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El modelo de familias de acogida en Aguascalientes:
narrativas y desafíos de su implementación. |
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The foster family model in Aguascalientes: narratives and
challenges of its implementation.
Xochiquetzal Esparza Moreno
esparza.xochitl76@gmail.com
Universidad Autónoma de Aguascalientes, México
ORCID: 0009-0009-3091-5539
María
Eugenia Patiño López
eugenia.patino@edu.uaa.mx
Universidad Autónoma de Aguascalientes, México
ORCID: 0000-0003-2497-7679
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ARTÍCULO |
Recibido: 06|08|2025 • Aprobado:
30|03|2026 |
RESUMEN:
La institucionalización en casas hogar de
la infancia y la adolescencia que están bajo el resguardo del Estado es una
práctica imperante en México. A partir del 2014, la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes establece la figura de Familias de Acogida como
una alternativa de protección, a través de la cual se busca restituir el
derecho de vivir en un hogar a los menores de edad que carecen de cuidados
parentales o están en riesgo de perderlos. Es hasta el 2020 que esta medida se
comienza a implementar a nivel nacional, y al ser un modelo de atención
incipiente, el artículo ofrece una descripción sobre las características de
funcionamiento y su aporte al bienestar de las niñas, niños y adolescentes en
el contexto del estado de Aguascalientes.
Para ello, se realizó una investigación
cualitativa en la que se contrasta la voz de los beneficiarios de esta medida
de protección temporal, las familias que colaboran con las autoridades bajo
dicho modelo y de la autoridad encargada de aplicar el programa, que es el
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal). Con
las tres perspectivas se tiene un acercamiento a esta modalidad de cuidado, la
cual empieza a trasformar el predominante sistema de protección de la infancia
y la adolescencia en centros residenciales.
El artículo se divide en cuatro apartados: el primero expone los
antecedentes del modelo; el segundo precisa la metodología; el tercero presenta
la información y el análisis de categorías; y el cuarto se integra por las
conclusiones que dan cuenta de los hallazgos, así como las sugerencias y
limitantes del estudio.
Palabras
clave: Sistema de Protección; Acogimiento
Familiar, Institucionalización, Bienestar Infantil; Casas Hogar.
ABSTRACT:
The institutionalization in
residential centers of infants and adolescents who are under the guardianship
of the State is a prevailing practice in Mexico. Since 2014, the General Law on
the Rights of Girls, Boys, and Adolescents has established the figure of Foster
Families as a protection alternative, through which it seeks to restore the
right to live in a home to minors who lack parental care or are at risk of
losing it. This measure began to be implemented nationwide in 2020, and as it
is an emerging model of care, this article offers a description of its
operational characteristics and its contribution to the well-being of children
and adolescents in the state of Aguascalientes.
For this purpose, a qualitative
research was carried out, contrasting the voice of the minors, the foster
families, and the authority in charge of implementing the program, which is the
State System for the Integral Development of the Family (Sistema Estatal para
el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Estatal). The three perspectives
offer an approach to this modality of care, which is beginning to transform the
predominant system of protecting children and adolescents in residential
centers. The article is divided into
four sections: the first presents the background of the model; the second
specifies the methodology; the third presents the information and the analysis
of some of the central categories of the model; and the fourth section is made
up of the conclusions in which the findings, as well as the suggestions and limitations
of the study are presented.
Keywords: Protection System; Foster Care, Institutionalization,
Child Welfare; Residential Centers.
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I.- Antecedentes del modelo de acogimiento temporal
El Estado mexicano tiene la
responsabilidad de garantizar la protección de la infancia y la adolescencia que
por alguna circunstancia se encuentren en desamparo, vulnerabilidad o están
privados del cuidado de sus figuras parentales, tal como se establece en la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) del 2014 y
también en la Ley de Asistencia Social (LAS, 2024). Salvaguardar la integridad
física y emocional de este sector social en casas hogar o centros de asistencia
social, no es una medida de protección exclusiva en México, a nivel mundial es
recurrente la institucionalización en espacios residenciales, es decir, que
permanezcan en un centro mientras se encuentra una solución definitiva a su
situación de vida (Desmond et al., 2020).
Estos espacios de asistencia
institucional tienen múltiples denominaciones, aunque el objetivo es el mismo, velar
por la integridad física y emocional de la infancia y la adolescencia que están
a su resguardo; comúnmente se les identifica en la sociedad como hospicios,
internados, orfanatos, orfelinatos, casas cuna, casas hogar, entre otros, pero de
manera general son identificados por las autoridades mexicanas como centros de
asistencia social. Las causas socio-económicas y jurídicas por las cuales la autoridad
ingresa a niñas, niños y adolescentes a estos centros son diversas, pero se
relacionan con situaciones de orfandad, violencia, negligencia en su crianza,
así como circunstancias que imposibilitan a su familia de origen cuidarlos
adecuadamente por una condición de enfermedad, privación de la libertad,
pobreza, entre otras razones, según lo refiere la Organización de las Naciones
Unidas (ONU, 2019).
La Red Latinoamericana de Acogimiento
Familiar (RELAF), organización enfocada en promover el derecho de niñas, niños
y adolescentes de crecer en un hogar y vivir integrados en la comunidad,
destaca que las instituciones de asistencia social brindan protección de manera
formal, sin embargo, culturalmente en algunas sociedades ha estado presente el
acogimiento informal. Esto significa que hay menores de edad que no viven con su
familia de origen, sino en hogares ajenos que se convierten en sus referentes
afectivos y la razón de su estancia puede articularse a diferentes condiciones,
algunas se derivan de necesidades económicas, otras se vinculan a facilitar la
realización de actividades educativas, o bien, porque los progenitores no están
presentes y ejercen la paternidad a distancia, entre otras causas. En este tipo
de convivencia que acuerdan los adultos de manera particular, no hay una
intervención directa de la autoridad para dar formalidad y seguimiento a la
relación, lo cual permitiría conocer cómo es la atención que recibe la niña,
niño o adolescente.
Aunque la familia de acogida es una
medida de protección alternativa a la institucionalización en centros de
asistencia social, la cual aparece en la ley el 4 de diciembre del 2014
(LGDNNA, 2026, art. 26, fracc.II), es hasta el 2020 cuando el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) impulsa oficialmente en
México este nuevo modelo de cuidado. Ahora bien, la atención integral de manera
temporal en un hogar, mientras la autoridad resuelve sobre la situación
jurídica de una niña, niño o adolescente, no es una medida nueva a nivel
internacional, hay países que registran una amplia experiencia en el tema. Por
citar algunos ejemplos, Australia maneja ideas alternativas al cuidado
residencial desde finales del siglo XIX (Fernandez
y Atwool, 2013), mientras que Estados Unidos de América impulsó este
tipo de protección en el siglo XX (Childwelfare, 2022)
y sigue vigente. La ONU empezó a promover el acogimiento en hogares de guarda a
partir de 1986 (ONU, 1986, Resolución 41/85), aunque
lo impulsa como un compromiso formal en la Convención
de los Derechos del Niño (CDN) de 1989, cuyo interés es desalentar la
institucionalización en centros residenciales.
A partir de la década de los ochentas, Europa
acelera la transformación de los sistemas de cuidado para la infancia y la
adolescencia bajo protección de la autoridad, priorizando la asistencia social
en entornos familiares, y aunque este modelo alternativo también empieza a
extenderse en Sudamérica, es a partir del 2000 cuando la
desinstitucionalización toma auge en Ecuador,
Paraguay, Chile, Uruguay, República Dominicana, Brasil, Venezuela, Guatemala,
El Salvador y Perú, por citar algunos, según revela el The United Nations
International Children´s Emergency Fund (UNICEF, por sus siglas en inglés,
2018). Como parte de un interés global por reducir la
institucionalización, la ONU difunde en el 2010 las Directrices sobre las
Modalidades Alternativas de Cuidado para Niños (ONU, 2010, Resolución 64/142, 24
de febrero), a través de la cual convoca a las naciones a agotar todas las
opciones de permanencia e integración en un ambiente familiar, antes de
considerar el ingreso a un centro residencial.
Por ser México un miembro de la ONU y
ratificar en 1990 la Convención de los Derechos del Niño, el país se compromete
a dar seguimiento a este tratado, en el cual se especifican las acciones en
materia de cuidado y protección para la infancia y la adolescencia privados de
cuidados parentales. En el documento se establece que se privilegiará que los
menores de edad crezcan con su familia de origen, pero si existe un impedimento
avalado por una autoridad, se procederá a reintegrarlos con su familia extensa.
Si los parientes no resultan idóneos, se insta a las autoridades a que las
niñas, niños y adolescentes sean acogidos en un hogar de guarda, para que
puedan crecer en un entorno familiar, y como último recurso de protección se
propone que sean ingresados en un centro residencial (ONU, 1989, 20 de
noviembre).
Este compromiso implica modificar los
marcos legales para promover esta alternativa de cuidado y propiciar la
desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes de centros
residenciales. ¿Cuál es el motivo o argumento para mitigar en el ámbito
internacional, nacional y local el acogimiento residencial? Desde la
perspectiva de la ONU, vivir en instituciones desprovistas de una atención
personalizada y carentes de lazos afectivos sólidos, repercute en diferentes
esferas de la vida diaria de las niñas, niños y adolescentes, afectando cuestiones
de carácter cognitivo, emocional y social (ONU,
2019). Hay estudios que resaltan el impacto de la
institucionalización en el desarrollo psicosocial de la infancia y la
adolescencia, quienes al estar desvinculados de un entorno familiar y
comunitario se restringen sus derechos (Méndez y Sánchez, 2019). Asociaciones
como la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, advierte que el
aislamiento social deja secuelas emocionales en este sector y repercute en su
seguridad personal y desarrollo integral (RELAF, 2011).
Estudios sobre la institucionalización
(Yslado-Méndez, et al. 2019) revelan que permanecer periodos prolongados en
condiciones de aislamiento social coloca a niñas, niños y adolescentes en una
posición de desventaja para defender sus intereses, además de que reprime su
capacidad de establecer una relación de confianza y seguridad con sus
cuidadores. Asimismo, el funcionamiento de los centros dificulta otorgar una
atención personalizada en la que se consideren las necesidades individuales de
cada niña, niño o adolescente; la atención que brindan es genérica, como
resultado de los problemas a los que también se enfrentan como organizaciones,
las cuales manejan recursos limitados y tienen un gran número de residentes.
En el caso de México, las deficiencias
en el servicio de atención institucionalizada de niñas, niños y adolescentes
originan o llegan a acentuar situaciones de maltrato, descuido o indolencia en
su cuidado, tal como lo revela un estudio de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH) sobre los Centros de Asistencia Social. El documento reconoce
que la escasez de personal, la insuficiencia presupuestal, la inadecuada
vigilancia y regulación, entre otros elementos, repercuten en la vulneración o
restricción de los derechos de la infancia y la adolescencia, presentándose
casos de abuso físico y emocional, hacinamiento, desnutrición, malos tratos,
castigos corporales, entre otros (CNDH, 2019).
Para autores como Di Iorio y Seidmann
(2012), la institucionalización configura saberes que tendrán un peso
importante en cómo interpretan su realidad y cómo construyen su “normalidad”.
En esta socialización reflexionan sobre las condiciones que los hacen
diferentes “a los que están afuera” en cuestiones como el confinamiento, las
ausencias, las carencias o la supervisión por parte de una organización. Sin
llegar a ser instituciones totales como define Goffman (2019), en donde los
internos no tienen contacto con el mundo exterior, sí comparten algunas
características que tienen relación con la vigilancia, privacidad limitada, una
firme disciplina, inflexibilidad para realizar tareas habituales y la búsqueda de
una uniformidad, dando como resultado la falta de preparación para hacer frente
a algunos problemas de la vida cotidiana.
En México, de acuerdo con datos del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2021), en el tabulado de
Alojamientos de Asistencia Social 2020, el país cuenta con 21 mil 973 menores
de edad que residen en mil casas hogar. Con relación a Aguascalientes, la cifra
de niñas, niños y adolescentes que viven en este tipo de instituciones es
fluctuante, pero en promedio son 348 menores de edad los que permanecen albergados
temporalmente en diez centros de asistencia social tanto públicos como privados,
según estadísticas del DIF Estatal de Aguascalientes (Instituto Nacional de
Acceso a la Información, 2024, 19 de febrero).
En el 2014 la ley establece las Familias
de Acogida como una medida de protección temporal alternativa al cuidado en
instituciones residenciales (LGDNNA, 2026, Art.26, fracc. II), sin embargo, su
antecedente se remite a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del 2000, cuando ya contempla este modelo de atención
distinto al residencial, pero con el nombre de familias sustitutas (LPDNNA, 2010, 19 de
agosto, Art. 25), aunque no se llevó a la práctica. En
el ámbito local, el concepto Familias de Acogida se incluye en la Ley de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes (LDNNEA,
2025, Art.26, fracc. II), el 3 de junio del 2015, cuando el congreso local
decide armonizar el marco jurídico del Estado con la ley general en la materia
(LGDNNA).
El hecho de que se publique a nivel
local la medida de cuidado familias de acogida, no significa que se lleve de
inmediato a la práctica, por lo cual este modelo se empieza a implementar a
partir del 2020, cuando el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia (SNDIF) lo pone en marcha en todo el país (SNDIF, 2020, 30 de julio).
En el contexto de Aguascalientes, este modelo de protección se incluye en el en
el Código Civil del Estado de Aguascalientes (CCEA) el 30 de mayo del 2022,
cuando se agrega el Artículo 516 Bis (CCEA, 2025, Cap. V).
Desde que inició el programa y hasta
finales del primer semestre del 2025, en Aguascalientes se han beneficiado con
este modelo a 31 menores de edad y el DIF Estatal ha entregado a 37 familias el
certificado de idoneidad, es decir, el reconocimiento formal de que son aptos
para participar en el programa. En el periodo comprendido del 2024 al segundo
semestre del 2025, 13 niñas, niños y adolescentes residen de manera transitoria
en una familia de acogida, según refiere el DIF Estatal (INAI, 2024; L. Rivera,
comunicación personal, 4 de agosto de 2025).
Un programa social a partir de tres
perspectivas.
El interés del artículo se centra en
cómo ha funcionado el programa de acogimiento en Aguascalientes,
específicamente cómo contribuye en el cuidado integral de niñas, niños y
adolescentes desde la mirada de los actores claves: la infancia y la
adolescencia en familias de acogida, los cuidadores y el equipo de
especialistas del DIF Estatal. La investigación es cualitativa y el interés se
focalizó en conocer la experiencia de los participantes en el modelo, con
especial acento en lo que aporta el programa en el desarrollo y protección de
quienes son protegidos de manera temporal. Para Berger y Luckmann (2021) la
manera en que actuamos y nos conducimos con los demás no surge de la nada, sino
que hay conocimientos y referentes aprehendidos en el contexto de vida de las
personas, por lo tanto, siguiendo este planteamiento, el estudio recuperó la
experiencia de los actores a través del discurso, por lo que los resultados dan
cuenta de las bondades y limitantes que tiene el modelo en la práctica
cotidiana.
La percepción que tiene la persona
sobre lo que ocurre en su entorno está vinculado a lo que conoce y ha aprendido
en su vida diaria, porque media la forma en que entiende, interpreta y juzga lo
que acontece en su vida (Bautista, 2011). Profundizar sobre la contribución del
acogimiento temporal en el cuidado de los menores de edad permitirá articular
tres puntos de vista sobre el modelo, por lo tanto, las opiniones pueden llegar
a ser coincidentes, similares o contrastantes, ya que cada uno desde su
posición social, intereses personales y agencia lo ha experimentado de manera
distinta. Las niñas, niños y adolescentes son quienes reciben la protección,
los cuidadores la brindan y las autoridades son las responsables de implementar
y supervisar el programa.
Schütz (1972) una vivencia no tiene el
mismo significado subjetivo, todo depende de los esquemas de interpretación de
las personas que lo experimentan, por ello es relevante conocer las
perspectivas de los actores, a fin de comprender su postura frente al
acogimiento. Algunos pueden entender el programa a partir de la regulación y
cumplimiento de obligaciones institucionales, mientras que para otros el
sentido puede ser distinto, parecido o igual, entendido éste como la manera en
que actuamos para alcanzar un fin u obtener un resultado esperado en un
contexto social (Berger y Luckmann, 1997).
Derivado de lo anterior, para ahondar
en la experiencia del modelo se trabaja con cuatro categorías que aglutinan los
rasgos más sobresalientes del programa, las cuales se desprenden de la revisión
de literatura: 1) la interiorización del modelo, la cual abarca los objetivos,
claridad de la medida de protección y acompañamiento institucional; 2) la
socialización primaria, en la que se contempla la adaptación, reglas, prácticas
y aprendizajes; 3) el sentido social, para conocer si hay influencia por parte
de los cuidadores y cómo incide en la integración social de los menores de edad;
y 5) el espacio estable, en el que se incluye la atención de necesidades
físicas y emocionales, el tema del apego y las ventajas generales del programa.
II.- Metodología
Se eligió una perspectiva cualitativa porque permite
comprender a mayor profundidad las percepciones de los actores involucrados y
dar lugar a la emergencia de interpretaciones diversas del programa, vinculadas
a sus contextos y trayectorias de vida.
Se emplearon dos técnicas de
recolección de datos: una dirigida a personas adultas, orientada a la
confrontación de ideas, y otra enfocada en visibilizar la voz y la creatividad
de niñas, niños y adolescentes. Para el equipo técnico del DIF Estatal y los
cuidadores se realizaron grupos de discusión para cada uno de ellos, utilizando
un muestreo deliberado que permitió reunir participantes con características
comunes, lo cual facilitó la identificación de consensos, disensos y pautas de
sentido (Barbour, 2013; Chávez, 2007).
En el caso de las niñas, niños y
adolescentes, se utilizó un instrumento lúdico y participativo que integró la
elaboración de una manualidad como soporte del relato, mediante la cual
expresaron su percepción sobre la etapa de acogimiento. Esta estrategia se
denominó Cartografía 5D, al articular la representación del territorio personal
o “mapa individual” (Leivas, 2017) con la Quinta Dimensión de Cole (1999), que
concibe a los participantes como agentes activos en la creación de un artefacto
cultural. En este proceso, las reglas, objetivos y formas de participación se
acordaron de manera colaborativa, promoviendo una dinámica horizontal en la que
el producto final adquiere significado por su uso y contenido cultural
(Engeström, 2001).
La cartografía y la Quinta Dimensión facilitan
que el dispositivo también devele el significado individual que dan los autores,
siendo un apoyo para contar su vivencia en el modelo de acogimiento y compartir
cómo es la realidad en la que se desarrollan (Palacios y Sahagún, 2024). El instrumento consistió en dibujar o pintar
un muñeco en blanco en el que cada niña, niño y adolescente se personificaron y
con base a su obra, compartieron su punto de vista sobre el programa familias
de acogida.
Los criterios de selección con los
cuidadores fueron los siguientes: que hubieran participado en el programa o
estuvieran vigentes como cuidadores, que la atención del menor de edad haya
sido por más de dos meses, y se incluyeron participantes con y sin hijos
biológicos. En el grupo de discusión participaron ocho personas, entre ellas
dos matrimonios, una persona viuda y el resto eran cuidadores y cuidadoras
casados, aunque acudieron sin pareja. A excepción de un matrimonio, todos los
asistentes tenían hijos biológicos, aunque en su mayoría ya no vivían con
ellos, y solo una participante tenía nietos. El promedio de edad de los
cuidadores es de 55 años[1].
Con relación al equipo de especialistas
del DIF Estatal, la pauta de selección fue que tuvieran experiencia en el
desarrollo del programa. La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes autorizó que formaran parte de la investigación los
directores de los departamentos del área jurídica, de psicología y de trabajo
social, aunque de esta última no pudo asistir la titular y participó una
funcionaria especialista en el tema. Los profesionistas propuestos tienen
relación directa con cada una de las etapas del proceso, desde la capacitación,
evaluación, supervisión, asignación de menores y cierre del programa.
En el estudio participaron diez menores
de edad, quienes de manera independiente realizaron la manualidad en conjunto
con la investigadora, pues era parte de los acuerdos del instrumento.
Colaboraron en la investigación un niño y cuatro niñas en edades de los cinco a
los diez años, mientras que los adolescentes fueron tres mujeres y dos hombres.
Con cada uno de ellos se aplicó el protocolo ERIC (Ethical Research Involving
Children, por sus siglas en inglés), el cual implica seguir ciertos principios
en el proceso de una investigación con menores de edad, con el objetivo de
proteger su seguridad y que los resultados tengan una retribución o beneficio
para los participantes. (Graham et al. 2013).
Por ser menores de 18 años que están
bajo el amparo legal de una instancia de gobierno, se contó con la autorización
de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Aguascalientes. También se obtuvo el permiso de los cuidadores, por
ser los responsables temporales de su atención y se contó con la autorización de
cada niña, niño y adolescente que formó parte de este proyecto.
III. Discusión de resultados: la experiencia a través de
tres voces.
Cada uno de los actores compartió su
experiencia sobre el programa de acogimiento y su aportación en el bienestar de
las niñas, niños y adolescentes. Las preguntas y temas que se abordaron fueron
el resultado de la operacionalización de las categorías y para facilitar el
contraste de perspectivas, así como la organización de los datos, se utilizó el
programa Atlas ti, mediante el cual
se compararon los códigos para proceder al análisis las similitudes,
coincidencias o diferencias de opinión con respecto al modelo de acogimiento.
La primera categoría corresponde a la
interiorización del modelo, es decir, todo lo relacionado al conocimiento y
entendimiento general del programa, lo cual implica cuestiones de capacitación,
implementación y supervisión de cada una de las etapas del proceso de cuidado.
Aquí también se incluye la motivación de las familias, la cual se espera
corresponda al propósito del programa y no se confunda con la adopción, debido
a que los cuidadores deben tener presente que la atención es transitoria y la
permanencia con ellos será el tiempo que la autoridad tarde en resolver la
situación jurídica de niñas, niños y adolescentes.
Desde el punto de vista de la
autoridad, los menores de edad y los cuidadores tienen claridad en la finalidad
del programa, las reglas y la temporalidad del acogimiento como medida de
protección. Hay nitidez en el contenido de los alcances legales del modelo, lo
cual implica que, desde un inicio son conscientes de que la familia de acogida
no busca la adopción, por ser otro trámite distinto, lo cual se especifica en
los talleres que se imparten a los participantes. Los especialistas sostienen
que la información que reciben las partes involucradas es precisa en todo el
proceso. Además, se cercioran de que el
interés de cuidar a alguien esté alineado con el propósito del programa: “no
son los papás del niño, o sea, esta parte siempre la deben tener clara, porque
ese mensaje es el que le tienen que transmitir al niño, niña o adolescente”
(trabajadora social, grupo de discusión, 10 de junio de 2024).
En contraposición están las familias de
acogida, quienes en su mayoría no buscan brindar atención temporal, su interés
es la adopción, a excepción de una pareja que ha participado varias ocasiones
en el programa. Saben que la adopción no es el fin último del programa, como se
los especificaron en la capacitación, pero esperan que la autoridad cambie de
parecer, porque ven a los menores de edad como sus hijos: “yo no estoy dispuesta a
entregarlo, para mí es mi hijo, y para ustedes es lo mismo” (cuidadora, grupo
de discusión, 24 de junio de 2024).
Contrario a lo que plantea el programa en la guía de implementación
(RELAF, 2021), de que primero se analizan las características de las familias y
de las niñas, niños y adolescentes para hacer el emparejamiento o colocación,
casi la totalidad de los cuidadores en el estudio ya manteníán contacto previo
con los menores de edad. Esta característica cambia todo el panorama “formal”
del programa, debido a que entre los actores ya había un vínculo afectivo,
inclusive hay quienes tenían años viviendo con ellos, algunos de manera
informal y otros con la anuencia de un juez, aunque en términos legales no
significa que tengan todos los derechos sobre el menor de edad.
Para algunos cuidadores el modelo sirve como medio para formalizar la
estancia de la infancia y la adolescencia en famlias ajenas, pero consideran
que no debería aplicarse para quienes tienen el interés de adoptar:
Tienen que analizar bien en dónde sí
cabe y en donde no, porque aquí tenemos un ejemplo, ustedes, mis respetos, de
que ellos sí gustan ser familia de acogida, yo no, o sea, yo estoy como familia
de acogida por las circunstancias, […] llegó una criatura de 6 meses a casa,
crece, ahorita tiene ocho años, ya para
nueve y me encajonan ahí” (cuidador, grupo de discusión, 24 de junio de 2024).
Lo que destaca en el testimonio
previo es un desajuste en la implementación del modelo. Si desde el inicio de
la convivencia hay una discrepancia en la motivación que busca la autoridad y
la que tienen los cuidadores, se estropea el objetivo primordial del
acogimiento, de ser una estancia transitoria mientras se resuelve la situación legal
de los menores de edad. Cuando el interés personal no es paralelo al propósito
del programa, se complica el asunto para la autoridad y también para las
familias de acogida, sobre todo para quienes cuidan a niñas, niños o
adolescentes que no están liberados jurídicamente y la patria potestad la
tienen sus padres biológicos.
Hay quienes viven con la zozobra de que se los retiren: “a mí me dijeron
que yo tenía el riesgo de quitármelo si alguien lo reclamaba, fueron cuatro
años de tormento” (cuidador, grupo de discusión, 24 de junio de 2024). Algunos
solicitan lo que por ley no se les puede autorizar, porque todavía no concluye
el proceso legal en el que la familia de origen pierde la patria potestad: “yo
quisiera recibir, que nos dieran la custodia, porque está uno con el miedo,
porque está uno bien encariñado con ellos” (cuidadora, grupo de discusión, 24
de junio de 2024). Esta situación de desear quedarse con los menores de edad
tensa la relación hasta con la autoridad, porque no están en un programa de
adopción, para ello hay otro procedimiento, en el que tienen que registrarse en
un padrón de familias preadoptivas, quienes están a la espera de niñas, niños o
adolescentes liberados jurídicamente.
Desde la perspectiva de las niñas y niños, la información que recibieron
sobre el programa no fue muy clara, consideran que no se les tomó en cuenta,
únicamente se les informó: “me dijero que alistara mis cosas, todavía no sabía
ni para qué” ( Vero, comunicación personal, 18 de octubre de 2024, 10 años). En
el caso de los adolescentes, había mayor conocimiento sobre el acogimiento,
aunque ingresaron con algunas dudas: “pues no, no, así como tal no tuve la
capacitación, pero aparte de que ya me habían platicado chicas o así, y ya me daba
una idea” (Lorena, comunicación personal, 17 de octubre de 2024, 16 años).
También hubo adolescentes que accedieron a participar por sugerencia de la casa
hogar en la que se encontraban: “como que ya lo acepté, no es algo que yo
escogí, pero es algo que me tocó” (Alicia, comunicación personal, 22 de enero
de 2025, 17 años).
Por otro lado, la mayoría de los cuidadores no llegaron al modelo como
resultado de la convocatoria social del programa, sino que ellos fueron los que se acercaron con la autoridad para buscar formalizar la
relación y convivencia que ya tenían con las niñas, niños y adolescentes. Pese
a que el vínculo no se concretó conforme a las etapas del procedimiento, es un
hecho que las familias sí aprobaron todas las fases de evaluación. Los participantes
tienen que pasar por varios filtros y posteriormente ser aprobados por el
Consejo Técnico de Adopciones y Familias de Acogida. Este órgano es el que
autoriza la entrega de un certificado de idoneidad, el cual avala que los cuidadores cubren con todos los requisitos
necesarios para formar parte de este modelo de protección.
Como son personas idóneas, pero sus intereses son los de la adopción, el
asunto se complica por el vínculo emocional que establecen y el deseo que
tienen de formar un hogar a largo plazo con ellos. La posibilidad de transitar
legalmente de un acogimiento a una adopción no es clara, no existe un
lineamiento en un documento jurídico público, por lo tanto, la decisión recae
en la interpretación que haga la Procuraduría de Protección de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, justificando una adopción por excepción. Esto
significa que en la ley no se permite el cambio, pero tampoco se prohibe.
En los casos donde ha procedido esta salvedad para pasar del acogimiento a
la adopción, el argumento que justifica la modificación de estatus legal es el
interés superior del menor. De once familias de acogida que han solicitado
formalmente la adopción, se han autorizado siete casos, según refieren
estadísticas del DIF Estatal (INAI, 2024; L. Rivera, comunicación personal, 4 de
agosto de 2025). Uno de los adolescentes participantes en el estudio experimentó la
transición, después de cuatro años de residir en acogimiento fue adoptado por
sus cuidadores.
La segunda categoría se denomina socialización primaria y abarca la
integración, reglas, prácticas cotidianas, así como aprendizajes. La adaptación
representa para la autoridad una de las etapas más importantes del proceso y
por lo mismo, los menores de edad y familias reciben un acompañamiento
institucional con apoyo psicológico, con el propósito de afianzar la
convivencia para que sea armónica y cercana, además de que en la socialización
se debe dar cumplimiento a un plan de trabajo. El proyecto se elabora con base
a las necesidades paticulares de la niña, niño o adolescente, es decir, depende
de su contexto de vida, el cual es sustancial para ayudarle y restituir
derechos: “viene el resumen de su historia: antecedentes generales, por qué
llegó aquí con nosotros, y viven los compromisos, los derechos y obligaciones
tanto de la institución como de la familia, como del niño, niña y adolescente”
(abogado, grupo de discusión, 10 de junio de 2024).
Las niñas, niños y adolescentes destacan que integrarse a una familia
implica un periodo de ajuste, en el que deben empatarse las actividades a las
que están acostumbrados y lo que esperan de ellos los cuidadores. Subrayan que
el entendimiento no es inmediato, pero se logra, al punto que se sienten parte
del hogar. Algunos manifiestan que no fue complicado habituarse a la vida en
familia: “fue muy fácil, porque fueron muy amables, entonces desde el principio
me sentí cómodo y me adaptaba” (Alex, comunicación personal, 24 de enero de
2025, 17 años). Hay a quienes les tomó un poco más de tiempo adecuarse al
entorno: “muy cómoda, me estoy acostumbrando” (Karina, comunicación personal,
23 de noviembre de 2024, 7 años).
Hay adolescentes a quienes les costó más esfuerzo convivir y seguir las
reglas, pero no por las exigencias de la familia, sino por su forma de ser: “me
daba vergüenza hasta entrar a mi propia habitación […] sí se fijaron y me
empezaron a decir, ten confianza y yo dije, es que yo no soy mucho de confiar
en alguien” (Mayra, comunicación personal, 24 de octubre de 2024, 16 años). Tambien
reconocen la perseverancia de los cuidadores para modificar sus conductas: “era
casi como que hubieran adoptado no sé, como una bestia, porque a veces sí era
como muy enojón, sí. Me encerraban aquí para calmarme, porque ellos con
palabras no me calmaban” (Julio, comunicación personal, 22 de octubre de 2024,
13 años).
Por su parte, los cuidadores coinciden con los retos que implica esta fase
donde niñas, niños y adolescentes tienen que atender las pautas de conducta que
rigen en la casa, así como integrarse a las acciones que son “normales” en esa
familia. Esta situación implica
adecuarse a la dinámica de los integrantes del hogar: “le batallamos
porque el niño tenía 13 años […] llegar a una casa y así ver reglas y demás,
pero fue rápido, más o menos, yo creo que pasados cuatro o cinco meses como que
ya entró en confianza y obviamente pues esa también es labor de uno” (cuidador,
grupo de discusión, 24 de junio de 2024). Asimismo, hay quienes destacan que el
acoplamiento fue instantáneo, por el deseo del niño de formar parte de ese
núcleo familiar.
La tercera categoría es el sentido social, lo que se relaciona a la
influencia que pueden llegar a tener los cuidadores en la realidad que
construyen los menores de edad, pues al convertirse en su entorno de interacción, les proveé de conocimientos,
valores y criterios para dar significado a las acciones sociales. Desde la
óptica de los especialistas, este aspecto es relevante, porque son ellos
quienes pueden moldear, inspirar y proponer nuevas formas de ver el mundo, sin
pretender cambiar la historia de vida de los menores de edad. Su presencia
puede ser una red de apoyo para que reflexionen sobre su experiencia desde una
postura resiliente: “promover hábitos y valores
saludables en un ambiente relativamente ordenado, donde va a haber expresiones
de afecto y comunicación, pero también va a haber límites o reglas” (psicólogo,
grupo de discusión, 10 de junio de 2024).
De manera articulada a la categoría anterior está el tema del estigma,
prejuicios sociales que pueden afectar a niñas, niños y adolescentes que
residen en una casa hogar. La autoridad reconoce que algunos son etiquetados como
“Niños DIF” y se les relaciona con conductas problemáticas, por lo tanto, las
familias de acogida pueden ser un contrapeso para evitar esos estereotipos que
no tienen sustento, pero que lamentablemente lo padecen algunos menores de
edad. Por ejemplo, si llegan a un plantel educativo en un vehículo familiar en
lugar de un transporte institucional, los compañeros no se percatan de su
condición familiar: “es más difícil notarlo porque finalmente es una familia la que presenta
directamente el niño a la escuela o a alguna institución” ( abogado, grupo de
discusión,10 de junio de 2024).
Las niñas, niños y adolescentes coinciden en que uno de los beneficios del
modelo es no evideciar que están bajo el resguardo del Estado. Esta situación
les agrada, pues algunos adminten que antes de ingresar al acogimiento fueron estigmatizados
por parte de sus compañeros de escuela: “yo hasta me la pensaba, porque sí podías
generar confianza con un amigo, lo que sea, pero al último cuando pasan
problemas terminan como que echándotelo en cara de que, ¡Ay, pues tú qué!,
hasta eres del DIF” (Lorena, comunicación personal, 17 de octubre de 2024, 16
años). Sobre todo en entornos escolares hay alumnos a los que les dicen huérfanos o abandonados, lo cual les molesta,
pero también es un hecho que aprenden a defenderse: “una vez me enfadaron, que
mugre huérfana, todos los del salón me decían así, hasta que les puse un estate
quieto” (Mayra, comunicación personal, 24 de octubre de 2024, 16 años).
Los cuidadores recibieron orintación
del DIF Estatal para tratar el estigma y otros temas que pueden llegar a
ser una barrera en la integración con diferentes grupos sociales. Aprenden a
intervenir, aunque en ocasiones si no se maneja adecuadamente pueden reforzar
un prejuicio: “mi primo Carlos me defiende, le dice- Manuel, es una niña, no la
trates así, o te gustaría que ella te dijera que eres del DIF” (Karina,
comunicación personal, 23 de noviembre, 7 años). Con relación a los prejuicios,
también hay familias de acogida que tienen la creencia de que es más complicado
atender a los adolescentes: “de todos modos es muy difícil de adaptar un niño
de 13 años a cuando es un niño de cuatro o de tres años” (cuidador, grupo de
discusión, 24 de junio de 2024). Por su parte, los adolescentes esperan que los
cuidadores sean más flexibles: “siempre se ha inclinado más la gente por
bebecitos, por niños chiquitos, ya los grandes dicen no, pues es que ya tienen
una educación y no sé cómo sea, eso me lo dijeron a mí” (Alex, comunicación
personal, 24 de enero de 2025, 17 años).
El espacio estable es la última categoría, la cual abarca la satisfacción
de necesidades básicas, la estancia en un ambiente seguro, la creación de
vínculos y las ventajas del programa. Las niñas, niños y adolescentes están en
este modelo para ser protegidos, lo cual incluye restituir los derechos
vulnerados o restringidos, así como cubrir todos los aspectos de una atención
integral que contemple su salud, educación, vivienda, alimentación, desarrollo
físico y emocional, entre otros. Para la autoridad este modelo brinda los
mismos servicios que un centro de aisistencia social, sin embargo, se
diferencia porque ofrece una atención personalizada, más cercana y está
presente la formación segura de vínculos afectivos: “se le busca la mejor
opción posible dentro de las familias que existen […] ¿Quién de estas familias
va a cubrir mejor las necesidades de este niño o niña?” (psicólogo, grupo de
discusión, 10 de junio de 2024).
A diferencia de otros países, en México no se contempla una remuneración a
las famlias que intervienen en el programa, por lo cual se busca que los
cuidadores solventen la manutención de
la niña, niño o adolescente durante el tiempo que permanezca en su hogar: “
este niño que se va a insertar en mi
núcleo familiar, le tengo que garantizar todas esas necesidades, porque ese es
el fin” ( trabajadora social, grupo de discusión, 10 de junio de 2024). El
aspecto emocional también es relevante, por ello la autoridad supervisa que sea
una relación afectiva consciente de que tienen una familia de origen: “de que
tú tienes una mamá y un padre biológico y la idea es de que tengas una familia
permanente, pero obviamente pudiste ya haber creado un vínculo afectivo
importante con estas personas, y eso se busca” (psicólogo, grupo de discusión,
10 de junio de 2024).
La
mayoría de los cuidadores, a excepción de la pareja que ha participado varias
veces en el programa, coinciden en que se genera un apego, y en consecuencia, hay un costo emocional para
ellos y también para las niñas, niños y adolescentes. Esta situación puede
articularse a la idea con la que ingresaron al programa, que era adoptar, por
tal motivo, concuerdan en que el acogimiento no es conveniente para todos los
casos. Desde su perscpectiva debe regularse el tiempo de estancia en una
familia, para evitar que los menores de
edad puedan durar periodos prolongados, sobre todo, porque es inevitable el
vínculo emocional, cuestion que debe ser
tratada con mayor precisión en las capacitaciones que imparte la autoridad.
Ligado
al espacio estable que debe ofrecer el modelo, las familias consideran indispensable
evitar la rotación de personal de la procuraduría, esto es, que haya mayor
estabilidad en cargos públicos que tienen injerencia con la aplicación del
progra, de tal manera que los canbios laborales o de gobierno no retrasen la
solución jurídica de los asuntos, llegando a situaciones de reiniciar los
procedimientos: “entonces digo, por qué tengo que comenzar de nuevo […] hay un
expediente” (cuidador, grupo de discusión, 24 de junio de 2024). Los cambios
constantes también propician que los menores de edad permanezcan más tiempo
institucionalizados o en acogimiento: “yo creo que sí deben de tener mucha
empatía y prudencia en esos puestos, porque no los pueden estar cambiando así”
(cuidadora, grupo de discusión, 24 de junio de 2024).
Desde la perspectiva de las autoridades, en términos generales el programa
restituye el derecho de niñas, niños y adolescentes de vivir en familia, se
cumple con el cometido de protegerlos y de satisfacer sus necesidades de manera
integral. La ventaja de este modelo es que proporciona una atención más cercana
y particular: “lo que puede desarrollarse un ser humano en una familia es mucho
mayor a la posibilidad que tiene de estar en una casa hogar” (psicólogo, grupo
de discusión, 10 de junio de 2024). Desde la óptica de las familias, las niñas,
niños y adolescentes logran adaptarse, aunque es una etapa que debe trabajarse
con paciencia, ya que para ambas partes la convivencia es una experiencia
nueva, en la cual hay reglas distintas y retos por superar.
Desde la mirada de las niñas, niños y adolescentes, este modelo tiene la
ventaja de brindarles dos cosas, el término de un encierro que les disgusta y
la libertad de vivir como los otros niños de “afuera”: “primero te dan respeto,
segundo te dejan tu espacio y tercera, pos que te quieren y te dan mucho
cariño” (Julio, comunicación personal, 22 de octubre de 2024, 13 años). Quienes
recuerdan vivir en una casa hogar, porque también hay niñas y niños que
llegaron a la familia de acogida desde bebés, comparan ambas experiencias y
opinan que es mejor el acogimiento: “yo siento que muchos niños merecen salir,
pues tener algo así, poque pues, es muy diferente estar en un lugar a tener
alguien con quien te sientes así, seguro, protegido” (Lorena, comunicación
personal, 17 de octubre, 16 años).
Los cuidadores destacan que, en comparación con una casa hogar, el
acogimiento ofrece a los menores de edad un mejor lugar para crecer, vivir sin
violencia, sentirse queridos y adquirir nuevas habilidades y conocimientos que
les serán útiles. Asimismo, el programa tiene amplias posibilidades de mejora,
como no limitar la oportunidad de adoptar a quienes cuidan y están liberados
jurídicamente. Algunas familias de acogida coinciden en que se deben fijar
tiempos prudentes para que los padres biológicos puedan retomar la relación con
sus hijos, de tal manera que no residan largos periodos en acogimiento y
posteriormente los quieran recuperar: “vivo con el tormento de que aparezca la
vieja loca esa y se lo quiera llevar, sinceramente […] Ay, es que es mi hijo,
vente y bien agusto” (cuidadora, grupo de discusión, 24 de junio de 2024).
Las niñas, niños y adolescentes concuerdan en que sí mejora el cuidado que
reciben en el acogimiento en comparación con una casa hogar. Algunos destacan
que se sienten más tranquilos con sus cuidadores que con su familia de origen,
sobre todo los que padecieron maltrato y lo recuerdan, sin embargo, también hay quienes expresan su
pasado difícil y continúan extrañando y queriendo a sus figuras parentales, aun
cuando se sienten protegidos y contentos con la familia acogedora.
Con relación a las propuestas de la infancia y la adolescencia para
perfeccionar el programa, no se pudo profundizar sobre qué les gustaría cambiar
o mejorar. La falta de iniciativas pudo deberse a la presencia de los
cuidadores o personal de las instituciones durante la actividad, lo cual
condicionó sus respuestas en este tema : “no me gustaría comentarlo en este
momento” (Lorena, comunicación personal, 17 de octubre de 2024, 16 años); “pues
no, no veo ningún inconveniente, de verdad” (Alicia, comunicación personal, 22
de enero de 2025, 17 años).
Desde la postura de la infancia y la adolescencia hay un reconocimiento a
las relaciónes de estabilidad que se construyen en el acogimiento, no obstante,
los adolescentes que están por cumplir la mayoría de edad, expresan su zozobra
por no saber qué va a pasar con su proyecto de vida cuando el Estado finalice el
compromiso de custodiarlos. En el momento que termina la obligatoriedad oficial
de velar por su protección, también concluye formalmente el acogimiento, a
menos que la familia decida prolongar el tiempo de apoyo, pero ahí ya no
interviene la autoridad.
Para los adolescentes es una etapa de angustia, su independencia del
sistema de protección es un tema que no se conversa con precisión y se
posterga: “o sea, he hablado con adultos así a la ligera de qué podría ser
opción, o yo qué podría ser” (Alex, comunicación personal, 24 de enero de 2025,
17 años). Algunos se sienten en desventaja en comparación con sus pares que
están afuera y que cuentan con personas que los respaldan: “yo creo que por lo
mismo de que ya voy a cumplir 18 ya me aventaron aquí […] dos chicas quieren
que nos vayamos a vivir juntas cuando tengamos 18” ( Alicia, comunicación
personal, 22 de enero de 2025, 17 años).
Las autoridades y los cuidadores coinciden en que en el acogimiento los menores de edad encuentran un espacio de
pertenencia y se satisfacen sus necesidades básicas, como ocurre en una
institución, pero lo que marca la direrencia son dos elementos: 1) el entorno
familiar como fuente de creación de sentido social y 2) el establecimiento de
vínculos afectivos. El primero será distinto en cada núcleo acogedor, tiene que
ver con las características particulares de la famlia, pues aun perteneciendo a
un grupo social y cultural donde hay significados objetivados, los cuidadores
primarios orientan las acciones dependiendo del resultado que buscan, es decir,
crean sentido subjetivo (Leontiev,1984), y esto de alguna manera será
referencia en las actividades sociales en las que participen los menores de
edad.
El modo de vida de los cuidadores es ejemplo para las niñas, niños y
adolescentes, no obstante, cuál es su influencia en la adquisición, cambio o
fortalecimiento de habilidades, esto dependerá del perfil de la familia
(Valgañón, 2014), así como del contexto en el que la infancia y la adolescencia
han construido socialmente su realidad y
sus intereses, además de lo que puedan incidir los vínculos afectivos de
los cuidadores. Berger y Luckmann (2021) sostienen que es más fácil
resocializar, es decir, reaprender prácticas o formas de comportamiento social
cuando está presente el aspecto afectivo, por eso la socialización primaria
tiene mayor fuerza que la socialización secundaria, donde hay conocimientos
desprovistos del aspecto emocional.
Como el acogimiento es un cuidado temporal, los vínculos tamibén
concluyen, como es el caso de dos adolescentes que estuvieron en una familia de
acogida y regresaron a la casa hogar. La pregunta que se abre aquí es, si al
término de la experiencia los cuidadores siguen teniendo resonancia en el mundo
de las niñas, niños y adolescentes. De acuerdo a lo expresado por los
adolescentes, recuerdan los consejos de los cuidadores, sobre todo en
cuestiones de desarrollo personal y adquisición de habilidades sociales.
El acogimiento se distingue por la oportunidad de atender la dimensión
afectiva de las niñas, niños y adolescentes, al vivir en un clima de mayor
cercanía, en el que cuentan con adultos que se interesan por su bienestar y por
el cumplimiento de sus derechos de
manera integral (SNDIF, 2023). Al ser un entorno estable y que les da
certidumbre de protección, pueden crear vínculos afectivos sólidos con la
familia y construir un apego con quienes no han sido sus cuidadores primarios,
lo cual es posible cuando hay confianza, seguridad y se atienden sus
necesidades (Bowlby, 1988).
Con esta medida de protección se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley
General (LGDNNA, 2026), le brinda a
niñas, niños y adolescentes la opción de no crecer en una casa hogar y
restituye uno de sus derechos, el de vivir en familia. El entorno de un hogar,
aunque sea de manera transitoria, tiene una función socializadora primaria, ya
que en esta estructura de convivencia se transmiten con mayor fuerza los
valores de una comunidad, los cuales tienen el objetivo de preparar a los
menores de edad para que se conviertan en los miembros que espera una sociedad
(Morales, 2015).
IV. Conclusiones.
El modelo de acogimiento familiar
modifica el sistema de protección para niñas, niños y adolescentes, empero, por
lo reciente de su implementación, no es conocido por la sociedad y esto inhibe
que más personas participen y avance la desinstitucionalización de la infancia
y la adolescencia de casas hogar. Aunque
tenga un fin noble, como ayudar de manera transitoria a quienes están bajo la
tutela de la autoridad, la falta de una difusión clara y sencilla del programa
eclipsa el objetivo del acogimiento, inclusive para los que forman parte de él,
pues llega a confundirse con el procedimiento de adopción.
Este modelo de protección temporal
efectivamente no es para todos, los cuidadores deben ser escrupulosamente
seleccionados para evitar problemas en un futuro, sobre todo cuando su interés
es la adopción. En el presente estudio, casi la totalidad de las familias de
acogida participantes quieren convertirse en figuras parentales preadoptivas, y
la razón es el vínculo afectivo que formaron con los menores de edad antes del
acogimiento. El modelo sirvió para formalizar y regularizar una relación de
convivencia, pero detonó inconformidades en los cuidadores y generó
dificultades para la propia autoridad, como la insistencia de las familias acogedoras
por adoptar a las niñas, niños y adolescentes que están a su cuidado.
Las familias de acogida sostienen que
este esquema limita sus oportunidades de adoptar, pero desde la perspectiva de
la autoridad, el objetivo del cuidado es temporal, mientras se resuelve de
manera definitiva la situación jurídica del menor de edad. Por lo anterior,
para estos asuntos convendría reglamentar y transparentar en la ley las
adopciones por excepción, como ocurre con el proceso de adopción regular, lo
cual daría mayor certidumbre a los cuidadores y menos dificultades de actuación
a la autoridad, o bien, utilizar otro programa distinto al acogimiento temporal
para atender este tipo estos casos.
Reconocer la fuerza del vínculo
afectivo puede ser una fortaleza para los menores de edad, pero si no se hace
con el debido cuidado y respaldo institucional, es decir, una supervisión
constante en la que reciban acompañamiento psicológico, el modelo puede abrir
heridas y tener un costo emocional para los actores involucrados en el programa
(RELAF, 2021). La mayoría de los menores de edad que participaron en el estudio
siguen en acogimiento, por eso no fue posible que opinaran sobre el cierre del
proceso. En los dos casos que terminó el acogimiento, ambos aceptaron que sí
hay un duelo, uno de ellos dice que sintió enojo, pero ya lo superó, y el otro
comentó que al retornar a la casa hogar experimentó un gran vacío emocional,
sin embargo, a decir de él, es preferible ese sentimiento con tal de disfrutar
la libertad, aunque sea pasajera.
La mayoría de las voces de las niñas,
niños y adolescentes están conformes con esta modalidad de cuidado, la cual les
aporta una visión cultural más amplia a la que puede brindar un centro, además
de recibir otros beneficios como una atención cálida, afectuosa y segura. En
este modelo han obtenido lo que tanto deseaban, salir del encierro, tener
libertad y sentirse “normales”. Con relación a las prácticas y cumplimiento de
reglas en el hogar, es un aspecto que no les genera mayor problema, en la casa
hogar estaban acostumbrados a realizar más quehaceres y el personal que los
cuidaba era más exigente y estricto.
Aunque la familia de acogida no
resuelve el proyecto de vida de los adolescentes que están por dejar la tutela
del Estado, porque no es su función, sí es un espacio en el que los menores de
edad tienen mayor acercamiento con la vida real. Mientras no haya Centros de
Transición, como lugares de preparación para la vida independiente de la
adolescencia institucionalizada, la familia de acogida es un punto de contacto
directo con la dinámica de una vida adulta, una etapa a la cual tendrán que
insertarse cuando emancipen del sistema de protección.
Para futuras investigaciones en las que
proceda una reintegración de los menores de edad con su familia de origen, será
conveniente escuchar la voz de las figuras parentales o tutores, quienes
también deben tener participación en el proceso de protección. De acuerdo con
la Guía para la Implementación del Programa Familias de Acogida, la
participación de la familia biológica es importante en el proceso (SNDIF, 2023,
6 de junio), sin embargo, hay situaciones en las que no es posible la
convivencia por restricciones jurídicas, situación en la que se encontraban
algunos menores de edad que participaron en el estudio y no tienen contacto con
su familia de origen.
El Artículo 23 de la ley estatal para
niñas, niños y adolescentes (LDNNEA, 2015) establece el derecho de niñas, niños
y adolescentes de convivir con sus familiares de manera regular, salvo que una
instancia jurisdiccional establezca lo contrario, en atención al interés
superior del menor de edad. No obstante, cuando proceda la convivencia, la
mirada de la familia de origen es una perspectiva relevante para proponer
mejoras al modelo y lograr una mayor coordinación con los cuidadores, de tal
suerte que la infancia y la adolescencia se adapten a la fase de acogimiento y
se preparen para reintegrarse con sus figuras parentales o bien, con su familia
extensa.
Considerar la percepción de las niñas,
niños y adolescentes en todas las etapas del proceso de acogimiento facilitará
detectar aquellas áreas que requieren perfeccionarse, no como una crítica al
programa, sino como la posibilidad de garantizar el conocimiento y ejercicio de
sus derechos. Lo que cada menor de edad compartió en el estudio permitió pegar
las piezas de historias de vida fragmentadas unidas a un programa, donde el
propósito es brindarles oportunidades para que gocen de una infancia y
adolescencia feliz, digna y segura en la que puedan empezar a construir sus
sueños.
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[1]
Todos los participantes:
niñas, niños y adolescentes, así como cuidadores y equipo técnico, firmaron un
consentimiento informado, en el cual se estableció que no se utilizarían sus
nombres reales y tenían la libertad de abandonar el estudio si lo consideraban
necesario.