Los Comisarios de la Inquisición en Aguascalientes en el siglo XVIII


The Commissioners of the Inquisition in Aguascalientes in the 18th century




JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL

Universidad Autónoma de Aguascalientes, México




Resumen

El presente artículo versa sobre la figura de los Comisarios de la Inquisición en Aguascalientes. El propósito del presente es investigar sobre el perfil, las funciones y los deberes de los Comisarios en sentido estricto y analizar a algunos de los funcionarios que desempeñaron tales cargos en Aguascalientes durante el siglo XVIII en sentido lato. La metodología seguida fue la búsqueda de la información documental sobre los Comisarios de la Inquisición y la consulta de los archivos, en donde se utilizó principalmente la prosopografía para el análisis de cada uno de los Comisarios. Uno de los principales hallazgos de la presente investigación fue el revelar qué personas de Aguascalientes se desempeñaron como Comisarios y cuáles fueron sus principales obras materiales e intelectuales, que trascienden hasta la actualidad.

Palabras clave: Comisario; Comisarias; Aguascalientes; Inquisición; Siglo XVIII.




Abstract

This article deals with the figure of the Commissioners of the Inquisition in Aguascalientes; its purpose of is to investigate the profile, functions and duties of the Commissioners in a strict sense and to analyze the officials who held such positions in Aguascalientes during the eighteenth century in the broad sense. The methodology was based on the search of documentary information about the Commissioners of the Inquisition and the consultation of archives, where the prosopography was mainly used for the analysis of each one of the Commissioners. One of the main findings of the present investigation was the revelation of the inhabitants of Aguascalientes that served as commissioners and their main material and intellectual works, some of which transcend till the present times.

Keywords: Commissioner; Comisarias; Aguascalientes; Inquisition; 18th century..






Desde el Siglo XVI y durante los tres siglos de la dominación española en América se estableció a lo largo de los distritos inquisitoriales un sistema de representación del Tribunal del Santo Oficio fuera de la sede institucional denominado Comisarias. Cabe precisar que la Inquisición se presentó como el aparato burocrático-administrativo que se encargaba de velar por el fiel apego a los dogmas de la Iglesia y, por ende, de la persecución de la herejía. Para el cumplimiento de su ardua tarea, requirió de una estructura administrativa firme, extendida por todos los territorios de la monarquía.

El Tribunal del Santo Oficio se consideraba así mismo como un solo cuerpo, integrado por oficiales y ministros que ayudaban al propio tribunal en el cumplimiento de sus deberes. A la cabeza del Santo Oficio se encontraba el Sumo Pontífice, el cual delegaba facultades a los reyes españoles para la persecución de la herejía. Como representante de Dios de la tierra y sucesor de San Pedro, al Papa le quedó encomendada la labor del gobierno de la Iglesia; por lo tanto era el vigilante de la ortodoxia católica y de la integridad de la fe. Más allá de las facultades que otorgaba el Papa a los monarcas españoles para el funcionamiento del Tribunal del Santo Oficio, la mayor eficacia de esta institución fue su estructura misma, ya que esta representaba un sistema organizativo ejemplar que actuaba en nombre de la iglesia y del Estado. En un principio, el Papa nombraba al Inquisidor General, aunque, con el tiempo, dicha facultad quedó bajo la autoridad del propio Rey con la aprobación del Papa.1

Al frente de la estructura organizacional del Tribunal del Santo Oficio se encontraba el Inquisidor. El Inquisidor representaba la autoridad directa del Papa. Por otro lado, los miembros del Consejo de la Santa General y Suprema Inquisición eran nombrados y removidos desde un principio por la Corona. El Inquisidor General era el Presidente. En lo tocante a las facultades de estas autoridades, se tiene que el Inquisidor General estaba facultado para la persecución de la herejía, mientras que el Consejo de la Suprema se encargaba de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Distrito o Provinciales, decidía sobre asuntos financieros de la Inquisición y actuaba como tribunal de apelación contra resoluciones provenientes de los Tribunales de Distrito o Provinciales. Respecto a la formación de los Inquisidores la mayoría provenía del ámbito jurídico, es decir que la mayoría de los inquisidores habían estudiado o se habían formado como juristas.

Los inquisidores tenían entre sus múltiples funciones el calificar las conductas tipificadas como heréticas. Para la persecución de la herejía el Inquisidor General requería de un amplio aparato burocrático, el cual estaba integrado por diversos ministros, entre los cuales se encontraban los alcaldes, alguaciles, secretarios, médicos, boticarios, traductores, abogados de presos, entre otros. Se debe de tener en cuenta que los territorios de la corona española sujetos a la jurisdicción del Tribunal del Santo Oficio se dividieron en Distritos. En un principio dichos Distritos fueron proyectados a partir de las jurisdicciones episcopales, pero hacia 1495 se realizó una concentración de tribunales. En este sentido, se proyectaron los Tribunales de Distrito en América, entre los cuales se encuentran el de Cartagena de Indias, Lima y de México.

Los Inquisidores de Distrito o provinciales fueron oficiales de alto rango, nombrados y removidos por el Inquisidor General previo acuerdo del Consejo de la Suprema Inquisición, los cuales ejercían las funciones de alter ego en su jurisdicción. Subordinados a la autoridad del Inquisidor de Distrito se encontraron ciertos oficiales y colaboradores, entre los cuales se encontraban el fiscal, los calificadores, los consultores, el ordinario, los secretarios del consejo, el abogado del fisco, los alguaciles mayores, los comisarios, los familiares, los notarios, los receptores, los secretarios del secreto, el alcaide de cárceles, el despensero de presos, los abogados de presos, los médicos, el barbero, el portero, el nuncio y los verdugos. Los Inquisidores de Distrito nombraban a los ministros que ocuparían los diferentes cargos de representación de la Inquisición, entre ellos los Comisarios.

Los fiscales o procuradores fiscales, eran quizá los empleados más importantes del Tribunal después de los Inquisidores, los cuales se encargaban de promover las delaciones y llevar a cabo todo el procedimiento hasta dictar sentencia. Una de las muchas funciones del fiscal fue guardar las llaves de la cámara del secreto, por lo que es gracias a los fiscales que se cuenta con la información respecto a la Inquisición que actualmente se encuentra en resguardo en el Archivo General de la Nación. Como representación de la Inquisición en territorios alejados del Tribunal se estableció una estructura organizacional la cual no recibía sueldos pero tenían suculentos privilegios.

En la base de la estructura inquisitorial se encontraban los Comisarios y los Notarios del Santo Oficio y que los individuos que ocuparon tales encargos fueron colaboradores del Santo Oficio, con privilegios y exenciones muy similares a los de la alta burocracia inquisitorial. Dadas la gran cantidad de privilegios con los que contaban y su función de delatores y espías del Tribunal al revelar a personas y hechos que atentaban contra la fe católica, estas autoridades gozaban de una mala reputación. Sin embargo, en lo que toca a Aguascalientes, en la mayoría de los casos se trató de personas que mantuvieron una buena reputación.

Este trabajo tiene como propósito dar cuenta de la figura del Comisario de la Inquisición en Aguascalientes. No existen investigaciones preliminares sobre el tema y las que llegan a mencionar a algunos funcionarios inquisitoriales aportan muy poca información o discrepan con investigaciones de justicia inquisitorial, por lo que a través del presente artículo se busca esclarecer la información sobre el tema.

Comisarios de la Inquisición

El primer contacto para el conocimiento de una trasgresión perseguida por la Inquisición era el Comisario. Él era el encargado de recibir directamente la delación contra trasgresores y la confesión de quienes decían delatarse en descargo de su conciencia. Una vez levantada la delación se procedía a enviarla por medio de mensajería al Tribunal del Santo Oficio para su conocimiento y si el Tribunal encontraba elementos suficientes para continuar el procedimiento se le hacía saber al Comisario. En este tenor, se puede decir que el Comisario del Santo Oficio fue un colaborador del Inquisidor en provincia, dado lo vasto del territorio de la Nueva España.

El origen de las Comisarías en Europa se remonta a la época de la Inquisición medieval. La principal función de las Comisarías fue establecer un sistema de representación del Tribunal del Santo Oficio en territorios apartados e inhóspitos de la sede inquisitorial, encomendando a los Comisarios el pronto conocimiento y persecución de herejías. Probablemente, se puede ubicar históricamente la creación de la figura del Comisario en la Nueva España hacia la primera mitad del siglo XVI; por lo que siguiendo al texto de Historia de la inquisición en España y América, se tiene que “Los Comisarios se crearon hacia 1530 con la intención de servir de cobertura de apoyo en los distritos ante la imposibilidad de las visitas a tan larga distancia.”2

Posiblemente los primeros Comisarios en entrar en funciones fueron los obispos o alguna autoridad diocesana cuya jurisdicción abarcaba la propia Diócesis. Una vez fundadas nuevas poblaciones en la Nueva España fue necesario el establecimiento de Comisarías en lugares distintos a las cabezas de obispados, como fue el caso de las Comisarías de Aguascalientes. Respecto a lo anterior, Gilda Luz Salazar menciona que existían dos tipos de Comisarías conocidas como generales y como interiores. Las primeras hacían referencia a las Comisarías establecidas en la cabecera de algún obispado y las Comisarías interiores se refieren a las establecidas en lugares lejanos a alguna ciudad, regularmente al interior de la Diócesis. Resulta importante señalar que estas últimas no se encontraban supeditas a la autoridad del Comisario General, sino sólo al Inquisidor General y a las autoridades de mayor jerarquía, es decir los unos y los otros se encontraban jerárquicamente en el mismo nivel dentro de la estructura inquisitorial.3

Diversos estudios definen al Comisario como un Inquisidor delegado, entre ellos Joseph Pérez4 y Ma. Guadalupe Márquez5. Al hablar de Inquisidor delegado, se hace referencia al Inquisidor que ocupaba algún lugar dentro de los Tribunales de Distrito, en de los cuales sus facultades habían sido delegadas por el Supremo Tribunal. El Inquisidor o inquisidores de Distrito, tenían que apoyarse en ciertas personas, las cuales no gozaban ningún emolumento, dado que los funcionarios con goce de sueldo eran designados directamente por el Inquisidor General. En este sentido, el Comisario recibía comisiones del Inquisidor para conseguir delaciones, recibir testigos, garantizar la lectura de edictos y hacer informaciones y no era delegado para hacer las funciones de un Inquisidor. Asimismo, se debe de poner en claro que en ningún momento el Comisario se dirigía ante el pueblo como Inquisidor, dado que eso no era a lo que aspiraba, sino que más bien aguardaba la vacante de algún cargo catedralicio en su propio obispado para concursar por el puesto. De lo anterior en Aguascalientes se cuenta con el testimonio de las prebendas en las cuales participó José María Berrueco para ocupar un cargo catedralicio.

En Aguascalientes, que era una zona rural de la Nueva España, se puede ver que los cargos de Comisario fueron ejercidos tanto por Bachilleres como por Doctores; a través de sus cartas o méritos se puede descubrir el nivel educativo hasta la fecha de ocupar el cargo. Para pretender el cargo de Comisario se tenía que presentar una solicitud al Tribunal del Santo Oficio de México acompañada de la relación de méritos que hiciera constar los grados y cargos ocupados. Se designaba al Comisario por medio de un nombramiento que especificaba si el cargo se otorgaba en propiedad o en ínterin6. En Aguascalientes la mayoría de los nombramientos estipulaban que el título de Comisario se otorgaba en ínterin, que para efectos equivalía a los de propiedad. Solo hay que tener presente que cuando se otorgaba un título en ínterin, el ministro sólo podía recibir la mitad de su salario. En el caso de los ministros de Aguascalientes, tales como Comisario, Notarios, Familiares, Abogados de presos y Alguaciles, no se recibían emolumentos por sus funciones. El título de Comisario se otorgaba casi siempre con un carácter vitalicio, dado que en los documentos analizados no se señala plazo a la comisión. La noticia sobre el nombramiento de Comisario se daba por escrito a ciertas autoridades civiles y eclesiásticas de su jurisdicción, con la finalidad de que estas prestaran obediencia y ayuda al Comisario cuando este así lo requiriera.

En el supuesto de que en Aguascalientes no hubiese un Comisario nombrado por el Santo Oficio, correspondía el conocimiento de las transgresiones a los curas. Los curas eran los representantes de las iglesias en las ciudades, villas y poblaciones novohispanas. Los curas tenían la libertad para realizar actividades comerciales por su propia cuenta y para atender los de otros que le pertenecían a la Iglesia.7 Se cuenta con un documento girado por Juan Carlos Casasola y recibido por el Santo Oficio de México en fecha 5 de mayo de 1714 que confirma lo antes dicho al señalar que: “pues Vuestra S.S. expresamente dize, y manda que por falta de Comisarios exersan este cargo los curas”.8

Para llevar a cabo el fiel cumplimento de su encargo, los Comisarios contaban con la Instrucción de Comisarios, también conocida como Cartilla de Comisarios9, la cual establecía entre otros puntos la forma de proceder en materia de interrogatorios.

Por último, se mencionará que existía la obligación del Inquisidor del Santo Oficio de México de acudir por lo menos una vez al año a toda la jurisdicción del Distrito, para verificar el cabal cumplimiento de las funciones de sus colaboradores. Poco se sabe del cumplimento de dicha obligación; quizá no era practicada por la decidía de los inquisidores o por la debilidad del Consejo por aplicar penas a los Inquisidores por incumplimiento. Al visitar algún lugar el Inquisidor debía sufragar los gastos de su propio bolsillo. No se cuenta con información que dé cuenta de alguna visita por parte del Inquisidor del Santo Oficio de México a Aguascalientes.

Perfil del Comisario de la Inquisición

La facultad de nombrar los Comisarios correspondía directamente a los Inquisidores, tal como lo menciona el Manual de Inquisidores de Nicolás Eymeric señalando que a los Inquisidores “…se les confiere libre potestad para dirigirse, residir en la Curia Romana y tomar allí colaboradores sin necesidad de licencia de su orden”10. Asimismo, mismo dicho Manual señala que “…concedemos la facultad de cambiar de colaborador o de tomar a alguien de su provincia y tenerlo junto a sí el tiempo que considere oportuno.”11

Por lo que respecta al perfil personal de los Comisarios de la Inquisición en Aguascalientes, responde éste a los requisitos que exigían con carácter general el antes dicho Manual de Inquisidores12 y la Cartilla de Comisarios13, por lo que a continuación se analizarán dichos requisitos, mismos que responden a cuestiones de edad, vecindad, limpieza de sangre, entre otras. Las cuestiones del perfil del Comisario denotan la exigencia y necesidad de los Inquisidores de allegarse de personal calificado para el desempeño de sus funciones. Como hallazgos en el estudio de los Comisarios en Aguascalientes encontramos que en la mayoría de los casos, si no es que en todos, estas personas cumplían con todos los requisitos estipulados por la Inquisición. En este sentido, se puede decir que los Comisarios en Aguascalientes fueron las personas más convenientes para desempeñar sus funciones en virtud de demostrar obediencia, rectitud y apego a la normatividad inquisitorial.

Fidelidad y lealtad

El fundamento de este requisito se encuentra en las Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición puestas por abecedario por Gaspar Isidro de Arguello, el cual estipulaba lo siguiente:

[...] porque en el Oficio de la Inquisición se ponen solamente personas de que aya fidelidad, y lealtad, y de buena confianza, y que serán tales, que den buen recaudo del cargo que les ha encomendado, acordaron, que de aquí en adelante los Notarios, Fiscales, Alguaziles, y los otros Oficiales, todos sirvan el oficio.14

En este sentido se puede ver cómo los Comisarios del Santo Oficio en Aguascalientes, en virtud de su fidelidad y lealtad, como es el caso de Vicente Anastasio Preciado de Ayalde, colocaban en el antefirma las palabras “Bajo la mano de Vuestra Ilustrisima, su mas rendido subdito Capellan”15 como señal de reverencia, lealtad y obediencia.

Sexo

El cargo de Comisario sólo podía ser ejercido por varones, dado que esta función estaba restringida a ministros del culto tanto del fuero regular como del fuero secular.

Edad

Para poder ejercer una Comisaria de la Inquisición se tenía contemplada la edad de cuarenta años cumplidos. Esta era requerida tanto para el cargo de Inquisidor como para el de Comisario.

Pertenecer al clero regular o secular

Según este requisito, sólo los instruidos en la Fe Católica podían ocupar alguna Comisaría.

Vecindad

Este requisito hace hincapié en que el Comisario debía de residir, morar y estar domiciliado en el lugar en el que iba a ejercer el cargo. Esto para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

Genealogía y limpieza de sangre

Este requisito consiste en la demostración del linaje genealógico, raíces familiares y legitimidad de nacimiento del pretendiente a Comisario, para el conocimiento de la Cristiandad vieja16 y el no vínculo con la raza Morisca, Judía ni Hereje. En virtud de lo anterior se requería de informaciones que dieran cuenta sobre el nombre del padre y de madre, sus cargos y ocupaciones; el nombre de los abuelos tanto paternos como maternos, sus cargos y ocupaciones; el lugar de nacimiento y vecindad de estos y del pretendiente a Comisario, sus hermanos, tíos y demás familiares que puedan ayudar a probar la legitimidad de la sangre. Estos requisitos frecuentemente se asentaban en las relaciones de méritos de los propios solicitantes. Dicha relación de méritos venía a ser el Curriculum Vitae contemporáneo, el cual contenía la información de trascendencia para ocupar un cargo. Así se da cuenta de ello en la relación de méritos del Licenciado Carlos de Andrade y Sotomayor que dice “…ser legitimo hijo de Don Gregorio de Andrade y de Doña Juana de Sequeiros Sotomayor, Vezinos y naturales de la Villa de pontebedra cristianos viejos principales de toda calidad…”

Honesto y prudente

El Comisario debía de demostrar un modo honesto de vivir, ser prudente, firme en la constancia, eminente conocedor de la doctrina de la fe y con amplias virtudes. Todo esto en virtud de que su cargo tenía facultades delegadas del Inquisidor. En este tenor, el antes citado Manual dice que “… los colaboradores sean hermanos de la misma orden, próvidos y prudentes, adecuados a este oficio y meritorios.”17 Las Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición establecían que “los inquisidores, y Oficiales se pongan en toda honestidad, y vivan honestamente, así en el vestir, y atavíos de sus personas.”18 En este sentido, se cuenta con testimonios sobre la Relación de meritos del Licenciado Carlos de Andrade y Sotomayor, respecto a la cual según testigos se declara que:

[…] este sujeto es muy aplicado a los Estudios procediendo virtuosamente dando buen exemplo a los demas Estudiantes y que en el Partido de la Sienega del Rincon donde es Ayudante de cura administra los Santos Sacramentos a hombres y mujeres siendo estimado y querido de todos los feligreses por su virtud y que por ello es digno y merecedor de que su Mgestad le onrre con unas de las Prevendas, Canonigias o Dignidades de una de las Iglesias de aquel Reyno en que dara la buena quenta.”19

Funciones y deberes de los Comisarios

Fueron múltiples las funciones de los Comisarios en su Comisaría. Doris Moreno señala que “Entre las funciones de los comisarios destacan el papel de alter ego de los inquisidores en lugares alejados, la inspección de barcos en los pueblos costeros, las visitas a las librerías y la resolución de pleitos de poca cuantía.”20 Por otro lado, Ernesto Chinchilla dice que “sus principales atribuciones son las de perseguir la herejía en todas sus formas, para lo cual toman cuenta y razón de las denuncias contra personas sospechosas de delitos de fe y levantan informaciones judiciales contra ellas, empleando los procedimientos propios del Santo Oficio.”21

A continuación se enunciaran de manera más específica las funciones propias de los Comisarios, que en su mayoría han sido extraídas de la Cartilla de Comisarios22, las cuales consistían en:

Despachar la publicación y leer edictos por orden del Tribunal de la Inquisición

A través de los Edictos de fe se hacía del conocimiento de los habitantes sobre ciertas conductas perseguidas por la Inquisición. Alberro Solange señala al respecto que:

[...] los edictos de fe tienen por fin refrescar los recuerdos y el celo religioso de los fieles y suscitar las denuncias que constituyen la base de la actividad inquisitorial. Teóricamente, eran leídos cada tercer año en todas las poblaciones novohispanas que contaban con un mínimo de trescientos vecinos, durante la Cuaresma; los inquisidores procedían a este trámite en la capital y sus alrededores mientras los comisarios debían llevarlo a cabo en las regiones que se encontraban a su encargo… Estos edictos se dividen en generales, que versan sobre el conjunto de los delitos que perseguía el Santo Oficio, y particulares, es decir relativos a un delito específico tal como la astrología, la magia, los libros prohibidos...23

Se tiene el conocimiento de la publicación de tres edictos en las Comisarías de Aguascalientes. Uno de esos fue el Edicto de la Inquisición contra el abuso de la venta de estampas con alusiones satíricas, del 21 de enero de 177324. Otro, el Edicto de la Inquisición que enlista libros y escritos que prohíbe y que deben expurgarse, otorgado en la Ciudad de México, el 24 de julio de 177325. Y el tercero, el Edicto de la Inquisición sobre cómo se debe administrar el sacramento de la penitencia, otorgado en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 178326.

Guardar secreto en el desempeño de sus funciones como Comisario y en la práctica de los asuntos que se sometan a su cuidado

Esta obligación debía de cumplirse con todo apego y rigor. Al momento de ser nombrado como tal, el Comisario juraba guardar secreto en la práctica de los asuntos que se sometieran a su consideración. En el momento en el que un Comisario violaba la obligación de guardar secreto, este se hacía acreedor a graves penas de orden civil, como las establecidas por derecho y cartas acordadas de los señores Inquisidores.

Recibir testificaciones, delaciones, confesiones, examinar a testigos y practicar ratificaciones

El Comisario debía de ser muy precavido al momento de elaborar los interrogatorios, evitando declarar información que pudiera dar lugar a interpretaciones. Al elaborar el interrogatorio, el Comisario debía preguntar al testigo si lo que sabía era por su cuenta o porque lo había oído de alguna otra persona. Asimismo, al momento de redactar la delación, se debía asentar literalmente todo lo que la persona declarara, estampando con las mismas voces las palabras pronunciadas, sin la menor alteración.

Guarda y custodia de las delaciones, comisiones, despachos y órdenes del Tribunal

El Comisario debía conservar con toda seguridad los despachos y órdenes del Tribunal del Santo Oficio, sin confiárselas a persona alguna, ni siquiera a su Notario.

Devolver y remitir los papeles correspondientes al Santo Tribunal

Esta obligación se encuentra estrechamente ligada a la anterior y consiste en que una vez recibido algún despacho u orden del Tribunal, el Comisario debía dar pronta respuesta al mismo, sin quedarse copia, borrador o nota de lo que hubiese actuado, devolviendo y remitiendo todo al Tribunal. En todo documento que se enviara al Tribunal, el Comisario debía asentar en la cubierta que estaba dirigido al Santo Oficio de la Inquisición. Por esta razón no se encuentran documentos en los archivos del Estado de Aguascalientes que den cuenta sobre las actuaciones de los Comisarios en la entidad.

Examinar a los testigos y delatores

El Comisario debía tomar las precauciones pertinentes para que ninguna persona se enterara de las actuaciones en curso. Toda delación se hacía constar en un pliego separado y el Comisario debía asegurarse de que el testigo, antes que todo, jure guardar secreto y decir verdad de cuanto supiere, bajo pena de excomunión. Para ejemplificar lo anterior se cuenta con un extracto de un caso llevado a cabo ante el Comisario de la Villa de Aguascalientes el cual señala lo siguiente:

[...] i esta es la verdad por el juramento que tiene echo, i siéndole leído, dixo que esta bien escrito, i que no lo dise por odio, prometio el secreto, i por no saber escribir lo firmo por el dicho señor comisario.27

Informar al margen de cada delación sobre la veracidad de los testigos

El Comisario debía asentar al margen de la delación, bajo su propio juicio, el crédito o peso que merecía el testigo analizado. Asimismo, debía asentar al margen datos sobre la vida, costumbres y opinión pública de la persona delatada.

Elegir y nombrar a Notarios del Santo Oficio, con previo consentimiento del Tribunal

El Comisario tenía la facultad de nombrar y elegir Notario dentro de los Ministros eclesiásticos o seculares del Santo Oficio. En el supuesto de que fuera persona no calificada, debía exigirle el juramento de fidelidad y ponerlo por diligencia a continuación del nombramiento, firmándolo ambos. Asimismo, si no se encontraba persona idónea para ocupar el cargo de Notario, podía recurrir a una persona de reconocida honradez y que supiera escribir, como era el caso de los escribanos públicos. En el supuesto solicitación ad turpia, por fuerza el Comisario debía elegir por Notario a un Sacerdote. El comisario también tenía como función recomendar a personas que deseen pertenecer al Santo Oficio, como Notarios, Calificadores, Alguaciles Mayores y Familiares

Dar conocimiento al Tribunal sobre el fallecimiento de algún ministro del Santo oficio

En el supuesto de que el Comisario supiese sobre el deceso de algún Ministro, Notario o Familiar del Santo Oficio, este tenía que dar aviso al Tribunal, tomando la precaución de recoger todos los documentos relativos al Santo Oficio que estuvieren en disposición del finado y devolverlos al Tribunal.

Realizar informaciones sobre limpieza de sangre

La limpieza de sangre y genealogía era un requisito indispensable para ocupar algún cargo de la Inquisición. Para poder comprobarla, ciertas autoridades inquisitoriales levantaban informaciones sobre los padres y abuelos de las personas que la solicitaban, esto en aras de comprobar que no tenían ascendencia de cristianos nuevos. En dicho documento se plasmaban a su vez títulos de linaje y genealogía de por lo menos dos generaciones anteriores al solicitante.

Para realizar las informaciones de sangre y genealogía, el Comisario debía procesar escrupulosamente un interrogatorio con notas y prevenciones y examinar a 12 testigos cuyas características incluían ser hombres, ancianos, cristianos viejos y, de preferencia, Familiares del Santo Oficio. Un mínimo de 8 testigos tendrían que concluir que los 4 abuelos del pretendiente poseían limpieza de sangre. El Comisario podía solicitar a los archivos de la Inquisición cierta información para poder comprobar la limpieza de sangre del pretendiente. En el supuesto de informaciones para Familiares, el Comisario tenía que examinar también a los cuatro abuelos de la mujer del pretendiente. Al pie de la información, el Comisario debía de informar al Tribunal sobre su particular punto de vista sobre la limpieza de sangre el pretendiente y el crédito de los testigos.

Aprisionar a los presuntos transgresores y secuestrar sus bienes, previa licencia del Tribunal

El Comisario por sí mismo no podía aprender a las personas por causas de fe. Sólo se podía aprisionar a una persona en el supuesto de que se contara con suficiente información sobre un delito que correspondiera al Santo Oficio, teniendo además conocimiento de la posible fuga del trasgresor.

Fungir como vínculo entre autoridades

Los Comisarios no solo tenían como misión proporcionar información para el inicio de un procedimiento inquisitorial, sino que también eran los intermediarios entre el Tribunal del Santo Oficio y los Familiares.

Otras funciones y deberes

Otras funciones y deberes incluían: (a) la obligación de pago de derechos reales; (b) responder ante las justicias reales por la comisión de algún delito, sin el amparo de los Inquisidores; (c) responder ante las justicias ordinarias y eclesiásticas por el mal desempeño de su encargo, sin el amparo de los Inquisidores; (d) realizar visitas en su distrito; (e) leer y publicar todos los años los Edictos de fe, en el primer y segundo domingo de cuaresma; (f) comunicarse con religiosos y confesores para que promuevan las buenas costumbres, defiendan los dogmas católicos defendidos por el Santo Oficio y para que exhorten a los penitentes para que se delaten ante el Comisario por la comisión de conductas heréticas y (g) conocer escándalos en eventos públicos y toda clase de alteración del orden público.

Privilegios

Como oficiales del Santo Oficio, los Comisarios contaban con el amparo y protección real sobre sus bienes y haciendas para que pudieran ejercer su función. Asimismo, a los que asistían en la labor de la persecución de la herejía se les concedían tres años de indulgencias. A aquel que muriera en la persecución se le concedía indulgencia plena de todos los pecados de los que se arrepintiese y confesase.28

Limitantes

Los Comisarios no podían proceder contra los obispos. En el supuesto de que algún obispo hubiera sido encontrado culpable de algún delito de herejía, el hecho debía comunicarse a la Sede Apostólica. Los Comisarios no podían ser excomulgados sin mandato de la Sede Apostólica. Tampoco podían recibir delaciones sin la presencia del Notario. Debían excusarse de recibir presentes de comer, ni de beber ni dádivas de ningún tipo y de ninguna persona. No podían tomar para sí cosas sin la voluntad del dueño ni secuestrar bienes sin previa comisión del Tribunal. En caso de ser mercaderes, tratantes o encomenderos, los Comisarios no se encontraban exentos del pago de los derechos reales. Los Comisarios no podían dar mandamientos contra las Justicias, ni otras personas, si no fuere por causas de la fe ni podían aprisionar personas sin previa comisión del Tribunal. Los Comisarios no gozaban de fuero en cuestiones de delitos que fueren cometidos antes de su nombramiento.

Comisarios en Aguascalientes

Ahora procederemos a analizar la figura de algunos de los Comisarios que actuaron en el territorio de Aguascalientes hacia el siglo XVIII.

Juan Carlos de Casasola

Fue hijo legítimo del Sargento Mayor Don Bernabé de Casasola y de Doña Isabel María de Mesa, vecinos de la Ciudad de Badajoz, Reino de Castilla, España. Su padre estuvo al servicio de la corona durante cuarenta años y doce días en la Armada del Estado de Milán y el ejército de Extremadura, cumpliendo sus obligaciones a satisfacción de sus superiores. También prestó sus servicios durante más de siete años a Don Agustín de Casasola, Regidor perpetuo de la Ciudad de Badajoz y Capitán Comandante de las doce compañías en el ejército de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Plaza de Ceuta, así como al Sargento Don Luis de Casasola en el Regimiento de Asturias, durante un periodo de más de veinticuatro años, hasta 1724. Sus hermanos fueron Agustín de Casasola, quien llegó a ocupar el cargo de Regidor de Badajoz y Luis de Casasola quien fue Teniente Coronel.29

Realizó sus estudios de Prima Tonsura30 en su ciudad natal, Badajoz, Reino de Castilla, España. El 23 de mayo de 1798 inició sus estudios de Filosofía en el Colegio Conventual de San José de la Compañía de Jesús en Manila, Filipinas, sustentando su acto mayor el 28 de enero de 1704 con aceptación común. Al año siguiente, el 27 de enero de 1705 se graduó de Bachiller en Filosofía, precediendo el riguroso examen que se acostumbraba. El 21 de abril de 1705 sustentó para Maestro, sacando el primer lugar en el curso de artes con especial aplauso y recibiendo el grado el 27 de septiembre de ese mismo año, con todos los votos del referido Colegio Nemine Discrepante31.

El Arzobispo en los días 3 de abril, 18 de junio y 4 de septiembre de 1707 le ordenó subdiácono, Diácono y Presbítero, respectivamente, concediéndole el permiso para decir su primera misa. Posteriormente, emprendió su viaje a la Nueva España por lo que siendo Obispo de Michoacán el Doctor Don Manuel de Escalante le concedió el permiso para decir misas en todo su obispado. El 16 de octubre de 1707 el Virrey de la Nueva España, Duque de Alburquerque, lo incorporó a la Universidad de México por Bachiller de Artes. Una vez estando en la Universidad el 23 de abril de 1708 se le concedió el grado de Bachiller en Teología. Durante algún tiempo sustituyó al titular de la cátedra de Artes cumpliendo con su obligación. El 11 de Agosto de 1708 el Obispo de Michoacán le permitió predicar y confesar en toda la Diócesis.

Encontrándose vacante el Curato del Real de Minas de Mazapil el 7 de septiembre de 1708, el Obispo de Guadalajara Doctor Diego Camacho de Ávila le nombró en el Santuario de Nuestra Señora de Zapopan como Cura, Vicario y Juez Eclesiástico foráneo del Real de Minas de San Gregorio de Mazapil, su distrito y feligresía, cargo que se despachó con título de fecha 13 de agosto de 1708. El 19 de abril de 1709, los Inquisidores de la Ciudad y Arzobispado de México lo nombraron como Comisario en Ínterin del Santo Oficio de la Inquisición para el Real de Minas de San Gregorio de Mazapil.

Hacia 1710 ocupa el cargo de Cura, Vicario, Juez Eclesiástico, examinador y Comisario del Santo Oficio en el Real de Minas de Mazapil, desempeñando enteramente su obligación y según el dicho del obispo Don Diego Dávila en carta de fecha 10 de mayo de 1710 menciona que “lo juzga digno de que su Majestad le atienda en las previsiones de prevenda de aquella Yglesia.”32

El 26 de enero de 1712 se le nombró Cura Parroquial de la Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, tomando posesión por medio de un apoderado. A menos de un mes de haber sido designado cura en Zacatecas, el 17 de febrero de 1712 permutó con el Cura de la Villa de la Asunción de las Aguascalientes, el Licenciado Carlos de Andrade y Sotomayor.

Ya estando en la Villa de Aguascalientes, el 29 de agosto de 1717 se le nombró Comisario Particular de la Santa Cruzada por Don Diego González de Estrada, quien fuera Teólogo de la Nunciatura de España, Canónigo de la Santa Iglesia parroquial, Comisario Apostólico subdelegado General de la Santa Cruzada. En su estancia en la Villa de Aguascalientes se encargó de la continuación de la Iglesia Parroquial, prestó especial ayuda a los frailes Mercedarios en la construcción del nuevo templo de la Merced y en el año de 1716 declaró como patrón de la Villa a San Francisco de Asís. Respecto a lo anterior, el Doctor José Antonio Gutiérrez señala que “Trabajo por el fomento religiosos y cultura cristiana en los feligreses, y busco romper con algunas costumbres inveteradas, como las inmutaciones de seglares en el presbiterio parroquial.”33

El 20 de marzo de 1718, Casasola solicitó al Santo Oficio el nombramiento de Comisario de la Inquisición para la Villa de Aguascalientes, despachándose el mismo un mes después de su petición por los señores Inquisidores Cienfuegos y Garzarón. En el documento de cuenta el Doctor Casasola mencionó a los inquisidores el deceso del Bachiller Carlos Andrade de Sotomayor, ocurrido el día diecisiete del corriente a las once de la mañana. Casasola tuvo como tenientes de ayudas de parroquia a los Bachilleres Juan de Mendoza y Vicente Anastasio Preciado de Lizalde, este último se quedó como Comisario del Santo Oficio en la Villa de Aguascalientes y que se estudiaran más adelante. En 1730 fue promovido para ocupar una canonjía de la Iglesia Catedral de Guadalajara, por lo que dejó la Villa de Aguascalientes. En su estancia en Guadalajara, en ese mismo año el 13 de junio se le designó por el Tribunal del Santo Oficio de la Ciudad de México como Calificador del Santo Oficio en ínterin. El 3 de agosto de 1731 se le despachó el título de comisario del Santo Oficio de la Inquisición para la Ciudad de Guadalajara, firmando los autos del nombramiento los señores inquisidores Tagle y Navarro.

Dentro de los méritos de Casasola se encuentra haber obtenido el primer lugar en el Curso de Artes y leyó el Padre Maestro Nicolás de Zárate, graduándose de Bachiller en grado eminente, que regularmente llaman excelentísimo. De la personalidad de Juan Carlos de Casasola se sabe que fue una persona con virtud, amor, celo, cristiandad, generosidad y caballería, dado que según informe dice que en más de veintidós años de canónigo de la Iglesia, “ha manifestado su religiosidad, modestia y zelo de la mayor honra, y gloria de Dios, en la continua tarea de predicar, no solo en los Templos, excitando a la devoción a la Santísima Virgen, y explicación de la Doctrina Cristiana”34; asimismo en el mismo informe se menciona que ante la hambruna del año de 1750, “no alcanzándole la renta para el mantenimiento diario de más de trescientos pobres; y de otras familias decentes, a quienes socorre, se despojo de sus alhajas, vendiéndolas a menor precio.”35 y que “…dicho señor hizo a los pobres, dándoles de comer por mucho tiempo”.36

Murió en la Ciudad de Guadalajara el trece de noviembre de 1752, según consta en la certificación de Don Manuel Nicolás de Mena, Licenciado de su Majestad, Cabildo, Diputación, Registros y Notario del Santo Oficio, quien menciona en dicho registro que vio “su cuerpo sobre una Alfombra y dos almoadas sin movimiento vital, al parecer ya difunto con quatro luzes que le acompañaban; haviendo sido su fallecimiento oy dia de la fecha a las quatro i media de la tarde.”37

Francisco de Guzmán

Fue presbítero y juez eclesiástico en el Real de los Asientos del 23 de abril al 18 de mayo de 1721.38 En el año de 1724 se le nombró Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en la jurisdicción del Real de los Asientos. En 1748 se le designó como Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Guadalajara.

Vicente Antonio Flores Alatorre

El Doctor Vicente Antonio Flores Alatorre era originario de la Villa de Aguascalientes. En 1716 ya se tenía conocimiento de que era teniente de cura de la Villa de Aguascalientes y que ya servía en el Santo Oficio de la Inquisición, dada la información proporcionada por él mismo en un documento que se encuentra en el Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes, en el cual se presentó como persona honesta del Santo Oficio y mencionó lo siguiente:

En la Villa de Aguas Calientes en veinte de abril de mill setecientos y dies y seis años Antte mi el escribano y testigos el Bachiller Don Visente Presiado clerigo presbitero domiciliario deste obispado vesino de esta villa lugar teniente de cura en ella y persona onesta del Santo tribunal de la ynquisicion, a quien doy fee conosco.39

En agosto de 1769 se le despachó el nombramiento de cura en propiedad para la Villa de Aguascalientes por el Señor Diego Rodríguez Rivas. Durante su administración se erigieron los curatos de San José de Gracia y San José del Huejucar (Calvillo). Así mismo fue el que dejó todo preparado para la fundación del curato de la Villita (Encarnación de Díaz, Jalisco), antes de ser promovido para una canonjía doctoral al Obispado de Guadalajara. Respecto a las obras materiales se cuenta que inició la construcción del Santuario de Guadalupe y el Templo del Señor del Encino y remozó la iglesia parroquial de la Villa engalanándola con muchas alhajas preciosas y un nuevo retablo a San Pedro. En el Templo de San Marcos entregó nuevas joyas en plata que se fabricaron en su tiempo.40

El 25 de julio de 1777 dejó la parroquia y se le encomendó la misma a Don Andrés Martínez Sotomayor. El 23 de agosto de 1777 renunció al beneficio otorgado de Comisario de Inquisición de la Villa de Aguascalientes para servir en una canonjía doctoral en la Diócesis de Guadalajara. Murió en el mes de diciembre de 1791 en la Ciudad de Guadalajara. De su personalidad se sabe que fue uno de los mejores curas que tuvo la Villa de Aguascalientes, dado su fuerte apego a la disciplina eclesiástica.

Br. Cristóbal Fernández de Palos

Fue hijo legítimo del Alférez Real, Don Juan Fernández de Palos y de Doña Ana Ruiz de Escamilla, vecinos de la Villa de Aguascalientes. La Familia Fernández de Palos se estableció en la Villa por su abuelo Gaspar de Palos y María de Ratamosa en 1644. Por otro lado, de la familia Ruiz de Escamilla, por la línea materna, sus abuelos fueron el Capitán Juan Ruiz de Escamilla y Margarita Gómez y eran los dueños del Soyatal. El 11 de septiembre de 1731 se resolvió en Guadalajara el otorgamiento del título de diácono, previo el examen y aprobación ante el Sínodo para la Sacra Orden de Diáconos. En el año de 1752 se le nombró como Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en ínterin para la Villa de Aguascalientes.41

Respecto de su personalidad se sabe que era de buena vida y costumbres, honesto y recogido y que no dio mala nota de su persona, ni escándalo alguno, sino buen ejemplo. Nunca entró en casas de juegos, ni en otras de mala sospecha. Asimismo, en su vida no cometió ninguna irregularidad, ni contó con ningún impedimento público, ni secreto que hubiera podido entorpecer su ascenso a algún cargo eclesiástico.

Pedro Nolasco Díaz León Fernández de Palos

El Doctor Don Pedro Nolasco Díaz León fue oriundo de la Villa de Aguascalientes. Fue hijo de Don Agustín Díaz de León, regidor de Aguascalientes y de Doña María Antonia Fernández de Palos Ruíz Esparza; hermano de Pedro José Díaz de León, pretendiente a la escribanía pública de Aguascalientes y Pedro María Díaz de León, Escribano Real Público y de cargo; sobrino de Don Sebastián Díaz de León, capitán de milicias y dueño de una Hacienda en la Sierra de Pinos; nieto de Don Vicente Díaz de León, regidor.

Estudió en el Colegio Seminario de la Ciudad de México. Fue abogado de las Reales Audiencias del Reino de la Nueva Galicia, promotor provincial de la Ciudad de Guadalajara, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, examinador sinodal del Obispado de Guadalajara y Cura y Juez Eclesiástico del Real de Bolaños, del Pueblo de Jalostotitlán y de la Villa de Aguascalientes, de donde fue promovido a una canonjía doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara.

En el año de 1760 siendo estudiante del Colegio Seminario de la Ciudad de México presentó una denuncia ante el Tribunal del Santo Oficio sobre una proposición que se encontraba en el libro intitulado Arnoldo Vinni. Algunos años después, en 1769, el Tribunal del Santo Oficio de la Ciudad de México le otorgó el título de Comisario en ínterin del Santo Oficio de la Inquisición para el Real de Minas de Bolaños. El 2 de agosto de 1782 fue promovido para servir en el beneficio curado de Jalostotitlán. A partir del mes de mayo de 1787 entró en funciones como cura del pueblo.

Fue nombrado cura de la Villa de Aguascalientes el 17 de abril de 1787, por lo que dio poder el 22 de abril de dicho año a Andrés Martínez Sotomayor para que a su nombre y representación tomase posesión del cargo de beneficio curado. Duró escasamente un año con el cargo de cura al ser promovido como anteriormente se dijo al cabildo catedralicio de Guadalajara. En su estancia en Aguascalientes, a palabras del Doctor Ramón Serrera, “fue el autor de un excelente informe sobre el cultivo de la vid en Aguascalientes en los años de 1790, dados sus amplios conocimientos en el tema y el contar con la confianza de las autoridades civiles y eclesiásticas en el territorio.”42 Y fue el que el día 3 de junio de 1787 bautizó en la Hacienda de la Purísima Concepción Ciénega de Rincón, como Ayuda de Parroquia de la Villa de Aguascalientes, a José María de los Dolores Francisco German del Espíritu Santo, mejor conocido como José María Bocanegra.43

José María Berrueco

Fue natural de la Ciudad de Guadalajara, capital del Reino de la Nueva Galicia e hijo legítimo de Don José María Berrueco y Doña Clemencia Muñiz. De sus saberes se tiene que estudió la gramática y la retórica, teología moral y escritura y tres años de filosofía en el Seminario Conciliar de Guadalajara, acreditando todos los actos públicos y privados. Sirvió en diferentes Curatos como vicario y juez eclesiástico durante más de 29 años entre ellos Atemanica, Zapotitlan, Tenamastlan, Jocotepec, Flexomulco y el de Aguascalientes. En 1804 se le siguió un proceso por solicitante en el Pueblo de Jocotepec de la Diócesis de Guadalajara.44

Entró en funciones como Cura de la Villa de Aguascalientes el 15 de febrero de 1815. En fecha 21 de agosto de 1816, el Santo Oficio lo nombró Comisario en ínterin, por concurrir en su persona las buenas partes de calidad y las demás que se requieren para el desempeño de la función. En este tenor, la Relación de méritos dice con respecto a su nombramiento de Comisario: “Tiene titulo de comisario (en ínterin) del Santo Oficio de Mégico para su curato de Aguascalientes, y los de Trinidad de los Sotos, Valle de Huejúcar, Pueblo nuevo y Acientos, de la Diocesis de Guadalajara”.45

Respecto a Berrueco, José Antonio Gutiérrez señala que se trataba de “una persona celosa del culto y servicio del rey, aunque se extralimitaba; causaba desavenencias en el mismo clero por su autoritarismo e inclinado a ser tratado y distinguido en ceremonias especiales”.46 José María Berrueco es posiblemente el último comisario de la Inquisición designado para la Villa de Aguascalientes. Murió en la Villa el 30 de mayo de 1823.

Conclusiones

La eficacia del funcionamiento de la Inquisición en la Nueva España se debió en gran medida al establecimiento de Comisarías que velaban por el cabal cumplimiento de los preceptos establecidos por el Santo Oficio. Fueron estas el elemento esencial de esa organización, las cuales contaban con autoridades con funciones plenamente definidas que contribuyeron a logar la eficiencia del Tribunal. La figura del Comisario surgió por la necesidad de establecer a oficiales que representaran a los Inquisidores en un vasto territorio de jurisdicción, delegando ciertas funciones concretas, dado que los inquisidores se habían establecido en una sede—basta recordar que en un principio estos eran itinerantes—lo que supuso su inamovilidad.

A lo largo del presente estudio se pudo corroborar la existencia de los Comisarios que representaron al Tribunal del Santo Oficio de la Ciudad de México en el territorio de Aguascalientes. Nuestro interés se centró principalmente en descubrir quiénes fueron esas personas que actuaron como Comisarios de la Inquisición en Aguascalientes. Las personas que formaron parte de las Comisarías constituyeron una élite en el sentido de una minoría selecta a la cual le quedó encomendado el funcionamiento de la Inquisición en territorios alejados a la capital de la Nueva España. Se les considera parte de una élite en virtud de los privilegios y prebendas que tenían respecto a las minorías que tenían que cumplir al pie de la letra la normatividad vigente. Esta élite inquisitorial tenía bien definidas sus funciones y deberes, los cuales debían de ser ejercidos a cambio de dichos privilegios. En el caso de la mayoría de los funcionarios de las Comisarías no percibían ninguna remuneración, pero sus retribuciones provenían de su presencia entre la sociedad y de la representación y defensa de esa misma élite.




Referencias

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Documentos de archivo

Archivo General de Indias. Sevilla, España (AGI)

Guadalajara, 541.

Indiferente, 209; 238.

Archivo Histórico Nacional, España (AHN)

Inquisición, MPD. 2; Vol. 830.

Archivo General de la Nación, México (AGN)

Inquisición Vol. 830; Vol. 847; Vol. 878; Vol. 1420.

Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes (AHEA)

Protocolos Notariales, Caja 7.




Notas

1 Arthur Turberville, La Inquisición española (5ª ed.), (México: Fondo de Cultura Económica, 1965).

2 Joaquín Pérez, Historia de la Inquisición en España y América, (España, Biblioteca de Autores Cristianos, 2000) 421.

3 Gilda Luz Salazar, La Comisaria General del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Puebla de los Ángeles 1571-1610, [Tesis de Maestría] (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2001).

4 Joseph Pérez, Crónica de la Inquisición en España, (Madrid: Ediciones Martínez Roca, 2002).

5 Ma. Guadalupe Márquez, Administración de Justicia Colonial en Aguascalientes, (Aguascalientes: Universidad Autónoma de Aguascalientes, 2011).

6 Para consultar un título otorgado en propiedad y en ínterin, se sugieren los siguientes documentos: AGN Inquisición, Vol. 531 Exp. 44 Fojas 4. Nombramiento de comisario del Santo Of. en ínterin, de la Villa de Aguascalientes y su jurisdicción, a favor del Br. don Carlos de Andrade y Sotomayor. AGN Inquisición, Vol. 1090 Exp. 8 Fojas 163-166. Título de Comisario del Santo Oficio para la Villa de Aguascalientes y su distrito y jurisdicción a favor del Br. D. José Rodrigo Emazabel Fernández de Palos, vecino de dicha Villa.

7 José Arturo Burciaga, Las Flores y las Espinas, Perfiles del clero secular en el noreste de Nueva Galicia (1750-1810), (Zacatecas: Universidad Autónoma de Zacatecas/ Instituto Zacatecano de Cultura, 2006).

8 AGN, Inquisición, Vol. 878, Exp. 41, Foja 370.

9 AHN, Inquisición, MPD.2 Cartilla de Comisarios del santo Oficio de la Inquisición de Corte.

10 Nicolás Eymeric, Manual de Inquisidores, (España: La Esfera de los libros, 2006) 46.

11 Ibíd., 47.

12 Ibíd.

13 AHN, Inquisición, MPD.2 Cartilla de Comisarios del santo Oficio de la Inquisición de Corte.

14 Gaspar De Arguello, Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y nuevas, (Madrid: Imprenta Real, 1627) 21.

15 AHN, Inquisición, Vol. 830, Exp. 11, Foja 190.

16 Se entiende por cristiano viejo al que no tenía mezcla de sangre.

17 De Arguello, Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, 46.

18 Ibíd., 12.

19 AGI, Indiferente, 209, N.57.

20 Doris Moreno, La Invención de la Inquisición (Madrid: Marcial Pons, 2004) 49.

21 Ernesto Chinchilla, La Inquisición en Guatemala, (Guatemala: Editorial del Ministerio de Educación Pública, 1953) 113.

22 AHN, Inquisición, MPD.2 Cartilla de Comisarios del santo Oficio de la Inquisición de Corte.

23 Solange Alberro, Inquisición y Sociedad en México 1571-1700, (México: Editorial FCE, 1988) 75.

24 José Antonio Gutiérrez, Historia de la Iglesia Católica en Aguascalientes, Volumen II. (Aguascalientes: Universidad Autónoma de Aguascalientes 1999), 236.

25 Ibíd., 241-242.

26 Ibíd., 258.

27 AGN, Inquisición, Vol. 830, Exp. 11 Foja 151.

28 Nicolás Eymeric, Manual de Inquisidores, (España: La Esfera de los libros, 2006).

29 AGI, Indiferente, 238, N.15

30 Primer grado clerical que se confería por mano del Obispo como disposición y preparación para recibir el sacramento de la ordenación y en cuya ceremonia se corta una parte del cabello.

31 Sin contradicción, discordancia ni oposición alguna.

32 AGI, Indiferente, 238, N.15

33 José Antonio Gutiérrez, Historia de la iglesia católica en Aguascalientes Vol. 1, (Aguascalientes: Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1999) 218.

34 Ibíd.

35 José Antonio Gutiérrez, Historia de la iglesia católica en Aguascalientes Vol. 1.

36 Ibíd.

37 Ibíd.

38 José González, Crónicas de Asientos, (San Luis Potosí: Cenejus/Facultad de Derecho de la UASLP, 2016).

39 AHEA, Protocolos Notariales, Caja 7, Expediente 3, Foja 31f.

40 José Antonio Gutiérrez, Historia de la iglesia católica en Aguascalientes Vol. 1.

41 AGN, Inquisición, Vol. 847, Exp. 1022, foja 242.

42 Ramón Serrera, Guadalajara Ganadera: estudio regional novohispano (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1977), 239.

43 Vicente Andrade, Partidas de Bautismo de gobernantes de México, (México: Tip. Sucesores de Francisco Díaz de León, 1904), 6.

44 AGN, Inquisición, Vol. 1420, Exp. 17 Fojas 211-219

45 AGI, Guadalajara, 541.

46 José Antonio Gutiérrez, Historia de la iglesia católica en Aguascalientes Vol. 1.




Acerca del autor

José Rodolfo Gutiérrez Medel (licromedel@yahoo.com.mx) es Doctor en Estudios Socioculturales (UAA), con la tesis Herejías y Supersticiones Inquisitoriales en Aguascalientes en el Siglo XVIII; maestro en Resolución de Conflictos y Mediación (CEPES) y Licenciado en Derecho (UAA). Actualmente se desempeña como profesionista independiente y Director del Museo del Pueblo de Aguascalientes (ORCID 0000-0002-0514-8499).

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Recibido: 17/10/2017

Aceptado: 06/01/2018









Cómo citar este artículo

Gutiérrez, R. (2018). Los Comisarios de la Inquisición en Aguascalientes en el siglo XVIII. Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades, 22(39), 93-117. doi:10.33064/39crscsh1478