La libertad como fundamento del derecho humano al desarrollo


Freedom as the foundation of the human right to development




CARLOS ALBERTO PEDROZA JIMÉNEZ

Universidad de Colima, México




Resumen

El presente artículo se enfoca en el papel que desempeña la libertad en el derecho del desarrollo. Este análisis se sustenta en la teoría del desarrollo de Amartya Sen. El principal objetivo del artículo es realizar un análisis detallado del papel de la libertad desde la perspectiva de Amartya Sen, se busca comprender cómo la libertad se traduce, según Sen, en la materialización y disfrute de los derechos humanos, concebidos como capacidades y funcionamientos, contribuyendo así al desarrollo integral de las personas. El enfoque metodológico se centra en la revisión crítica de la teoría del desarrollo de Amartya Sen. Además, se realiza una revisión de la evolución conceptual de la libertad, desde sus concepciones iniciales hasta la perspectiva contemporánea. El artículo revela que, según la teoría de Sen, la libertad desempeña un papel fundamental en la materialización de los derechos humanos, entendidos como capacidades y funcionamientos. Además, destaca la evolución conceptual de la libertad, evidenciando la importancia de considerarla tanto desde una perspectiva individual, como desde una perspectiva social, que enfatiza la responsabilidad de la sociedad en brindar apoyo para alcanzar dicho desarrollo. En conclusión, el artículo ofrece una comprensión más profunda del papel de la libertad en el desarrollo humano. Destaca la necesidad de considerar tanto la libertad individual como la dimensión social para comprender completamente su impacto en la materialización de los derechos humanos.

Palabras clave: libertad; desarrollo; derechos humanos; capacidades; funcionalidades.




Abstract

This article focuses on the role that freedom plays in the right to development. This analysis is grounded in Amartya Sen's theory of development. The main objective of the article is to conduct a detailed analysis of the role of freedom from Amartya Sen's perspective, seeking to understand how freedom, according to Sen, translates into the materialization and enjoyment of human rights, conceived as capabilities and functionings, thus contributing to the integral development of individuals. The methodological approach centers on the critical review of Amartya Sen's development theory. Additionally, there is a review of the conceptual evolution of freedom, from its initial conceptions to the contemporary perspective. The article reveals that, according to Sen's theory, freedom plays a fundamental role in the materialization of human rights, understood as capabilities and functionings. It also highlights the conceptual evolution of freedom, emphasizing the importance of considering it from an individual perspective and also a social perspective, which stresses society's responsibility to provide support for achieving such development. In conclusion, the article provides a deeper understanding of the role of freedom in human development. It stresses the need to consider both individual freedom and the social dimension to fully comprehend its impact on the materialization of human rights.

Keywords: freedom; development; human rights; capabilities; functionings.









Uno de los principales proyectos y esfuerzos de la cooperación internacional es la evocación a la eliminación de la pobreza mediante los organismos internacionales (Organización de las Naciones Unidas, Organización Internacional para la Cooperación y el Desarrollo, etc.) que lo pregonan desde los objetivos del milenio y con su posterior actualización la “Agenda 2030”, la cual señala “Los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible” (Organización de las Naciones Unidas, s/f, p.s/n).

México, a su vez ha adquirido por este medio diversos compromisos de índole internacional que lo obligan a buscar el desarrollo a la par de dichos organismos, incluso su propia regulación interna establece ya de antemano la obligación de buscar el desarrollo y el mejoramiento de los sectores sociales, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, es el pilar clave dentro de estas obligaciones, señala:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, p. 27)

De forma específica, el artículo primero constitucional determina que

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, p.1)

Lo anterior obliga al Estado mexicano a promover, garantizar, respetar y proteger este derecho humano al desarrollo, se entiende a la par este derecho humano en dos acepciones: 1.- Como A. Sen (2004) lo señala: una demanda ética de los ciudadanos al Estado (p.319), y 2.- Desde el punto de vista normativista como aquel conjunto de normas encaminadas a la protección de ciertas prerrogativas que obligan al Estado (negativa o positivamente) a actuar en relación con sus gobernados.

Del análisis de la redacción del artículo 25 constitucional y de la concepción del desarrollo en ella prevista por el Estado mexicano, se advierte que se guarda discrepancia con las vertidas por organismos internacionales, toda vez que como bien señala Romero (2017) se “centran el desarrollo nacional en una vertiente económica, al señalar que serán posibles mediante “la competitividad, el fomento al crecimiento económico y el empleo, la justa distribución del ingreso y la riqueza” (p.138) mientras que las definiciones de organismos internacionales se generan desde una perspectiva de derechos humanos vinculándolo sobre todo con el bienestar de la persona, por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (s/f) (México) señala que se trata del

conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Por lo que se puede hablar del derecho humano al desarrollo, empero esta declaración constitucional y protocolos internacionales, como todas las demás resulta ser en ocasiones una mera promesa de campaña y una deuda social.

De esta forma es válido cuestionarse respecto a ¿Cómo se puede materializar el derecho al desarrollo consagrado por el artículo 25 constitucional?, ¿Cuál es el pilar que sostiene esta idea de desarrollo? y si bien es cierto la demanda ética de toda persona dentro del territorio nacional aboga por el derecho al desarrollo (independientemente de lo que el desarrollo sea para tal persona [virtud de la concepción de Sen al desarrollo], ¿Cómo puede ser garantizada, respetada, promovida y protegida?

En ese sentido, desde una prueba no probabilística, donde la categoría general en abstracto resulta ser la de persona para la selección de la muestra, sino desde una perspectiva cualitativa se observa que la variable dependiente el desarrollo y como variable independiente sea la libertad, por lo que, se plasma la hipótesis de que a mayor libertad mayor desarrollo, para lo cual gracias al método lógico deductivo, comparativo y analítico se construye un marco teórico suficiente para el análisis del papel de la libertad dentro del desarrollo, junto con el empleo de las técnicas de análisis de documentos y de un estudio relacionado entre el papel de la libertad y el desarrollo.

Esto permitió identificar el rol que la libertad tiene en el desarrollo, entendiendo que de una igualdad sustantiva (todos tienen el derecho a decidir libremente lo que prefieren ser o hacer por considerarlo valioso) se constituye el desarrollo de cada persona o colectivo.

¿Qué es el desarrollo?

En un breve repaso histórico del concepto, se debe advertir, según Quintana (2020), que el concepto de desarrollo salió a la escena del debate a finales del siglo XVIII y principios del XIX, cuando autores como: Juan Bautista Vico, Ferguson, Millar, Voltaire, Turgot, Herder y Hegel pretendían explicar los cambios (revolución francesa y la confianza depositada en el progreso) que las sociedades presentaban en su época, que al fin y al cabo como concepto novedoso se confundía la noción de desarrollo con la idea de evolución, cambio o progreso (p.492)

Posteriormente, la idea contemporánea de desarrollo fue empleada por primera vez en un documento oficial, como señalan Becerra y Pino (2005) en la Declaración InterAliada de 1941 y en la Carta del Atlántico del mismo año en la que se señaló:

La posición del Gobierno Soviético fue dada por su Embajador, Sr. Maisky, en los siguientes términos: “La Unión Soviética defiende el derecho de cada nación a la independencia y a la integridad territorial de su país, y su derecho a establecer un orden social y elegir una forma de gobierno que juzguen oportuna para el mejor desarrollo de su economía y prosperidad cultural. (p. s/n)

Posterior a estas ideas fue el presidente Truman de los Estados Unidos de Norte América quien (citado por Soares, 2008) revivió el tema cuando en 1949 señaló “creo que debemos poner a disposición de las personas los beneficios de nuestro acervo de conocimiento técnico en orden de ayudarlos a cumplir sus aspiraciones de una vida mejor” (I believe that we should make available to peace loving people the benefits of our store of technical knowledge in order to help them realize their aspirations for a better life.) (p.106), lo que coincide por lo señalado por Quintana (2020)

en las primeras décadas del siglo XX, distintos autores empezaron a utilizar de manera más insistente los conceptos de desarrollo y de desarrollo social… En ese sentido se puede hablar de desarrollo social, en la medida en que observamos el incremento del conocimiento, y el aumento del control humano sobre el medio natural expresado por la eficiencia tecnológica, y la mayor utilización de satisfactores materiales para la vida. (p.493)

Estas ideas en un contexto de postguerra y de descolonización, señala Soares (2008), presentaron un panorama de inequidades entre los países recién independizados que develó la necesidad de generar su desarrollo, llamados países de tercer mundo. (p.106) Vinculando la acumulación de capital a la idea de desarrollo, por ello el nivel de desarrollo se vinculó al producto interno bruto, entre aquellos países que contaban con recursos suficientes para la inversión en distintos sectores (económico, tecnológico, infraestructural, etc.) de ahí que organismos internacionales, como el Banco Mundial en 1992, trazaron la línea de la pobreza, afirma Barrera (2019) “estableció que el ingreso era la variable clave para poder conocer el grado de pobreza en los individuos... estableció que tener ingresos inferiores a 1.25 dólares americanos era igual a ser pobre.” (p. s/n) esto a nivel individual, macroeconómicamente, el principal indicador del desarrollo fue el producto interno bruto de los países.

Sin embargo, el desarrollo vinculado con la ciencia económica derivado de las concepciones de acumulación de recursos, ignoraba su naturaleza como ciencia social, pues es la “Ciencia social histórica que se encarga del estudio de los hechos, fenómenos y problemas económicos, que permite establecer leyes para predecir comportamientos de los fenómenos económicos” (Cárdenas, 2004, p.245), es por ello que las críticas comenzaron a surgir señalando que el desarrollo si bien es cierto se vincula con la acumulación de las riquezas, también tiene un vínculo especial con el humano y lo invaluable, que se había ignorado en la concepción del desarrollo, y dado que estos problemas se vinculan con la sociedad, cada vez que el impacto del desarrollo es sufrido o gozado por las sociedades, es que autores como: ul Haq​, Sen, Nussbaum, etc. marcaron especialmente énfasis en el análisis del desarrollo social, y el impacto que este tiene en la calidad de vida de las personas.

Estas recientes concepciones del desarrollo se sostienen en virtud de que el incremento o disminución del capital o servicios, carecen de importancia si no se valoran en términos de su funcionalidad en servicio de la población. Por lo tanto el desarrollo debe vincularse a las personas y al mejoramiento de sus vidas. Denotando problemas, como el hecho de que no se trata simplemente de que las personas tengan que comer, o una cierta cantidad de bienes o servicios, sino que las personas puedan realizar su plan de vida, haciendo lo que ellos se proponen.

Es por ello que se sostiene que el desarrollo debe de ser visto al servicio de las personas y no las personas al servicio del desarrollo. Ahí el desarrollo es visto por A. Sen (2001) como la libertad que tiene una persona para realizar aquello que consideran valioso, incluyendo el término de las funcionalidades entendidas como reflejo de las cosas que considere hacer o ser (p.39), otorgándole a la persona la capacidad básica, (conjunto de funcionalidades que sean factibles realizar) (p.39) para lograr aquello que se propone.

Para el Estado mexicano, como se puede apreciar en la lectura del artículo 25 constitucional, la idea de desarrollo se encuentra fuertemente ligada a la economía “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo… y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, p. 27), pero ¿Qué debemos entender por desarrollo desde la legislación mexicana? podemos definir al desarrollo desde la economía como lo hace el Real Diccionario de la Lengua Española (2021) “3. m. Econ. Evolución de una economía hacia mejores niveles de vida.” (p. s/n).

Por su parte el Diccionario Económico Financiero (2006) señala que por desarrollo se debe de entender:

Desarrollo económico. Proceso de crecimiento del ingreso o del producto total y per cápita acompañado de cambios en la estructura de la economía. El proceso está acompañado de mejoramiento en ciertos indicadores de bienestar social, como salud, educación, distribución del ingreso y la riqueza. Es también un proceso global de modernización de la economía y de la sociedad en su conjunto, cuyo objetivo es elevar las condiciones de vida de la población. (p. 147)

Aunque pareciera que de la literalidad de la redacción del artículo 25 no se alcance a apreciar el carácter humanista del desarrollo, pues se refiere únicamente a aspectos económicos, la legislación puede ser interpretada en una exégesis histórica y reconocer que la finalidad del desarrollo debe ser el bienestar social.

Teorías que pretenden explicar el desarrollo

Es propio dentro de la discusión y de la mano de la evolución conceptual del desarrollo exponer algunas de las teorías que pretenden explicar el fenómeno. Para la década de los 50´s la teoría de la modernización pretende, en este momento, dar una respuesta a la idea del desarrollo pregonando que este implica la idea de crecimiento económico, en particular del producto interno bruto. Por lo tanto, el desarrollo aparece en la segunda mitad del siglo veinte como una cuestión de mero crecimiento económico, como un indicador macroeconómico. (Valcalcer, 2006, p. 7)

Ya para el periodo de postguerra en la cual el desarrollo era visto como un incremento de activos que traen como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de la población, autores como Para Paul Rosenstein Rodan (1961) señalan que “la manera de lograrlo era a través de la inversión de capitales físicos, motor del “gran empuje” (Big push, la traducción es propia.), fundamento del crecimiento económico expresado en el aumento sostenido del producto bruto industrial” (citado por Valcalcer, 2006, p. 6), en gran parte estas teorías surgen de los efectos del plan Marshall y de los efectos que tuvo en la reconstrucción de Europa.

Esta teoría sostiene que la modernización es un proceso homogeneizador, el cual lleva a una de sus principales críticas al ser un proceso europeizador y/o americanizado, pues se considera que los mismos son ejemplos de desarrollo (Reyes, 2001, p. s/n) y que, por lo tanto, los países que no se encontraban desarrollados deberían de subsumirse a las formas de desarrollo empleadas por los que ya lo estaban.

El desarrollo es entonces, como se señaló, una cuestión vinculada con la acaparación del capital (bienes o servicios), los cuales suponían el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas.

Diversas críticas se realizaron a la teoría de la modernización, en virtud de sus características hegemónicas, que señala que solo determinados países podrían desarrollarse. En América Latina y de una forma reaccionaria a las ideas de la modernización es que surge la teoría de la dependencia como un intento de reclamar una independencia teórica, igualmente surgida en la década de los 60´s, la teoría de la dependencia promueve la acción estatal en inversión, seguros sociales, proteger la producción nacional, entre otras. Afirma Reyes (2001) que esta teoría tuvo sus orígenes con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y sería desarrollada a cabalidad por autores como: Andre Gunder Frank, Raul Prebisch, Theotonio Dos Santos, Enrique Cardoso, Edelberto Torres-Rivas, y Samir Amin. (p. s/n)

Esta teoría proclama que el desarrollo se alcanzará cuando el Estado garantice una justa distribución de la riqueza, otorgando determinados servicios a los ciudadanos que vienen a subsidiar las diferencias estructurales entre las clases sociales.

“Los dependentistas subrayan el carácter social y político del subdesarrollo, el papel que cumplen en su configuración las relaciones entre las clases sociales y la injusta división internacional del trabajo” (Valcalcer, 2006, p.13) y el Estado toma un papel importante en la distribución de la riqueza, dicho sistema de desarrollo entró en crisis para la década de los 70 con el colapso del Keynesianismo y la ascendencia del neoliberalismo en 1980, derivado entre otras cosas, a la inversión de la pirámide poblacional, las injerencias del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (llamado el Consenso de Washington). La creciente deuda de los países latinoamericanos, obligó a un paquete de reformas de tipo neoliberal como fueron la venta de empresas paraestatales, liberación de las barreras de inversión extranjera, redirección del gasto público, etc.

De tal suerte el campo teórico para la década de los ochenta se gira en torno a políticas de índole neoliberal “la llamada neo modernización liberal transnacional.” (Valcalcer, 2006, p. 21). De esa forma se vuelve a las ideas del pensamiento económico clásico y al principio de “dejar hacer, dejar pasar” y el mercado se debe autorregular, a fin de garantizar el crecimiento económico.

Estas ideas junto con la teoría del goteo, señalan que, en medida que los indicadores macroeconómicos se encuentren en óptimas circunstancias, los ciudadanos contarán con óptimas oportunidades de desarrollo.

Sin embargo, para los 80´s otros pensadores como Amartya Sen (1983), comenzarán a poner especial énfasis en el desarrollo con un tinte humanista, no son los bienes y servicios, ni el crecimiento del producto interno bruto, ni la tasa de interés o la tasa de desempleo, sino que el desarrollo debe versar en la consecución de aquello que le importa a la persona “aunque los bienes y servicios son valiosos, no lo son por sí mismos. Su valor radica en lo que pueden hacer por la gente o más bien, lo que la gente puede hacer con ellos” (p.1116). Idea que se abrió paso en los debates académicos y que tomaría relevancia en la década de los 90´s.

Para este autor el desarrollo tiene que ver con una propuesta de igualdad de las personas, que tituló: igualdad de capacidad básica, la cual pretende resolver los problemas presentados por la igualdad utilitarista, el bienestarismo e igualdad Rawlsiana.

La igualdad de capacidad básica, consiste en considerar al desarrollo como el verdadero disfrute de las capacidades de las personas para realizar las actividades elegidas de manera libre. De esta forma Sen pone al desarrollo como un instrumento al servicio de las personas, y no a las personas del desarrollo como lo hace el neoliberalismo, que emplea a modo de fetiche a las personas y el valor que estas tienen para el incremento a los indicadores macroeconómicos (tasa de desempleo, nivel salarial, capital humano, etc.).

Habría que señalar que para esta corriente del pensamiento existen dos conceptos básicos y de gran trascendencia, por un lado, las funcionalidades, entendidas como: reflejo de “varias cosas que una persona podría valorar hacer o ser. Esto puede ser muy variado, desde cuestiones básicas como estar bien nutrido o muy complejas como tomar parte de la vida en la comunidad y tener autorrespeto” (Sen, 2001, pp.67-68) y las capacidades, propiamente dichas, son entendidas como el conjunto de funcionalidades que son factibles alcanzar. La capacidad se vuelve así en un tipo de libertad para alcanzar distintos estilos de vida. (Sen, 2001, p.58)

Aunque parecieran sinónimos, los mismos no se deben de confundir y, por el contrario, se debe entender que se encuentran en una relación simbiótica que se complementa en una interdependencia.

A fin de aclarar lo antes señalado se expone, a forma de ejemplo, el siguiente caso hipotético. Imagínese que una persona “x” considera como valioso el tener una casa propia (su adquisición correspondería a la capacidad propiamente dicha), para lo cual dicha persona deberá de realizar determinadas acciones, como conseguir un trabajo, después un crédito, realizar los pagos correspondientes, y actividades relativas a la obtención de su casa (estas corresponden a las funcionalidades).

Sin embargo, la vida no es binaria, como tampoco lo es el desarrollo, por lo que, en ese caso hipotético, esta persona también considera como valioso y parte importante de su desarrollo el contar con un buen trabajo; es por ello que, para este ejemplo, el trabajo es una funcionalidad para la materialización de la capacidad de la vivienda y una capacidad a la par (la cual se verá satisfecha con diversas funcionalidades).

Bajo esta perspectiva de desarrollo se puede entender a las capacidades como la libertad de las personas para realizar aquello que consideran valioso, como una herramienta para permitir a las personas realizar su plan de vida, a fin de que en una jerarquía de valores e intereses las personas logren la consecución de aquello que les importa.

La libertad es entonces factor clave para el desarrollo de cada una de las personas, no por el acaparamiento de los bienes o servicios, sino por la materialización del plan de vida de la persona, el desarrollo visto desde este humanismo es una herramienta que permite a las personas el gozo de su vida de forma libre.

El papel de la libertad como fundamento del desarrollo

Por una cuestión lógica y metodológica vale la pena, antes de entrar a la exposición de la libertad desde la visión por Sen, definir a la libertad. La tarea no resulta nada fácil, se trata de un concepto sumamente ambiguo y que no encuentra una definición única, pues se puede analizar desde la libertad ontológica, la jurídica, etc.

Por su parte el Real Diccionario de la Lengua Española (2001) señala que por el vocablo libertad se debe de entender como “1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.”(p.s/n)

Sin embargo, para brindar una concepción holística y de una revisión histórica encaminada al entendimiento de las concepciones sobre libertad de Sen, se exponen algunos autores previos a sus concepciones, en las que se distinguen elementos constitutivos.

Para el filósofo clásico Aristóteles (trad.1989) la libertad se encuentra vinculada con la justicia, pues, permite a todos participar dentro del colectivo y señala “Pues si la libertad, como algunos suponen, se da especialmente en la democracia, y también la igualdad, esto se lograría especialmente si todos participan” (p. 231), esta idea se encuentra fuertemente vinculada con la concepción de Sen, pues para el segundo la idea de la capacidad básica, es la forma de solventar los problemas presentados en las teorías utilitaristas con el fin de brindar igualdad a todos las personas y una vez que se reconocen como iguales, es posible el ejercicio de su libertad, de igual forma se encuentra semejanza a un tipo de libertad denominada por el propio Sen como Política.

Y se continúa cuando señala: “Pero sucede, como dijimos, que unos son pocos y otros muchos, pues pocos viven en la abundancia, mientras que de la libertad participan todos” (p. 174) de la misma forma que Sen precisa dentro de su obra, no son los recursos (en donde pocos tienen mucho) que alguien tiene, sino la posibilidad de hacer lo que la persona puede y quiere hacer por considerarlo valioso (capacidad básica), desde una concepción de libertad en la que a toda persona se le reconoce como igual.

Continuando con el devenir histórico y muy vinculado con la teoría de las capacidades, se encuentra el Filósofo John Stuart Mill quien señaló en su obra sobre la libertad:

La única libertad que merece este nombre es la de buscar nuestro propio bien a nuestra propia manera, en tanto que no intentemos privar de sus bienes a otros, o frenar sus esfuerzos para obtenerla. Cada cual es el mejor guardián de su propia salud, sea física, mental o espiritual.

A pesar de que Sen construye su teoría intentando resolver los problemas que advierten en las exposiciones de Bentham y Mill, se puede denotar que rescata esta noción en su obra. No se puede ignorar que al momento de que Sen determina que el listado de funcionalidades y capacidades debe de ser determinado por la propia persona, retoma lo señalado anteriormente por Mill, los únicos que pueden determinar que es valioso y, por lo tanto, de que depende su felicidad y desarrollo son ellos mismos, es por ello que define a la capacidad en su conferencia ¿Igualdad de qué? (1980) como “Capacidades básicas: el que una persona sea capaz de hacer ciertas cosas básicas. La capacidad de desplazarse resulta relevante en este caso, pero se pueden considerar otras” (p.152), pues solo la persona misma puede saber qué es lo que le hace feliz, lo que necesita para su desarrollo, siendo indispensable que tenga la posibilidad de buscar su propio bienestar.

Por su parte Eduardo Ibañez (2014) analiza el enfoque de la libertad de la teoría de Sen, y señala que esta consiste en “la oportunidad de alcanzar combinaciones valiosas de funcionamientos humanos: aquello que una persona es capaz de hacer o ser.” (p.166) Como se puede apreciar dentro del enfoque de las capacidades Sen le presta principal atención al valor de la libertad, dentro de su obra desarrollo como libertad (2001) expone la importancia que tiene el que cada persona, en el ejercicio de su libertad pueda determinar las cosas que le son valiosas e importantes, retomando la concepción de libertad como la posibilidad de cada persona para hacer o no hacer aquello que desea, las limitaciones y alcances del hacer; no son por el momento materia del presente trabajo.

Pero ¿Cuál es el papel de la libertad en el desarrollo? De acuerdo a las ideas de Sen, se podría considerar al mismo como un liberal, ya que su teoría reconoce la igualdad de las personas (igualdad de capacidad básica) para actuar (hacer lo que quiera). El liberalismo fue una corriente del siglo XVII que abogaba por la igualdad de los seres humanos y el derecho de autodeterminación que permite a cada persona el discernir y tomar sus propias decisiones (Memoria chilena, s/f, p.s/n), mismas premisas se pueden sostener de forma análoga en el discurso de Sen.

El desarrollo es sinónimo de libertad. Dentro de su libro desarrollo como libertad, Sen hace referencia a que el desarrollo de las personas está íntimamente ligado a lo que las personas deciden hacer de su vida por considerarlo valioso, así la realización de las funcionalidades (lo que puede y quiere ser) brinda la capacidad a la persona para que se desarrolle. El desarrollo no se consuma con la simple adquisición de bienes y servicios, sino que siempre está presente el fuero interno de cada una de las personas, la libertad para autorrealizarse, capacidad que se le debe de respetar a toda persona para determinarse.

Por ello las funcionalidades de las personas, permiten el desarrollo y la consecución de las metas, que las personas en su individualidad trazan. Sostiene de forma indirecta que, en la medida que las personas puedan realizar lo que en su vida se propongan como meta, es cuando se logra su desarrollo, es decir, materializando sus capacidades.

Lo antes señalado deja una interrogante, si la libertad es entonces sinónimo de desarrollo y se debe garantizar a los individuos de la sociedad ¿Cómo se debe satisfacer la libertad de las personas para la consecución de esta meta? Afirma Sen que para garantizar la libertad de las personas, es necesario el respeto de 5 libertades básicas: “la libertad política, facilidades económicas, oportunidades sociales, garantías de transparencia y seguridad protectora” (Sen, 2001, p.14) las cuales sirven como instrumento para la consecución de una plena libertad.

1.- Libertad política: Esta libertad refiere a la posibilidad que tiene la persona para formar parte de la esfera política desde su acepción de “Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto o de cualquier otro modo” (RAE, 2006, p. s/n), que permite a la persona participar en su entorno político, señala Sen (2001) que la libertad política en la forma de libertad de hablar y de elegir, ayuda a promover la seguridad económica (p.18) de igual forma esta libertad es vinculada con los derechos civiles, para elegir a sus gobernantes, junto con el derecho de criticar a sus líderes, con la oportunidad de diálogo (p.9).

Esta libertad se concibe como primordial, ya que permite a la persona ser escuchada en sociedad, la trascendencia de esta libertad consiste en permitir a las personas tener un foro para la expresión de sus problemas políticos, permitiendo su discusión pública y su resolución.

2.- Facilidades económicas: Esta libertad consiste según Sen (2001) en el garantizar que las personas puedan participar de manera libre en el intercambio económico (consumo, producción e intercambio de bienes) (p. 9-10), es evidente que en países en los que no se respeta este principio el desarrollo de las personas se ve sesgado, por ejemplo, el caso mexicano en el que el Estado no garantiza la libertad económica, derivado de un débil Estado de derecho que no permite la participación de diversos agentes dentro de la economía, ya que en algunas regiones del país el tener algún negocio expone a su dueño a extorsiones, robos, etc. obligando a muchos a abstenerse de participar en la economía, truncando así su desarrollo.

La participación en la economía puede ser vista desde diversas aristas, no solo se refiere al aspecto mercantil, en la que las personas son sujetos de comercio, sino que de igual forma incluye las formas en las que las personas se ven beneficiadas de los intercambios económicos, como compradores y vendedores, que se vinculan con los principios que Sen llama “BLAST” (sangre sudor y lágrimas) referente al esfuerzo que cada una de las personas debe hacer para lograr su desarrollo y “GALA” (con un poco de ayuda), alude a la ayuda de la sociedad encaminada al auxilio del desarrollo de las personas, y como parte de una actividad grupal, todos los sectores sociales, se ven inmiscuidos en la actividad, por lo que corresponde al Estado no mermar esta libertad, mediante trámites y requisitos administrativos excesivos, que tengan como impacto la merma de la actividad económica, como se puede señalar trámites engorrosos, impuestos absurdos, la segregación económica, como por ejemplo, el caso de las concesiones de transporte público que queda a la espera de la voluntad estatal.

3.- Oportunidades sociales: Refiere a aquellas “dádivas” que permiten a las personas impulsar su desarrollo, equilibrando la balanza en favor de los menos afortunados, se tratan de servicios como la educación, la asistencia médica, la seguridad social, que mejoran las condiciones personales de la población y permiten el desarrollo individual. Precisa Sen (2001) que se trata de los acuerdos sociales que influyen sustantivamente en la libertad individual de vivir mejor y que son ajenos a la miseria (p.10)

No se puede considerar libre a alguien que en desventaja social no puede estudiar, porque implicará el dejar de trabajar para tener que comer, por ello es que, Sen reconoce que para que una persona sea libre, se le debe de garantizar un mínimo de libertad, que garantice su desarrollo, es decir, el respeto de un mínimo de oportunidad para que la persona pueda hacer aquello que considera valioso.

4.- Garantías de transparencia: Como animal político, que el hombre se encuentre inmerso en la sociedad, la cual se encuentra ligada por relaciones de confianza, dentro de las que se encuentran determinados intercambios de prerrogativas, expectativas de un pacto no escrito, y en el trato social. Por lo que las garantías de transparencia hacen alusión a las reglas del juego justas y francas dentro de la sociedad, referido no solo entre particulares, sino también con las instituciones, las garantías de transparencia tienen un papel importante en prevenir la corrupción, irresponsabilidad financiera, etc. (Sen, 2001, p. 9-10).

5.- La seguridad protectora: “es necesario proveer una red de seguridad social para evitar que la población afectada se reduzca a la miseria y, en algunos casos, incluso al hambre y la muerte.” (Sen, 2001, p.10) aunque Sen no hace mención a quién corresponde la generación de las determinadas condiciones de la red de seguridad social, teorías como la del capital social aluden a la colaboración y generación de redes desde la cooperación de la población civil, o lo que es más simple, la implementación de políticas públicas impulsadas por el gobierno como lo pueden ser las becas de 60 y más del actual gobierno, o los comedores comunitarios implementados por el gobierno federal en el 2013 (Poder, 2019).

Se trata del reconocimiento de la solidaridad que una sociedad debe tener institucionalizada para que tenga mayor impacto, como lo son albergues, comedores comunitarios, servicios médicos populares, orfanatos, asilos, y todas las instituciones que impiden a personas con una diferencia social caer en la miseria, y se pretende salvaguardar la dignidad de estas personas otorgándoles un beneficio mínimo que contrarreste su situación.

Sin embargo, ¿Por qué el desarrollo debe ser la libertad de las personas para hacer lo que considera como valioso? Sen advierte que el desarrollo como la economía son cuestiones vinculadas a las personas, no se trata de la administración de los recursos.

Para Sen, el verdadero bienestar del sujeto económico no se deduce de la mera posesión de los bienes, ni de la “utilidad”... “sino de lo que la persona logra efectivamente hacer con los bienes, dadas las características de estos, sus características personales y las circunstancias externas que definen el marco valores concreto de cada decisión y acción… La condición de pobreza de una persona equivale a algún grado de privación que impide el desarrollo pleno de sus capacidades y, en última instancia, de su libertad.” (Ferullo, 2006, pp. 12-13)

Con esto, Sen pone especial énfasis en la idea de que el desarrollo de las personas no depende de las cuestiones materiales, sino de que se les permita elegir y se les auxilie a hacer y ser lo que la misma persona decidió, no se debe de olvidar que la teoría de Sen se da como una solución para establecer una verdadera condición de igualdad entre las personas en la sociedad, rechazando las posturas de la utilidad marginal y de los bienes primarios de Rawls, para lograrlo Sen analiza que si todos los hombres somos iguales en condición, todos debemos tener el mismo derecho (igualdad) para elegir nuestro plan de desarrollo, por lo que en ese sentido cada una de las personas es responsable por elegir las funcionalidades que considere como valioso, haciendo del desarrollo una concepción de autosatisfacción; por ello la libertad se vuelve el pilar del desarrollo, siendo la única manera de garantizar que la persona se satisfaga dentro de su proyecto de vida, definiendo en su libertad la lista de capacidades que considera valioso.

No se debe de ignorar que las tesis de Sen (Capacidad básica), surge desde la crítica a las propuestas utilitaristas (utilitarismo, bienestarismo e igualdad Rawlsiana) como una forma de generar una propuesta ética e igualitaria para la sociedad, partiendo del principio de igualdad sustantiva de las personas, en donde se reconoce a toda persona el mismo trato y condición, es por ello que, a la par de tomar como válida esta idea es que se concibe a toda persona con la misma capacidad para establecer las condiciones de vida que se escoja, de una forma libre, sin que sus decisiones se vean violentadas por alguna de las circunstancias sociales.

En ese sentido, Sen se vuelve un humanista, poniendo en el centro del debate del desarrollo a la persona y le brinda la oportunidad de ser responsable de determinar lo que es valioso para su bienestar, protegiendo y enalteciendo su libertad.

Es válido sostener de la mano de estas ideas que el desarrollo no se trata de una cuestión comparativa entre los recursos que poseen las personas, sino de su derecho a la libertad para que con independencia a los bienes que puedan disfrutar, la persona cuente con las condiciones para satisfacer sus valores, en ese sentido ser libres de decidir su destino. Desde esta perspectiva el desarrollo no es unívoco ni imperialista, en cambio se reconoce como un fenómeno plural. Por lo que se puede señalar que no son pobres, no se violan las capacidades, y no se impide el desarrollo de las personas pertenecientes a tribus aborígenes que viven en determinadas regiones apartadas del mundo occidental, pues al fin y al cabo estas satisfacen dentro de su proyecto de vida, lo que a su vez rompe con la idea hegemónica de desarrollo primando una cosmovisión eurocentrista, y advierte un crisol de desarrollos que atienden a las cosmovisiones de cada pueblo.

El derecho humano al desarrollo y la libertad como derecho humano.

Al mismo tiempo de analizar la libertad como sustento del derecho humano al desarrollo, se puede advertir el vínculo de interdependencia que existe jurídicamente entre la libertad y el desarrollo.

El propio Sen (2004) reconoce que si bien es cierto que los derechos humanos son demandas éticas para su consolidación, se deben de seguir los siguientes pasos para lograr su institucionalización y materialización: 1) Ruta del reconocimiento, 2) agitación activa, 3) legislación (p. 343-345). La primera se trata del reconocimiento ético del derecho humano, la segunda se describe desde un aspecto marxista por la lucha de clases a fin de obligar al reconocimiento, protección y respeto de dicha demanda, y por último la positivización del derecho a fin de que se pueda judicializar el incumplimiento de las obligaciones estatales.

Al respecto se puede señalar que el derecho al desarrollo se encuentra positivizado dentro de la legislación mexicana en el ya señalado artículo 25 constitucional, pero además de la mano del artículo 133 constitucional, estos forman parte del bloque de constitucionalidad por lo que se debe de considerar como derecho mexicano, máxime de la jurisprudencia en derechos humanos dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro digital: 2024990, dela Undécima Época, Tesis: 1a./J. 103/2022 (11a.) intitulada “derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquellos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional.” De esta forma cuando se habla de la regulación del derecho al desarrollo se deben de tener en cuenta los tratados y declaraciones internacionales ratificados por México, como lo son: la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social (1986) la cual precisa que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, del que todo ser humano está facultado para participar en un desarrollo en el que se pueda materializar plenamente sus derechos humanos y libertades fundamentales, lo que implica (artículo 1), y de igual manera el reconocer la libertad de los seres humanos en la determinación de su desarrollo (p. s/n) lo que se puede vincular con el principio de BLASTS de la teoría de Sen.

Por su parte el artículo 2.- señala que “Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo… así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano…” (p. s/n) dentro del cual se puede asociar con el principio de GALA de la teoría de las capacidades.

A su vez la Carta elaborada por la Organización de las Naciones Unidas (1945) señala en su artículo 55

Artículo 55 Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social (p. s/n)

Por lo que de igual forma se puede sostener que el desarrollo se vincula jurídicamente con las personas, y no se puede señalar que el desarrollo dependa de las cuestiones materiales, pues como lo marcó Sen, los mismos bienes tienen diferentes utilidades para cada una de las personas, por ello si es que las cosas materiales no son el fin del desarrollo, deberá de ser otra cosa la que permita la consecución de desarrollar a la persona.

Es de hecho que de una interpretación armónica de la legislación aplicable, es que el gobierno mexicano se encuentra obligado a promover, respetar, garantizar, y difundir, entre las personas que estén dentro del territorio nacional, el derecho al desarrollo y este debe de ser desde la interpretación del bloque constitucional, humanista no apegado únicamente a la idea de acaparación de recursos, sino de consecución de un desarrollo humano basado en los principios que Sen llama “BLAST” y “GALA”.

Conclusiones

La evolución histórico-conceptual del desarrollo reconoce al desarrollo no solo desde la acumulación de los bienes y servicios, más bien desde el verdadero disfrute de las condiciones de vida de las personas.

Desde esta perspectiva se debe de considerar que el desarrollo es un derecho humano inalienable de todas las personas, el cual es reconocido por el Estado mexicano, dándole la obligación de respetar, promover, garantizar y proteger. Para tal efecto se puede señalar que el derecho al desarrollo vinculante para México, no sólo se encuentra en la Constitución (artículo 25) pero también dentro del bloque de constitucionalidad se amplía junto con otros instrumentos internacionales.

La igualdad sustantiva que se reconoce en las teorías de Sen, es propia vista desde los derechos humanos desde las declaraciones de independencia de E.E.U.U, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la O.N.U, las cuales reconocen la igualdad de los hombres, es como consecuencia que se concluye que ninguna persona puede decidir por otra en qué consiste su desarrollo, entendido este como el mejoramiento de sus condiciones de vida. Por ello dentro de los elementos estructurales de este derecho, es posible reconocer que el derecho al desarrollo es sinónimo de libertad, ya que es en medida de lo que se logra brindar a sus beneficiarios, el vivir libres de la pobreza y miseria, dándoles la oportunidad de tener una verdadera calidad de vida, libres para elegir, libres para decidir.

El derecho mexicano desde una interpretación holística reconoce a la par de la teoría de las capacidades a la libertad como sustento del desarrollo, así como los principios de blast y gala es toda vez que se reconoce el libre desarrollo de la persona, de la mano de instituciones que permiten la colaboración social.

En ese sentido el valor de la libertad se traduce en el pilar del disfrute del desarrollo, pues este es la consecución de la realización de aquello que se considera valioso. El garantizar la libertad permite garantizar las capacidades de las personas a la par de hacer efectivo su derecho humano al desarrollo.


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Acerca del autor

Carlos Alberto Pedroza Jimenez (pedrozacapj@gmail.com) es maestro en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales por la Universidad De La Salle, campus Bajío (México) y licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes (México). Actualmente, es estudiante de tiempo completo dentro del doctorado interinstitucional de la región centro occidente de ANUIES adscrito a la Universidad de Colima. Sus intereses de investigación son los estudios sobre distribución de la riqueza, el trabajo, seguridad social y derechos humanos. (ORCID 0009-0006-6203-4507).




Recibido: 29/07/2023

Aceptado: 11/12/2023









Cómo citar este artículo

Pedroza Jiménez, C. A. (2024). La libertad como fundamento del derecho humano al desarrollo. Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades, 27(50). https://doi.org/10.33064/50crscsh4576











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