Políticas públicas con enfoque en derechos humanos


Public Policies with a focus on Human Rights




JOSÉ ANTONIO QUINTERO CONTRERAS

Universidad de Baja California, México




Resumen

El artículo analiza el enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas, a través de la disgregación de los elementos que lo conforman y con la finalidad de comprender su composición. Específicamente, define, conceptualiza y recorre históricamente tanto a las políticas públicas como a los derechos humanos, para posteriormente examinar las características de dicho enfoque, así como algunas reflexiones sobre su núcleo determinante: la garantía de los derechos humanos de los individuos.

Palabras clave: políticas públicas; derechos humanos; administración pública.




Abstract

The article analyzes the human rights approach in public policies, through the analysis of its conforming elements, in order to understand its composition. Specifically, it defines, conceptualizes and historically outlines both public policies and human rights, to examine afterward this approach’s features, as well as some reflections of its determining core: the guarantee of individual’s human rights.

Keywords: Public Policies; Human Rights; Public Administration.









Dadas las características del mundo contemporáneao, “la búsqueda de mecanismos que permitan alcanzar el bienestar social es un tema que incentiva el debate y la reflexión de políticos, académicos, técnicos y activistas” (Giménez y Valente, 2010, p. 56). Actualmente, dicho bienestar social es inconcebible sin su consideración ante la lupa y la guía de los derechos humanos, reconocidos internacionalmente como las garantías civiles, políticas, económicas, sociales y jurídicas mínimas de las que goza un ser humano por el simple hecho de existir. El ente encargado de promover, hacer respetar y asegurar estos derechos es el Estado, y la forma en que este actúa es a través de la implementación de políticas públicas; sin embargo, se empiezan a reconocer distintas formas para su ejecución. El objetivo de este trabajo es realizar un análisis de los elementos que dan forma a una nueva condición para la planeación, gestión y evaluación de políticas públicas: el enfoque en derechos humanos.

Iniciaremos por definir qué son las políticas públicas y se hará un breve esbozo histórico de su estudio formal. Se definirán las características inherentes de su concepción, es decir, aquellas que indiscutiblemente se deben tomar en cuenta para asegurar cierto éxito en su búsqueda de solucionar cualquier problema de carácter público. Posteriormente, se hará un análisis comparativo entre las características del enfoque tradicional y el enfoque en derechos humanos, es decir, aquel en el que las políticas públicas ubican a la persona como el centro de la sociedad, haciendo un pleno reconocimiento social, político y jurídico de la diversidad, la igualdad social y cultural.

En un segundo orden, se abordará la definición de los derechos humanos, así como su actual régimen en el escenario internacional. Contemplaremos la suma de las variantes entre la mixtura de “políticas públicas” y derechos humanos”, con la finalidad de conocer y diferenciar estos últimos en su carácter de “medio” o de “forma”. Se analizará también el avance histórico de su concepción, enfatizando las generaciones que han dado cuerpo y vida al actual sistema de derechos humanos, consagrando como el mayor esfuerzo concretado en esta materia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A continuación, se abordará el análisis del objeto de esta contribución: las políticas públicas con enfoque en derechos humanos. En éste, retomaremos los procesos que históricamente dieron paso a la necesidad de implementar el enfoque y se detallarán las características fundamentales que las políticas públicas deberán seguir en el encubrimiento básico de su objetivo: resolver un problema público, pero siempre manteniendo al ser humano por encima de cualquier consideración técnica o política.

Concluiremos con una serie de reflexiones finales, en las cuales se describen algunos casos de aplicación bajo este enfoque en México. Se buscará ubicar los cabos sueltos y temas pendientes en la agenda y futuro estudio de las políticas públicas con enfoque en derechos humanos, enfatizando y enumerando los elementos que sine qua non deben existir para la composición de este tipo de políticas.

Para la realización de esta contribución se buscó responder las preguntas: ¿qué elementos conforman las políticas públicas con enfoque en los derechos humanos? y ¿qué se conoce sobre este enfoque? Posteriormente, y con el objetivo de darle respuesta, se examinó el alcance de los artículos y textos académicos que pudieran aportar tanto a los elementos individuales que conforman la definición (políticas públicas, derechos humanos) como a la definición propia de políticas públicas con enfoque en derechos humanos.

La búsqueda de documentos se inició en agosto de 2018 y concluyó en febrero de 2019, y la ventana de búsqueda abarcó estudios que datan desde febrero de 2002 hasta febrero de 2019. Para la exploración de estudios académicos se utilizaron las siguientes bases de datos y/o repertorios de acceso libre: Google Scholar, Dialnet, Redalyc, SciElo, el portal de la Biblioteca Digital de la UNAM y la Red Iberoamericana de Innovación y Conocimiento Científico. Las palabras claves fueron políticas públicas, enfoque y derechos humanos.

La búsqueda se centró en aportaciones que tuvieran a) un enfoque analítico centrado en políticas públicas con enfoque en derechos humanos, es decir, que abordaran el estudio de éste fuera de haberse aproximado a estudios de caso con enfoque aplicado a una política pública en particular; o b) que analizaran algún tipo de relación entre las políticas públicas y los derechos humanos.

La selección de estudios arrojó un total de 48 elementos; posteriormente, se clasificaron y resumieron los estudios que alimentarían potencialmente los apartados de esta contribución, obteniendo un total de 33 estudios en total (18 artículos de revista, 8 informes de organizaciones internacionales, 2 artículos de manuales, un libro, un artículo de libro y estudios varios (guías de formación profesional e informes de congresos).

¿Qué son las políticas públicas?

La definición de política pública, tal cual utilizada para señalar las acciones gubernamentales que buscan concretar un fin oficial, se acuña por primera vez en la década de los cincuenta, cuando Harold Lasswell hace una sana diferenciación entre los términos ingleses politics y policy, cuyas traducciones al español recaen en la palabra política (Kauffer, 2002). Tal aclaración es relevante no sólo para identificar la literatura inglesa con la que nos crucemos al respecto y que nos permita alimentar esta contribución, sino además para poder diferenciar la una de la otra y comprender cuál de ellas es el origen y cuál es un fin.

El hablar de politics nos refiere al acto de hacer política: el conjunto de partidos políticos, elecciones, lobistas, congresistas, gobernantes y demás entidades que generan relaciones entre sí para efectos de su movilización en las esferas del poder. Por otro lado, hablamos de policy o policies en plural para hacer referencia a aquellos ejercicios programáticos que tienen la finalidad de acotar un problema público y social desde la toma de decisiones en el seno gubernamental de un espacio determinado (Aguilar y Lima, 2009). La política planea y negocia las decisiones, facciones e intereses de los copartícipes de los poderes del Estado (origen); mientras que las políticas públicas se conforman de las decisiones y/o acciones posteriores a un proceso político formal o informal (consumación).

Las políticas públicas como disciplina académica tuvieron sus primeras apariciones en el artículo The study of Administration del expresidente norteamericano Woodrow Wilson en 1857, aunque fue en la década de los cincuenta que las aportaciones del ya mencionado Harold Lasswell retomaron el camino hacia el estudio de estas (González, 2005, p. 100). Ya para las décadas de los setentas y ochentas, las políticas públicas habían emprendido camino importante, pero esta vez hacia el estudio de su diseño e implementación (Howlett, 2019, p. 4). De esta manera, las políticas públicas se comienzan a definir como aquel conjunto de acciones intencionales y causales, orientadas a la realización de un objetivo de interés/beneficio público, cuyos lineamientos de acción, agentes, instrumentos, procedimientos y recursos se reproducen en el tiempo de manera constante y coherente (Aguilar, 2012, p.17).

En cuanto a sus características, Lobelle (2017, p. 85) presenta una importante recopilación que permite reconocer a una política pública de cualquier índole o enfoque, a saber:

1. Es una acción orientada a un objetivo de interés público;

2. Es un grupo de orientaciones a desarrollar por un colectivo;

3. Debe disponer de instrumentos, mecanismos y definiciones institucionales para su implementación;

4. Son expresadas a través de leyes, decretos, actos administrativos y similares; y

5. Son implementadas a través de los organismos públicos vinculados al aparato administrativo del Estado.

Se busca que su toma de decisiones sea concebida a través de un intenso proceso político (politics) mediante el cual emerja y tomen forma los proyectos e intereses de los individuos e instituciones involucrados en el problema y su resolución (Medellín, 2004). Cabe resaltar, sin embargo, que entender las políticas públicas como decisiones implica incluir no solo las acciones, sino también las omisiones; es decir, se contempla la posibilidad de que el no actuar sea también una política pública (Kauffer, 2002).

Para efectos de esta contribución, precisaremos que las políticas públicas son decisiones y/o acciones planeadas por el órgano gubernamental de ese territorio. Es un proceso que busca dar solución a una problemática definida, en un marco de acción multivariado que debe aspirar incluir la participación de todos los involucrados.

Es del análisis de las políticas públicas y sus diversos campos de acción de donde se deriva toda una metodología que busca guiar a los tomadores de decisión para diseñarlas de manera precisa, integral y dirigida; de igual manera, su ejecución desde la segunda década del siglo XX ha devenido en cuestionar cuáles son los mejores enfoques sobre los que se debería decantar la creación de políticas públicas, especialmente las de corte social, político y económico (Howlett, 2019, p. 9).

Políticas públicas y derechos humanos

A partir de este punto encontraremos dos variantes de la mixtura entre las políticas públicas y los derechos humanos:

La primera es la perspectiva de acción, en la que los gobiernos impulsan políticas públicas que generan cambios en sus cartas magnas y/o legislaciones vigentes: en materia de reivindicación de derechos, teoría constitucional o derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo (Alza, 2014, p. 54); sin embargo, en este supuesto los derechos humanos son solo la materia prima de la política pública impulsada.

La segunda variante, eje central de esta contribución, es el enfoque de derechos humanos, el cual se constituye como el marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos (ACNUDH, 2006a; 2006b).

Es importante acotar esta diferenciación para que logremos identificar cuál es el medio, y cuál es la forma. Las políticas públicas, como ya delimitamos arriba, buscan la resolución de problemas públicos, los cuales pueden ser este caso, relacionados a los derechos humanos. Por otra parte, el enfoque de derechos humanos es una forma particular de llevar la agenda para la formación e implementación de políticas públicas, invariablemente del problema que busque solucionar.

Para iniciar el estudio de este apartado, encontramos que un rasgo característico de los derechos humanos es que no cuentan con una definición única, absoluta y/o unitaria, pues se ha venido modificando con el devenir histórico y a través de las diferentes transformaciones económicas, científicas, tecnológicas, sociales (Sandoval, 2011) y culturales. Sin embargo, bajo el supuesto jurista y filosófico del que se desprende su denominación para su uso en la creación de políticas públicas, consideraremos a los derechos humanos como “aquellas garantías civiles, políticas, económicas, sociales y jurídicas mínimas que deben tener todas las personas para vivir con dignidad; son derechos exigibles legal y políticamente por todas las personas en su calidad de seres humanos” (Estévez, 2016, p. 203).

Históricamente, los derechos humanos como conjunto comprenden “tres generaciones”, es decir, tres diferentes escalas que los separan en relación con su naturaleza y el momento de su reconocimiento (PROVEA, 2008), a saber:

Primera generación. También conocidos como derechos civiles y políticos, tienen su origen en la Carta Magna de Inglaterra (1215). Se clasifican bajo esta nomenclatura porque fueron reconocidos en algunos países antes de que la comunidad internacional se pusiera de acuerdo en reconocerlos colectivamente.

Segunda generación. También conocidos como derechos económicos sociales y culturales, se originan a finales del siglo XIX. Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos (Cubaencuentro, s/f).

Tercera generación. También conocidos como derechos del pueblo, tienen su origen en este siglo, en las luchas de los pueblos contra el colonialismo y por la plena independencia e igualdad de todas las naciones del mundo. En este rubro se reconocen el derecho a la autodeterminación, al desarrollo, a la paz y la protección del ambiente.

En la actualidad, los derechos humanos pueden o no estar positivizados en la constitución de un país, es decir, escritos y reconocidos expresamente en dicho documento; sin embargo, invariablemente de la nación de la que estemos hablando, los derechos humanos poseen un núcleo duro que yace en el derecho internacional.

El más importante de ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida en el seno de las Naciones Unidas, considera a estos derechos como universales, interdependientes, indivisibles, inalienables e intransferibles, acumulativos, imprescriptibles o irreversibles, inviolables, obligatorios, transcendentes de las fronteras nacionales, interdependientes, complementarios y no jerarquizables, naturales y preexistentes (ONU, 1948).

Los adjetivos arriba recopilados nos explican que los derechos humanos son considerados un pilar fundamental de la existencia del ser humano; que, invariablemente de su raza, sexo, etnia, lengua, nacionalidad o religión, el ser humano los posee como derechos inherentes desde el nacimiento, aun cuando no se encuentre en su país natal o incluso si no cuenta con una nacionalidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos cuenta con 30 artículos, cuyos preceptos base se prestan a ser debatidos en cuanto a su alcance, implementación y seguimiento; sin embargo, la ONU (2017) reconoce dos grandes tipos de derechos humanos, como se muestra a continuación.

Por un lado, están los derechos civiles y políticos: (a) libertad de movimiento; (b) igualdad ante la ley, derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; (c) libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; (d) libertad de opinión y de expresión; la reunión pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones; (e) protección de los derechos de las minorías y (f) prohibición de la privación de la vida, la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzoso, la detención o prisión arbitraria, la discriminación y la apología del odio racial o religioso.

Por otro lado, tenemos los derechos económicos, sociales y culturales: (g) el derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables; (h) el derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y (i) el derecho a la educación y a gozar de los beneficios derivados de la libertad cultural y el progreso científico.

Si bien los derechos reconocidos por Naciones Unidas bajo estas nomenclaturas tienen similitud con las generaciones previamente mencionadas, su definición y estratificación se endurece a través del impacto que ocasionan en el sistema internacional los acontecimientos bélicos, económicos y políticos globales, principalmente de la segunda mitad del siglo XX.

A escala internacional, y por el peso del reconocimiento y la atracción que ha generado desde su concepción, el mayor esfuerzo hasta ahora alcanzado en materia de documentos internacionales, es la ya mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que ha sido firmada y ratificada por todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1948). Al contraer esta obligación, todos los países firmantes adquieren la responsabilidad de respetar y promover los derechos humanos. Se reconocen ante el compromiso de garantizar la protección de los derechos humanos en su población y/o en las personas que se encuentren en su territorio. Siendo el Estado un ente público que busca, como se mencionó al principio, solucionar problemas prioritarios, en conjunción con los actores que involucran el tema el cuestión, la tarea de garantizar los derechos humanos decanta en la herramienta de la que disponen los gobiernos para accionar su quehacer: la implementación de políticas públicas al respecto.

Políticas públicas con enfoque en derechos humanos

El enfoque de derechos humanos es relativamente nuevo en su estudio e implementación, pues deriva de la concientización y búsqueda de mecanismos que permitan alcanzar el bienestar social, reducir la desigualdad y la exclusión (Giménez y Valente, 2010). Jiménez (2007, p. 33), citando a Güendel (2002), enumera los procesos que, históricamente y a su parecer, generaron el surgimiento del enfoque de derechos humanos:

a) La redemocratización de los países sudamericanos y la paz en Centroamérica, que replanteo la discusión sobre las estrategias de construcción del orden social y del papel de la sociedad civil;

b) El excéntrico y desafortunado resurgimiento de una corriente económica neoliberal conviviendo con una corriente política neoconservadora;

c) Las preocupaciones neo institucionalistas relacionadas con el tema de la gobernabilidad (redemocratización versus ajuste macroeconómico);

d) La identificación de problemas sociales diferentes a los tradicionales (vinculados con el sistema político y/o económico), tales como disfuncionalidades vinculadas con el matrimonio, la familia, la sexualidad, el racismo, etcétera; y

e) El reconocimiento ético de los derechos de las minorías y poblaciones vulnerables (mujeres, niños y adolescentes, adultos mayores, pueblos originarios, etcétera), cuya visibilidad permitió aunar esfuerzos orientados a armonizar los derechos humanos en políticas públicas.

Existe cierto grado de acuerdo en torno a que estos problemas únicamente pueden ser superados mediante políticas públicas integrales e inclusivas que contemplen nuevos elementos, diferentes a los tradicionales, con una perspectiva más humana y menos pragmática, más inclusiva y menos centralizada.

Como ya lo detallamos, las políticas públicas son el método de acción mediante el cual un gobierno realiza su quehacer; sin embargo, el enfoque de derechos humanos ubica a la persona como el centro de la sociedad, hace un pleno reconocimiento social, político y jurídico de la diversidad, la igualdad social y cultural (Barahona, 2006). Bajo este supuesto, Güendel (2002), citando a Sen (1996), manifiesta que

El objetivo de [las] políticas públicas [con enfoque en derechos humanos] es el fortalecimiento de un Estado social de derecho y de una sociedad de derecho, a la vez. Con este enfoque se rompe la visión estadocéntrica y se interpreta al Estado tan solo como un medio que puede ofrecer un marco que ordene la sociedad y la organice en torno a principios colectivos de acción (p. 113).

En la Tabla 1 se muestra una relación de las características del enfoque tradicional o estadocéntrico, en contraste con las del enfoque en derechos humanos:



Tabla 1. Características del enfoque tradicional y del enfoque en derechos humanos para la planeación, implementación y evaluación de políticas públicas


Enfoque tradicional

Enfoque de los derechos humanos

Se coordina bajo la lógica de funcionamiento de un modelo económico-social en particular: liberalismo, neoliberalismo, conservadurismo, etcétera.

Su funcionamiento se asegura ante cualquier tipo de gobierno, aún si éste llegase a cambiar de ala.

En enfoques tradicionales neoliberales, el mercado manipula y permea el ámbito social de constitución del derecho.

El Estado, mercado y la sociedad pueden articularse operativamente en torno al desarrollo de compromisos sostenibles sobre una base de ética común (Güendel, 2002, p. 114).

Enfoque sectorial con intervenciones verticales y fragmentadas (ejemplo: vacunación de niños y niñas).

Visión integral e intersectorial del desarrollo (abarca toda la gama de derechos- económicos, sociales, civiles, políticos y culturales).

Las necesidades son alcanzadas o satisfechas.

Los derechos son realizados (respetados, protegidos, facilitados, y cumplidos).

Las necesidades no conllevan responsabilidades u obligaciones, aunque pueden generar promesas.

Los derechos siempre conllevan una correlación de responsabilidades u obligaciones.

La participación ciudadana es considerada únicamente como un insumo en el proceso de optimización de la política pública. (Güendel, 2003, citado en Giménez y Valente, 2010, p. 63)

La participación ciudadana es la base de la gestión pública. De ésta se desprende que el sujeto es el centro de lo social y que el objetivo es su empoderamiento. (Güendel, 2003, citado en Giménez y Valente, 2010, p. 63)

Las necesidades no son necesariamente universales.

Los derechos humanos siempre son universales.

Las necesidades pueden ser alcanzadas a través de acciones de caridad y asistencialismo.

La caridad y el asistencialismo no tienen cabida.

Las necesidades pueden ser priorizadas unas sobre otras.

Los derechos humanos son indivisibles.

Las necesidades básicas pueden ser alcanzadas por medio de metas o de resultados. Las metas y los objetivos usualmente son: de corto plazo y enfocadas a los resultados; específicas en el tiempo; centradas en las manifestaciones de los problemas o en sus causas inmediatas; y centradas en el acceso a servicios básicos de calidad.

El enfoque de derechos humanos se puede realizar solamente atendiendo tanto los resultados como los procesos. Las metas y los objetivos usualmente son: de largo plazo; centrados en el proceso y los resultados; centrados en las causas estructurales básicas, así como en las manifestaciones; y focalizadas en el cumplimiento de derechos y en el empoderamiento.

Fuente: Barahona (2006).



En palabras de Güendel (2003), citado por Giménez y Valente (2010),

la principal diferencia que hay entre ambos enfoques consiste en que hay un esfuerzo por construir una capacidad reflexiva orientada a desarrollar un tipo de ciudadanía distinta, más consciente y global en el sentido de que involucra no sólo el reconocimiento político-estatal sino también el social-cultural (…). La política social tradicional se ha configurado en torno a la satisfacción de los derechos sociales o colectivos, como una actividad «externa» y provista por el Estado, el cual se ha visualizado como un actor situado por encima de la sociedad (p. 62).

Las políticas públicas orientadas al enfoque de los derechos humanos deben, cuando menos, (Jiménez, 2007, p. 43) ser transversales y universales, es decir, permear todos los ámbitos del Estado y la sociedad, pensar y actuar con los derechos humanos como el centro ético-moral del bienestar de la sociedad y con cobertura universal, sin ningún tipo de discriminación o exclusión; incorporar la dignidad humana como ente central de la acción social; repensar los términos democracia y responsabilidad compartida, asegurando que la participación ciudadana sea activa, informada, protagónica e ineludible, consultando a las poblaciones beneficiarias o afectadas por la problemática, creando redes sociales autosostenibles y de fomento de organizaciones sociales democráticas.

En un segundo orden, este enfoque busca la integralidad de los tres niveles de derechos humanos previamente mencionados, realizando un tratamiento de manera sistemática (como unidad); busca romper la sectorialidad e iniciar la administración pública intersectorial e intergubernamental, es decir, rompe las barreras del paradigma de competencias por áreas o sectores, pero permite la articulación en los diferentes niveles de gobierno territorial: federal, estatatal y municipal; y por último, busca la coordinación, descentralización y permanente concertación entre las autoridades públicas, en condiciones de respeto y autonomía (Jiménez, 2007, p. 43).

Para la concreta aplicación de una política con enfoque en derechos humanos, es recomendable que se tengan en consideración los principios transversales aplicables a la política pública en cuestión; al respecto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (2018), reconoce que es de vital importancia tomar en consideración los siguientes:

1. El principio de igualdad y no discriminación.

2. La participación social.

3. Los mecanismos de reclamo y el acceso a la justicia.

4. La producción y el acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas.

5. La protección prioritaria a grupos en situación de discriminación histórica.

6. La inclusión de la perspectiva de género y diversidad.

Entre las clases o tipos de políticas públicas que se pueden escalar en un enfoque de derechos humanos, se encuentran las políticas de promoción, las cuales buscar la apropiación de los derechos por parte de los ciudadanos, mediante la difusión, formación y enseñanza, con la finalidad de que, al conocerlos, ejerzan sus derechos; las políticas de defensa y protección, pretenden evitar el deterioro, violación y/o vulneración de los derechos humanos, es decir, realizar acciones de restablecimiento una vez hecho el daño; las políticas de concreción y materialización son las acciones tendientes a generar las condiciones que posibilitan el ejercicio de los derechos humanos, hablamos sobre todo de políticas sociales en perspectiva para la satisfacción integral de las personas: políticas redistributivas, laborales, de salarios, de seguridad social y desarrollo humano, para grupos vulnerables, etcétera (Jiménez, 2007, p. 44).

Reflexiones finales

Toda política pública es ante todo una política y no una técnica, y persiguen la consagración del Estado de derecho como mecanismo para el desarrollo de la democracia y la extensión del disfrute de una vida digna (Sandoval, 2011, p. 110). En este sentido, la formulación de políticas públicas con enfoque en derechos humanos debe asegurar un respaldo jurídico que explicite el reconocimiento de estos derechos y establezca mecanismos pertinentes de exigibilidad, así como las regulaciones necesarias para garantizarlos.

Las políticas públicas de este enfoque deben contemplar una cobertura universal, es decir, la inclusión de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación; contemplar mecanismos que garanticen la participación activa de las personas, tanto individual, como organizadamente; y por último mecanismos técnicos, políticos y culturales para la atención y promoción de tales derechos. Debe garantizar una discusión epistemológica permanente que someta estrategias de intervención y evaluación, asegurándose que la persona se encuentra por encima de cualquier consideración técnica o política (Güendel, 2002).

El enfoque de derechos brinda la posibilidad de superar la mera generación de riqueza y el aseguramiento de más recursos para prestar servicios a grupos marginales como noción base del desarrollo y permite superar el enfoque asistencial de la ayuda internacional y la focalización en la infraestructura y la provisión de bienes y servicios (Alza, 2014, p. 56).

Esta propuesta de enfoque pretende superar la visión negativa de los derechos humanos (violaciones, vulneraciones, privaciones) para plantear una visión positiva de los mismos (su procuración, concreción y realización efectiva) (Jiménez, 2007, p. 44); nos encontraríamos, por lo tanto, de una “razón de Estado” a una “razón humana” en cuanto a la concepción de los derechos humanos (Roth, 2006, citado en Jiménez, 2007, p. 44).

Busca también motivar políticas públicas que reconcilien la moral, la política y el derecho en un horizonte ético pero al mismo tiempo operacional, poniendo énfasis en las personas y en sus relaciones, y menos en las estructuras sociales. Busca reestablecer la unidad entre sujeto social y sujeto de derecho, ruptura previamente ocasionada por las concepciones realistas, positivistas e institucionalistas que negaron y desvincularon al titular del derecho, es decir, la persona. (Güendel, 2002, p. 108-109).

En cuanto al avance en materia de la inclusión de los derechos humanos en la creación de políticas públicas, Urueña (2014) rescata el trabajo de todo el sistema interamericano de derechos humanos, elemento crucial para reaccionar a las violaciones masivas de derechos humanos en la región. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018) publicó ya un informe que rescata los principios del enfoque de derechos humanos en políticas públicas, mecanismos de monitoreo y evaluación, propuestas para la formulación de un presupuesto con enfoque en derechos humanos, los elementos a ser considerados en la formulación de una política pública, así como los mecanismos de protección y promoción de derechos humanos.

En el caso de México, y de entre diversos ejemplos del sistema interamericano como casos donde el gobierno implementó políticas públicas con enfoque en derechos humanos a raíz de una recomendación de este organismo, la CIDH (2018) destaca las que aparecen en la Tabla 2.



Tabla 2.. Políticas públicas implementadas a partir de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a México


Situación/problema

Recomendación

Medidas relevantes tomadas por México

Aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva, especialmente en el caso de mujeres, mujeres embarazadas y mujeres cabeza de familia que son responsables de la crianza de sus hijas e hijos.

Se recomendó incorporar una perspectiva de género en la creación, implementación y seguimiento de las reformas legislativas y políticas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva.

Ley Nacional de Ejecución de Sentencias de 2016, cuyo objeto de aplicación involucra también “el internamiento por prisión preventiva” y regula en su artículo 6° los derechos específicos para las mujeres privadas de su libertad, y otorga una protección especial a mujeres embarazadas, y a aquellas que son madres.

La CIDH publicó el informe Situación de los derechos humanos en México en 2015, donde se abordó, entre otros, la situación de violencia en el país contra personas y colectivos LGBT.

Adoptar medidas necesarias en materia de prevención de la violencia, incluyendo medidas legislativas y en políticas públicas en miras hacia la erradicación de la discriminación social que existe hacia personas LGBT, la cual potencia y refuerza la violencia basada en prejuicio.

De entre varias medidas, se rescatan las legislaciones que reconocen la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género; la prevención del delito de discriminación por odio a causa de orientación sexual, identidad de género o por modificaciones corporales; la adopción del Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Medica de las Personas LGBT; la emisión de la resolución por parte de CONAPRED en materia de seguridad social, donde se aborda el derecho a obtener pensión por viudez en los matrimonios de personas del mismo sexo; entre otras.

Fuente: CIDH (2018, pp. 86-88, 96-97).



Giménez y Valente (2010) nos recuerdan que los aportes del enfoque aquí detallado y propuesto no buscan fungir como una “prescripción” que dote al Estado de las herramientas infalibles y certeras para la creación de políticas públicas. La realidad nos dicta que dependerá de cada demarcación geopolítica (organizaciones internacionales, país, estados o regiones, municipios, etcétera) la que determinará los esfuerzos a seguir y las estrategias a implementar, en justa medida con las situaciones de cada cual.

La construcción y futuro estudio de políticas públicas con enfoque de derechos humanos es tarea pendiente de todos los actores a quienes concierne: gobierno, sociedad y asociaciones civiles, iniciativa privada, organizaciones no gubernamentales, e inclusive universidades y think tanks. La encomienda es tan simple como a la vez complicada: mantener al ser humano por encima de cualquier consideración técnica o política, de cobertura universal, así como reconocida y explicitada en los marcos jurídicos correspondientes.


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Acerca del autor

José Antonio Quintero Contreras (quinteroantonio@gmail.com) es ingeniero en Electrónica, licenciado en Derecho y maestro en Gestión y Política Pública. Es candidato a doctor en Economía, Pobreza y Desarrollo Social por la Universidad de Baja California. Actualmente funge como Secretario Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, México (ORCID 0000-0002-1114-2958).




Recibido: 19/11/2018

Aceptado: 29/07/2019









Cómo citar este artículo

Quinteros Contreras, J. A. (2020). Políticas públicas con enfoque en derechos humanos. Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades, 24(43). doi:10.33064/43crscsh1518











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