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Apuntes
para discutir las normatividades vinculadas con la infancia migrante en
tránsito por México |
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Notes to
discuss the regulations linked to migrant children in their passage through
Mexico
Rosa Patricia Román Reyes
patriciaromanreyes@gmail.com
Centro
de Investigación Aplicada para el Desarrollo Social, Universidad Autónoma del
Estado de México, México
ORCID:
0000-0001-5874-9207
María
Viridiana Sosa Márquez
mvsosam@uaemex.mx
Centro
de Investigación Aplicada para el Desarrollo Social, Universidad Autónoma del
Estado de México, México
ORCID:
0000-0003-0532-2220
Rodrigo
Aguilar Zepeda
raguilarz@uaemex.mx
Centro
de Investigación Aplicada para el Desarrollo Social,
Universidad
Autónoma del Estado de México
Orcid: 0000-0002-0903-8334
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ARTÍCULO |
Recibido: 15|06|2025 • Aprobado: 26|11|2025 |
RESUMEN
El presente trabajo analiza de manera
integral las normatividades nacionales e internacionales que regulan la
atención y protección de niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes en
tránsito por México. A partir de una revisión crítica de instrumentos
jurídicos, principios orientadores y lineamientos institucionales, se examina
cómo estos marcos legales conceptualizan la infancia en movilidad y cuáles son
las tensiones que emergen entre la protección de derechos y las prácticas
estatales de control migratorio. El análisis se guía principalmente por dos
principios esenciales para comprender la movilidad infantil contemporánea: la
prohibición de la detención por motivos migratorios y la no criminalización de
las personas menores de edad que se desplazan en contextos irregulares.
La revisión muestra que, pese a la
existencia de marcos normativos robustos, la distancia entre la letra de la ley
y su aplicación cotidiana continúa afectando gravemente a NNA migrantes,
quienes frecuentemente enfrentan condiciones de vulnerabilidad asociadas tanto
a su edad como a su estatus migratorio. Los instrumentos internacionales (como
la Convención sobre los Derechos del Niño, las observaciones generales de sus
comités, la jurisprudencia interamericana, el Pacto Mundial para la Migración y
el Consenso de Montevideo) han establecido estándares claros sobre la
prohibición de la detención, la preservación de la unidad familiar, la
determinación del interés superior y la adopción de medidas alternativas que
garanticen protección integral.
En México, sin embargo, persisten prácticas
institucionales contradictorias que reproducen desigualdades, priorizan la
seguridad sobre la protección infantil y limitan el acceso efectivo a derechos.
El artículo concluye señalando que la garantía plena de los derechos de la
infancia migrante exige transitar de políticas restrictivas hacia un enfoque
centrado en la dignidad humana, la corresponsabilidad y el reconocimiento de la
niñez como sujeto pleno de derechos.
Palabras clave: infancia, derechos, reglamentaciones, migración,
vulnerabilidad, legalidad
ABSTRACT
This paper offers a comprehensive analysis of the national and
international regulations that govern the care and protection of migrant
children and adolescents in transit through Mexico. Drawing on a critical review
of legal instruments, guiding principles, and institutional guidelines, it
examines how these legal frameworks conceptualize childhood in mobility and the
tensions that emerge between the protection of rights and state practices of
migration control. The analysis is primarily guided by two essential principles
for understanding contemporary child mobility: the prohibition of detention on
migration-related grounds and the non-criminalization of minors who move in
irregular contexts.
The review shows that, despite the existence of robust normative
frameworks, the gap between the letter of the law and its implementation
continues to seriously affect migrant children and adolescents, who often face
conditions of vulnerability associated with both their age and their migration
status. International instruments (such as the Convention on the Rights of the
Child, the general comments of its committees, Inter-American case law, the
Global Compact for Migration, and the Montevideo Consensus) have established
clear standards on the prohibition of detention, the preservation of family
unity, the determination of the best interests of the child, and the adoption
of alternative measures that ensure comprehensive protection.
In Mexico, however, contradictory institutional practices persist,
reproducing inequalities, prioritizing security over child protection, and
limiting effective access to rights. The article concludes by noting that the
full guarantee of the rights of migrant children requires a shift from
restrictive policies toward an approach grounded in human dignity, shared
responsibility, and the recognition of childhood as a subject fully entitled to
rights.
Key words: childhood, rights, regulations, migration, vulnerability, legality
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Introducción
Las personas migrantes, en
especial aquellas en condición irregular en términos de su documentación,
constituyen un grupo con mayor riesgo de vulnerabilidad fundamentalmente por el
riesgo a la protección de sus derechos durante el desplazamiento. Este riesgo,
que considera de manera intrínseca la exclusión de las personas migrantes por
diversos sectores de la sociedad y del Estado, se vincula con las restricciones
y limitaciones para su integración plena a la sociedad a la que llegan.
La OIM entiende que la
migración irregular atañe a las personas que se trasladan, al margen de las
normas de los Estados de salida, tránsito o recepción. Desde el punto de vista
de los países de destino se trata de un ingreso no autorizado, es decir que la
persona migrante no tiene el aval necesario ni los documentos requeridos por
las autoridades de inmigración para ingresar, residir o trabajar en el país de
destino (Rosas,
En los últimos años las crisis
políticas, económicas y de seguridad en varios países de Centroamérica (El
Salvador, Nicaragua y Honduras fundamentalmente) ha generado una
intensificación de la migración y de las solicitudes de protección
internacional de personas menores de edad, por lo que uno de los principales
desafíos que debe enfrentar México, en particular, es que se garantice el
respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes migrantes
irregulares, basado en los principios desarrollados fundamentalmente en
relación con el interés superior de la niñez.
Desde el reconocimiento de que
la migración es un fenómeno intrínseco a la vida social y al desarrollo del ser
humano, nos adherimos al planteo de Anguiano, quien sostiene que resulta
ineficiente intentar gestionar las movilidades de las personas a través de las
porosas fronteras internacionales, acudiendo a controles migratorios y
punitivas estrategias y acciones que restringen la seguridad humana, arguyendo
la primacía de la seguridad nacional (Anguiano, 2016).
En México se presentan
indicadores del crecimiento de las movilidades de niños, niñas y adolescentes
(NNA) provenientes de Centroamérica en su tránsito hacia el norte, pero se
omite analizar la especificidad de la migración de la niñez, debido a que se
privilegian otros enfoques (el control y la seguridad de las fronteras, la
violencia hacia las mujeres) y no la migración de NNA como actores centrales de
la región que distan de mecanismos operativos y normativos que protejan
específicamente sus derechos y garantías (Rosas, 2019).
En este sentido, entendemos es fundamental
reflexionar en torno de las políticas y las prácticas administrativas hacia las
poblaciones infantiles en la coyuntura migratoria mexicana, para identificar
las profundas prácticas de discriminación, exclusión y desigualdades que
atraviesan estas prácticas.
La
creciente pobreza en buena parte de los países latinoamericanos, la violencia
asociada con la inseguridad, así como la diversidad sociocultural, económica y
política local, inciden en la movilidad, pues ocasionan que NNA tengan que
partir de su lugar de origen en busca de mejores condiciones de vida, o en
búsqueda de la supervivencia. Luiselli (2016, p. 17) recupera dolorosa y
crudamente esta realidad;
“¿Por qué viniste a Estados
Unidos?” Las respuestas de los niños varían, aunque casi siempre apuntan hacia
el reencuentro con un padre, una madre o un pariente que emigró a Estados
Unidos. Otras veces, las respuestas tienen que ver no con la situación a la que
llegan sino con aquella de la que están tratando de escapar: violencia extrema,
persecución y coerción a manos de pandillas y bandas criminales, abuso mental y
físico, trabajo forzoso. No es tanto el sueño americano lo que les mueve, sino
la más modesta pero urgente aspiración de despertarse de la pesadilla en las
que muchos de ellos nacieron.
La
migración infantil se considera un fenómeno relativamente reciente del siglo
XX. Las condiciones deplorables sumergidas en el mundo cambiante, globalizado y
hegemónico en las que miles de niños, niñas y adolescentes quienes realizan
movilidades hacia la frontera vecina son más recurrentes hoy en día. Pese al
gran flujo infantil, ya sea interno o hacia otros países, la realidad es que a
la hora de aplicar políticas públicas a favor de las poblaciones migrantes, las
poblaciones infantiles no son incluidas en la operación, pues las evidencias
arrojan datos que permiten identificar que son estos los grupos más violentados
en cuanto a garantías laborales o cuestión de derechos, por esto es fundamental
asegurar que estas niñas, niños y adolescentes reciban un trato digno por parte
de las autoridades, les sean respetados sus derechos y les sea garantizada la
reunificación familiar. En las discusiones recientes sobre migración hay varios
fenómenos entre los que destaca la condición humanitaria que viven las poblaciones
migrantes, en particular las poblaciones de menores de edad.
Es indudable que
niñas, niños y adolescentes en condición migratoria irregular con o sin
acompañamiento, se encuentran en situaciones de alta precariedad durante su
traslado, llegada y retorno a su lugar de origen. La responsabilidad de las
diferentes dimensiones de la vulnerabilidad, así como el cuidado de ese sector
poblacional le corresponde a la familia, a las comunidades y a las agendas públicas de los gobiernos,
cuyos sistemas de protección de menores ha demostrado ser deficiente y de
escasa capacidad de respuesta.
Sin lugar a dudas los derechos
de niñas y niños se transforman en una “cuestión” recientemente para los
estados. A decir de Julieta Grinberg, parece no haberse intersectado aún con la
migración infantil y más grave aún; evidencia que los distintos países no consensuan
sobre “lo que es un niño, su bienestar y sobre cuáles deben ser las
responsabilidades de la familia y del Estado” (Grinberg, 2021) y expresan con
claridad los imponentes sustratos histórico-políticos que
condicionan y dan forma a las percepciones, valoraciones y normatividades en
torno de las infancias en nuestra región latinoamericana. Pero también se debe
considerar que este grupo de NNA no es un conjunto uniforme, sino heterogéneo,
con distintas características, necesidades, situaciones de vida y motivaciones.
Para NNA migrantes la realidad es la de una construcción de reglamentaciones en
el marco de políticas migratorias de seguridad nacional que carecen de enfoque
de derechos humanos, y que cuando existe se le considera como grupo semejante.
Así, “la
cotidianeidad de las instituciones que conforman el sistema de protección
integral de derechos” (Grinberg, 2021) vulnera, desprotege y desatiende las
necesidades de NNA en sus trayectos migratorios. Las imágenes de niñas y niños
separados de sus familias, siendo arrojados/as por encima de los muros en la
frontera de México y Estados
Unidos, abandonados/as en el desierto por los coyotes y caminando en las caravanas
migrantes, da cuenta de esa ausencia cotidiana de un Estado que proteja y
garantice el ejercicio de los derechos.
En este sentido entendemos que
[l]a idea del niño como sujeto de derecho universal antes que
menor objeto de la intervención tutelar, la desjudicialización de las
problemáticas asociadas a la pobreza, la desinstitucionalización de niños y la
promoción del ámbito familiar como el idóneo para su desarrollo, fueron y son
algunos de los tópicos centrales que constituyen el difuso frente discursivo
por los derechos del niño (Barna, 2014, p. 6).
Es decir, para los NNA la
realidad es la de la desinstitucionalización; están por su cuenta para cuidar
de su vida y sus derechos, se les discrimina y excluye de los sistemas que
deben protegerles y garantizarles sus derechos.
Nos interesa profundizar en el
análisis de los mecanismos que generan estos procesos de discriminación y
exclusión en México entre la infancia migrante, es decir, identificar y
discutir acerca de las brechas entre las reglamentaciones y normatividades que
establecen protocolos de atención particulares a niñas y niños migrantes, y las
realidades en el trato que reciben en México. La hipótesis que planteamos es
que el no cumplimiento de muchos de los marcos legales y jurídicos (por
ejemplo, que las infancias no pueden ser retenidas en centros de detención)
obedece no solo a la insuficiencia estatal, sino también a la discriminación y exclusión
que históricamente han tenido niñas y niños como sujetos de derecho. Obedece
también a una doble construcción y a un doble discurso que posiciona a las
infancias como objeto de tutela legal cuyas vidas deben ser administradas, y
como objeto de control cuando se convierten en migrantes que amenazan al
sistema. Se les discrimina y excluye desde el estigma y la persecución que la
niñez sufre cuando se convierte en niñez migrante irregular, no acompañada, en
tránsito, cuando se convierte en una niñez que ya no debe ser protegida. La
migración opera como la dimensión que activa los procesos de discriminación.
Así, nos interesa cuestionarnos acerca de ¿cuál es el límite entre que una
niña, un niño sea pasible de recibir protección y que pueda ser discriminado,
violentado y
1.
Precariedad y violencia en la migración infantil
La situación de los NNA
migrantes es especialmente delicada debido a la combinación de factores
estructurales que impulsan su desplazamiento. La violencia, la pobreza, la
reunificación familiar, la inseguridad alimentaria, los desastres ambientales y
la falta de oportunidades educativas y laborales conforman un entramado que
obliga a miles de NNA a abandonar sus comunidades de origen cada año. A estas
causas se suman las políticas migratorias restrictivas y los dispositivos de
control fronterizo que dificultan los desplazamientos seguros y orillan a las
familias a recurrir a rutas informales, aumentando la exposición a riesgos como
la trata, la explotación laboral, la detención arbitraria o la separación
familiar.
Es necesario apostar por el uso
de la terminología correcta, que no invisibilice la condición de NNA ni les
desvalorice, por ello es importante la consideración y el uso del lenguaje
inclusivo, no discriminatorio que enmarque de manera positiva sus
peculiaridades.
Jens Qvortrup (citado en Rosas,
2019) ha establecido que "la idea de que importa el futuro de los niños es
peligrosa desde el punto de vista ético, porque mide el bienestar del niño
basándose en su vida futura y no en su bienestar presente. Esta opinión implica
no estar interesados en los niños, sino en los adultos". Concebir a NNA
solo como proyectos de adultos o como persona futura, es del todo peligroso,
debido a que nos desvincula del deber de protección de su familia, la sociedad
y el Estado, así como de ser sujetos titulares de sus derechos.
La migración irregular de NNA
es una problemática que ha incidido política y socialmente en el país, el
recorrido que realizan a través del territorio mexicano es en situaciones
precarias e inseguras, la falta de regulación adecuada y la falta de mecanismos
eficaces para regular la migración ha acrecentado las violaciones de sus
derechos humanos, lo cual los sitúa en un lugar de suma vulnerabilidad.
Pese a que la niñez migrante
constituye uno de los grupos prioritarios para la protección internacional,
persisten desigualdades históricas en el reconocimiento de sus derechos. En
muchos contextos, los NNA siguen siendo concebidos como objetos de tutela antes
que como sujetos plenos de derechos. Esto se refleja en discursos y prácticas
institucionales que infantilizan, despolitizan o criminalizan sus experiencias
de movilidad. Dicha tendencia tiene efectos directos en la manera en que los
Estados diseñan y aplican políticas públicas, particularmente en ámbitos como
la valoración del interés superior, la determinación de la condición
migratoria, la implementación de medidas alternativas a la detención y el
acceso a sistemas de protección especializada.
La experiencia mexicana
evidencia estas tensiones. Aunque en las últimas décadas el país ha realizado
reformas importantes en materia de derechos humanos, protección de la niñez y
política migratoria, subsisten contradicciones estructurales entre el marco
jurídico y su operatividad cotidiana. La legislación reconoce que los NNA no
deben ser detenidos por motivos migratorios; sin embargo, en la práctica,
continúan enfrentando procesos de retención prolongada, espacios de alojamiento
inadecuados, falta de información clara y obstáculos para acceder a
procedimientos de refugio, regularización o asistencia social.
A
esta complejidad se suma la diversidad de perfiles dentro de la niñez migrante.
No se trata de un grupo homogéneo: existen NNA que viajan acompañados, no
acompañados o separados; algunos buscan reunificación familiar y otros huyen de
situaciones extremas de violencia; algunos tienen intenciones claras de llegar
a Estados Unidos, mientras que otros consideran permanecer en México o regresar
a su país de origen. Cada una de estas situaciones implica necesidades
específicas de protección y obliga a las instituciones a adoptar respuestas
diferenciadas, sensibles al contexto y culturalmente pertinentes.
En
consecuencia, el estudio de la normatividad que rige la protección de la niñez
migrante adquiere relevancia no solo jurídica, sino también ética y política.
Analizar sus principios, alcances y limitaciones permite comprender la brecha
que existe entre lo que la ley garantiza y lo que las niñas, niños y
adolescentes experimentan en su tránsito. Este trabajo, por tanto, busca
aportar una lectura crítica y actualizada del marco normativo que estructura la
atención a la infancia migrante en México, con el fin de señalar avances, inconsistencias
y desafíos pendientes para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.
El
análisis del marco normativo aplicable a la niñez migrante en tránsito por
México requiere partir de dos principios fundamentales ampliamente reconocidos
por los sistemas internacionales de protección: la prohibición de la detención por motivos
migratorios y la no criminalización de la migración infantil.
Ambos principios son indispensables para comprender la manera en que los
Estados deben actuar frente a NNA en movilidad, dado que su condición de
personas en desarrollo implica un nivel reforzado de protección, tal como lo
establece la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
El
principio de no detención establece que ningún niño, niña o adolescente debe
ser privado de la libertad por causas exclusivamente relacionadas con su
situación migratoria. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, diversos
comités de Naciones Unidas y múltiples organizaciones internacionales han
reafirmado que la detención migratoria es, por definición, contraria al interés
superior del niño. Esto se debe a que la detención produce efectos nocivos en
el desarrollo físico, emocional y cognitivo de los NNA, independientemente de
la duración o las condiciones del encierro.
Para
el caso mexicano, este principio presenta retos significativos. Aunque la Ley
de Migración y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
reconocen la necesidad de evitar la detención de menores, las prácticas
institucionales suelen contradecir este mandato. Los NNA continúan siendo
alojados en estaciones migratorias o en espacios que, aunque denominados
“albergues”, funcionan como lugares de privación de libertad. Esto ocurre
incluso cuando la ley establece que los procedimientos administrativos deben
realizarse fuera de estos espacios y con supervisión de autoridades de
protección.
Este
principio sostiene que la migración irregular no constituye un delito y, por lo
tanto, no debe ser tratada como una conducta sancionable. En el caso de los
NNA, la criminalización adquiere formas más sutiles, pero igualmente graves:
desde la vigilancia reforzada hasta la retención, el uso de lenguaje policial o
la exigencia de cumplir procedimientos pensados para adultos. El hecho de que
la irregularidad migratoria no sea delito no ha impedido que, en la práctica,
se asocie a conductas sancionables o se justifiquen restricciones a derechos
fundamentales.
En
México, aunque no existe un delito llamado “migración irregular”, la lógica de
control fronterizo continúa permeando las decisiones administrativas. Esto
genera escenarios en los que los NNA son tratados como sujetos potencialmente
infractores o como acompañantes de personas adultas acusadas de violar las
normas migratorias. La criminalización simbólica repercute en la forma en que
las instituciones interpretan y aplican la ley, afectando el acceso a
servicios, la posibilidad de regularización y la calidad de la atención
recibida.
Las
políticas migratorias suelen priorizar la seguridad y el orden fronterizo,
mientras que las políticas de infancia privilegian la protección integral y el
desarrollo pleno. Esta coexistencia de lógicas distintas genera tensiones
estructurales. En México, estas tensiones se manifiestan en varios niveles:
·
Prácticas administrativas que contradicen principios de
protección: por
ejemplo, la sujeción de NNA a procedimientos pensados para adultos o el uso de
estaciones migratorias como espacios de alojamiento temporal.
·
Interpretaciones restrictivas del interés superior: en ocasiones se asume que mantener a un
niño con su familia justifica su detención conjunta, aun cuando esto
contraviene estándares internacionales.
·
Conflictos de competencia institucional: los sistemas de migración y de protección
infantil no siempre operan de manera articulada, lo que provoca vacíos en el
acompañamiento y evaluación de casos.
Estas
tensiones revelan que la normativa, aunque avanzada en términos formales,
continúa enfrentando barreras para su implementación plena. La protección de la
infancia migrante requiere superar la idea de que la movilidad irregular es un
problema de seguridad y transitar hacia un enfoque centrado en derechos.
Las
garantías procesales constituyen un componente clave para asegurar que los NNA
migrantes puedan ejercer sus derechos durante los procedimientos
administrativos y judiciales que determinan su situación. Sin embargo, la
distancia entre el diseño normativo y su aplicación práctica evidencia que
estas garantías se vulneran con frecuencia.
Debemos
reconocer que los principales motivos de la migración de NNA suelen tener que
ver con la reunificación familiar, búsqueda de condiciones económicas o
sociales más favorables, supervivencia (sea por pobreza o por violencia en sus diversas
formas) o degradación ambiental. Esta movilidad de NNA los pone en una
situación de doble vulnerabilidad, por un lado, su edad y por el otro su
condición migratoria, la cual en muchas de las ocasiones se lleva a cabo de
forma irregular, así como no acompañada por familiares u otros adultos. Es por
ello por lo que se reconoce la necesidad de otorgar a este grupo de población
protección particular y pertinente, reconociendo que se requiere garantizar sus
derechos por parte de los países de origen, de tránsito y de destino
(IPPDH/OIM, 2016).
El
principio de unidad familiar establece que los NNA tienen derecho a permanecer
junto a sus padres y cuidadores, salvo que la separación sea necesaria para
protegerlos de daño. Si bien este principio es fundamental, su aplicación en
contextos migratorios presenta dilemas importantes. En México, la legislación
prohíbe la detención de menores, pero permite la detención de personas adultas.
Esto genera situaciones en las que las autoridades migratorias deben decidir entre
separar a las familias —lo cual afecta emocionalmente a los NNA— o detenerlas
conjuntamente, lo cual constituye una violación directa al principio de no
detención.
Ambas opciones presentan limitaciones y conflictos,
y este dilema refleja la necesidad de crear medidas alternativas que permitan
mantener a las familias unidas sin comprometer los derechos de los NNA. Aunque
el marco normativo reconoce esta obligación, no siempre existen las capacidades
institucionales para implementarla: faltan albergues especializados,
profesionales capacitados y mecanismos de coordinación entre dependencias.
El
debido proceso es un derecho fundamental que cobra especial relevancia para la
niñez migrante, ya que determina la validez de los procedimientos mediante los
cuales se define su situación migratoria, su posible acceso a protección
internacional y las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos. En el
caso de México, aunque la legislación establece que los NNA deben contar con
representación legal, acceso a información clara y adaptada a su edad, así como
participación en las decisiones que les afectan, estas garantías no siempre se
materializan.
La
determinación del interés superior —principio rector en cualquier procedimiento
relacionado con la infancia— suele aplicarse de manera tardía y fragmentada. En
ocasiones se evalúa después de que las autoridades han decidido detener a los
adultos acompañantes, lo que coloca a los NNA ante escenarios previamente
definidos y limita la posibilidad de adoptar soluciones adecuadas a sus
necesidades. La falta de metodologías uniformes para valorar el interés
superior también contribuye a decisiones inconsistentes entre entidades
federativas o instituciones distintas.
La
ausencia de intérpretes, de espacios adecuados para entrevistas y de personal
especializado en atención infantil agrava esta situación. Aunque la ley
reconoce el derecho de los NNA a ser escuchados y a participar en los
procedimientos, en la práctica muchos no comprenden lo que está ocurriendo ni
las implicaciones de las decisiones administrativas. Esto afecta su acceso al
refugio, su permanencia en el país y su reunificación con familiares.
Las
brechas entre la normativa mexicana y su aplicación concreta constituyen uno de
los desafíos más persistentes para la protección de NNA migrantes. Estas
brechas se expresan en tres niveles:
·
Estructural:
falta de recursos, infraestructura insuficiente, saturación de albergues y
debilidad en los mecanismos de coordinación interinstitucional.
·
Procedimental:
omisiones en la valoración del interés superior, entrevistas apresuradas,
decisiones sin fundamentación suficiente o prácticas que replican lógicas de
control más que de protección.
·
Cultural e institucional: prejuicios hacia la migración,
percepciones de riesgo asociadas al origen nacional o a la movilidad, y una
tendencia a priorizar el orden administrativo sobre la dignidad humana.
Estas
diferencias evidencian que la legislación, por sí sola, no es suficiente para
garantizar derechos: se requiere un cambio profundo en la forma en que las
instituciones conciben la movilidad infantil, así como una inversión sostenida
en capacitación, infraestructura y mecanismos de supervisión.
La
situación de precariedad que viven los NNA migrantes no puede explicarse
únicamente en términos de carencias materiales. Su vulnerabilidad es resultado
de una trama compleja de factores estructurales, institucionales, simbólicos y
normativos que inciden en la forma en que son percibidos y atendidos en los
países de tránsito y destino.
La
infancia, como categoría social, no es neutra: es una construcción histórica
que varía según contextos culturales, económicos y políticos. En muchos
sistemas jurídicos, la niñez es concebida como una etapa de dependencia,
protección y tutela. Si bien esta visión busca resguardar su bienestar, también
puede invisibilizar su agencia y limitar su capacidad de participación. En el
caso de los NNA migrantes, esta representación se combina con prejuicios
asociados a la movilidad irregular, generando una doble vulnerabilidad.
Por
un lado, se les considera sujetos que requieren protección absoluta; por otro,
se les percibe como parte de flujos migratorios problemáticos que deben ser
controlados. Esta ambigüedad repercute directamente en las prácticas
institucionales: los NNA pueden ser tratados simultáneamente como víctimas y
como “riesgo”, lo que se traduce en políticas contradictorias, desde la
asistencia humanitaria hasta la detención.
La
precariedad institucional también contribuye a estas tensiones. Aunque México
cuenta con un marco jurídico avanzado, la falta de recursos humanos
especializados, la rotación constante del personal, la insuficiencia de
traductores y la limitada capacidad de albergues y centros de atención crean
condiciones en las que los derechos no pueden garantizarse plenamente. En
muchos casos, la respuesta estatal depende más de la disponibilidad local que
de una política nacional unificada.
A
ello se suma la precariedad documental. Muchos NNA carecen de actas de
nacimiento, documentos de identidad o pruebas de parentesco. Esta ausencia
dificulta su acceso a derechos como educación, salud, regularización migratoria
o procedimientos de refugio. En algunos casos, la falta de documentos se
interpreta erróneamente como un indicio de riesgo, reforzando prácticas de
sospecha o criminalización.
Finalmente,
la precariedad emocional y psicológica constituye un componente clave. La
migración puede implicar pérdida de vínculos familiares, exposición a
violencia, agotamiento físico y experiencias traumáticas. Cuando las
instituciones carecen de personal capacitado en atención psicosocial, estas
dimensiones quedan desatendidas, afectando la integración, el bienestar y la capacidad
de los NNA para expresar sus necesidades.
El
sistema internacional de derechos humanos ha desarrollado un conjunto robusto
de instrumentos, estándares y lineamientos dirigidos a garantizar la protección
integral de los NNA en contextos de movilidad. Aunque estos instrumentos varían
en alcance todos comparten un principio fundamental: la niñez migrante es
titular de derechos universales que deben ser respetados en cualquier
circunstancia.
Entre
los tratados más relevantes se encuentran:
·
La Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN)
·
El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
·
El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
·
La Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus
Familiares
Estos
instrumentos reconocen el derecho de todo niño a vivir en condiciones que
favorezcan su desarrollo integral y obligan a los Estados a adoptar medidas
para protegerlos de cualquier forma de discriminación o abuso.
Además
de los tratados, existe una amplia producción de Observaciones Generales
emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, así como resoluciones de
Naciones Unidas que abordan específicamente la situación de los NNA migrantes.
Estas directrices han enfatizado aspectos como:
·
el
derecho a no ser detenido,
·
el
acceso a procedimientos justos y transparentes,
·
la
protección contra trata y explotación,
·
la
necesidad de medidas alternativas a la detención,
·
la
importancia de preservar la unidad familiar,
·
la
obligación de escuchar a los NNA y considerar sus opiniones.
La
aplicación de estos estándares en México ha sido progresiva, aunque desigual.
Si bien el país ha ratificado la mayoría de estos instrumentos, su
incorporación plena en las políticas migratorias enfrenta desafíos debido a la
lógica de seguridad fronteriza, que en ocasiones limita la interpretación de
los derechos desde una perspectiva amplia y protectora.
Uno
de los avances más significativos en este ámbito ha sido la consolidación del
principio de interés
superior del niño como consideración primordial en cualquier
decisión relacionada con la migración infantil. Este principio, recogido en el
artículo 3 de la CDN, establece que todas las autoridades —judiciales,
administrativas o legislativas— deben evaluar de manera sistemática cómo una
medida o procedimiento afecta la vida del niño. Esto incluye decisiones sobre
regularización, deportación, reunificación familiar, acceso a servicios y
ubicación en albergues o espacios de acogida.
Asimismo,
la normatividad internacional ha insistido en la necesidad de que los Estados
garanticen el derecho a ser escuchado, entendiendo que NNA tienen
capacidad para expresar sus opiniones, preferencias y preocupaciones. Este
derecho obliga a las autoridades a adaptar sus procedimientos para que los
niños comprendan la información relevante y puedan participar activamente en la
toma de decisiones. Sin embargo, la participación infantil suele verse limitada
por prácticas institucionales que privilegian la voz adulta, lo que reduce la
posibilidad de construir soluciones acordes con su realidad.
Otro
elemento central es el derecho a acceder a servicios esenciales sin discriminación,
incluyendo salud, educación, identidad, vivienda y protección social. La
migración irregular no debe constituir un obstáculo para el acceso a estos
servicios, pero en muchos casos los NNA enfrentan barreras documentales,
barreras lingüísticas o restricciones administrativas que dificultan su derecho
al desarrollo.
En
conjunto, estos instrumentos y lineamientos forman un marco sólido que orienta
la acción estatal. No obstante, su implementación efectiva requiere voluntad
política, recursos, capacidades institucionales y un enfoque que sitúe a la
niñez migrante como prioridad transversal en la política pública.
Se
considera el principal instrumento internacional que protege los derechos
humanos de NNA, aprobada en 1990 y ha sido ampliamente ratificada por los
Estados Parte. En este se define integralmente la protección de la infancia,
presentando obligaciones puntuales sin discriminación alguna. Determina
acciones a ejecutar para que NNA desplieguen todas sus capacidades. Tiene la
visión de la niñez como individuo, que es integrante de una familia y una
comunidad, que tiene derechos y obligaciones de acuerdo con su edad y ciclo de
vida.
Este
instrumento se guía por cuatro principios fundamentales: el interés superior de
NNA, la igualdad y no discriminación, el derecho a ser escuchado y a expresarse
y el derecho a la vida. A la par de este instrumento se aprobaron tres
protocolos facultativos que buscan fortalecer la protección a NNA ante
situaciones de conflicto armado, explotación sexual y establece regulaciones
sobre el Comité de los derechos de NNA, formado por expertos independientes
quienes supervisan la aplicación de esta Convención y los protocolos.
Este
tratado se encuentra además en coordinación con otros instrumentos de derechos
humanos como son los siguientes: Pacto internacional de derechos civiles y
políticos; el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes; la Convención internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial; la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
Se encuentran
también en la CDN algunos derechos establecidos en el Pacto sobre derechos
civiles y políticos y en el Pacto sobre derechos económicos, sociales y
culturales que atienden las demandas especiales de las familias y los NNA.
Entre ellos, tenemos el artículo 24 del primer documento el cual dispone la
protección de la niñez y la inscripción del nombre y la nacionalidad al nacer y
el artículo 10 del segundo instrumento que establece la atención, protección y
asistencia específica a la infancia (IPPDH/OIM, 2016).
Aunque
la Convención no fue diseñada exclusivamente para la niñez migrante, su
aplicación ha sido fundamental para establecer estándares de protección en
contextos de movilidad. Diversos comités han interpretado sus artículos para
responder a los desafíos contemporáneos, destacando que los Estados deben
adoptar medidas especiales para garantizar los derechos de los niños en
tránsito, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas o víctimas de trata.
El
Comité de los Derechos del Niño ha señalado que la migración irregular, por sí
misma, no
justifica la limitación de derechos, y que los Estados
deben evitar en todo momento prácticas que asimilen el estatus migratorio a
conductas delictivas. Esto implica garantizar que los procesos migratorios sean
accesibles, transparentes y adaptados a la edad del niño.
La
CDN establece con claridad que la privación de la libertad es una medida
extrema que debe utilizarse como último recurso y por el menor tiempo posible.
Sin embargo, para la niñez migrante esta disposición se interpreta aún de
manera más estricta: la detención por motivos migratorios es incompatible con
la Convención. En su lugar, los Estados deben habilitar soluciones basadas en:
·
acogimiento
familiar o comunitario,
·
albergues
especializados,
·
programas
de acompañamiento,
·
mecanismos
de supervisión no privativos de libertad.
México
ha avanzado en reformas normativas, pero la creación de alternativas
suficientes continúa siendo limitada.
La
CDN obliga a los Estados a coordinar políticas intersectoriales para garantizar
derechos. En el caso de la niñez migrante, esto implica articular los sistemas
de protección infantil, las instituciones migratorias, los servicios de salud,
educación, justicia y asistencia social. Sin esta articulación, las medidas se
fragmentan y pierden efectividad.
El
sistema interamericano, aunque carece de un tratado específico sobre niñez
migrante, ha construido una sólida jurisprudencia que establece estándares
obligatorios para los Estados miembros. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) ha sido particularmente clara al afirmar que la legislación
de infancia debe prevalecer sobre la legislación migratoria cuando se trate de
menores de edad.
Entre
sus aportaciones más importantes destacan:
·
Prohibición absoluta de la detención de NNA por motivos migratorios.
·
Obligación de preservar la unidad familiar y evitar separaciones derivadas de
procedimientos administrativos.
·
Principio de no devolución, especialmente cuando existe riesgo de
violencia, persecución o violaciones graves de derechos en el país de origen.
·
Evaluación individualizada de riesgos, considerando edad, género, idioma, origen
étnico y situación de acompañamiento.
La
Corte ha enfatizado que los Estados deben garantizar procedimientos ágiles,
seguros y culturalmente pertinentes. También ha señalado que la falta de
recursos no puede invocarse para justificar violaciones a derechos
fundamentales. Este enfoque coloca la dignidad del niño como eje rector y exige
transformar modelos tradicionales de control migratorio.
Adoptado
en 2018, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
representa el primer acuerdo global que busca gestionar la migración desde un
enfoque integral y cooperativo. Aunque no es jurídicamente vinculante,
constituye un marco político de gran relevancia para orientar prácticas
estatales contemporáneas.
Para
la niñez migrante, el Pacto constituye una herramienta clave debido a que
incorpora explícitamente:
·
la
necesidad de alternativas
a la detención,
·
el
acceso universal a registro de nacimiento,
·
la protección contra trata
y explotación,
·
el apoyo a NNA no
acompañados mediante tutores y sistemas especializados,
·
la
provisión de servicios
esenciales, independientemente del estatus migratorio.
El
Pacto también promueve la recopilación de datos desagregados, la cooperación
entre países y la armonización de políticas con enfoque de derechos. Su
implementación en México ha sido parcial, pues aunque existen avances
normativos, la realidad institucional continúa marcada por prácticas
restrictivas y por la insuficiencia de alternativas prácticas a la detención.
Cabe señalar que
este Pacto solo aborda la situación de los migrantes y no de los refugiados,
quienes gozan de una protección internacional específica contenida en otros
instrumentos normativos (Naciones Unidas, 2019).
Después de distintas consultas
y convenios intergubernamentales, los Estados Miembros de la ONU acordaron adoptar
este pacto mundial (Naciones Unidas, 2021a). Este instrumento está basado en
los distintos principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, así
como en un sinnúmero de normatividades en materia de derechos humanos,
económicos, sociales y culturales de las personas, además de tomar en cuenta
diversos elementos contenidos en la Agenda 2030. Este acuerdo reconoce la
necesidad de cooperación entre países para el abordaje de la migración, ya que
el fenómeno no se da de forma aislada, reconociendo que la movilidad de las
personas es uno de los aspectos distintivos del actual mundo globalizado y, en
este sentido, debemos entender que todos los países se convierten en origen,
tránsito o destino (Naciones Unidas, 2019).
En la Conferencia
Intergubernamental para el Pacto Mundial sobre Migración se considera que
este acuerdo entre países representa una posibilidad para tener una mejor
cooperación internacional sobre la movilidad humana y robustecer las
aportaciones de los migrantes al desarrollo sostenible. El acuerdo considera
que la migración presenta enormes oportunidades y ganancias para quienes se
trasladan, para las comunidades de llegada y las de procedencia, pero si no
tiene una adecuada regulación puede generar considerables retos, como aquellos referentes
a las infraestructuras sociales necesarias para aprovechar a los grandes
contingentes de personas que llegan o las situaciones riesgosas a las que se
enfrentan los migrantes en el transcurso del viaje hacia el lugar de destino
(Naciones Unidas, 2021a).
Finalmente, entendemos que el
Pacto Mundial dota a las poblaciones migrantes de capacidad de agencia en su
propio proceso, ya que ratifica el hecho que las personas migrantes -y las
migraciones- contribuyen a la vida social, cultural, económica y política y con
ello reconoce su capacidad y derecho para intervenir, decidir y resistirse a
los embates de este proceso.
Posicionar al estado (en lo que
entendemos son acciones y omisiones), generar conocimiento válido y confiable
acerca de las condiciones de vida de mujeres, adolescentes y niñas migrantes e
identificar su capacidad de acción y decisión, constituyen ejes de análisis que
orientan esta investigación y desde las que consideramos necesario el encuadre
que aporta el Pacto Mundial.
Así como el Pacto Mundial
establece un ámbito macro de lectura, análisis e intervención sobre las
migraciones, el Consenso de Montevideo nos aporta un acercamiento más regional
y local, y también con otra perspectiva, a este fenómeno y las poblaciones
migrantes, de ahí nuestro interés de recuperarlo.
El
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, adoptado en 2013, constituye
el acuerdo más avanzado en América Latina en materia de derechos de las
poblaciones en movilidad. Su enfoque regional permite atender las
especificidades de los flujos migratorios latinoamericanos, incluyendo aquellos
que involucran a NNA.
El
Consenso reconoce de manera explícita:
·
la
necesidad de garantizar derechos sin discriminación,
·
la
importancia de políticas de protección integral,
·
el
fortalecimiento de sistemas de información y monitoreo,
·
la
participación de la sociedad civil y la academia.
Uno
de sus aportes más relevantes es la incorporación del enfoque de curso de vida
y derechos reproductivos, permitiendo situar a la niñez migrante dentro de un
continuum de factores sociales y económicos que afectan su desarrollo. Aunque
presente en declaraciones de política pública, su incorporación en programas
nacionales aún avanza lentamente.
Recuperar estos
componentes del Consenso de Montevideo nos aporta como un indicador de la
atención de los derechos humanos de las poblaciones migrantes y de las poblaciones
infantiles y ello, en sentido amplio, enriquece la mirada y articula la
reflexión con miras a construir proyecto integral que no solo explore en las
condiciones de vida de niñas, adolescentes y mujeres migrantes, sino que
también afiance propuestas y mecanismos de protección.
Consideramos que es
relevante el planteo del Consenso de Montevideo que ubica como una variable
condicionante la gobernanza migratoria, ya que obliga al establecimiento de
indicadores y metas específicas que, en conjunto con una política migratoria
bien gestionada, simbolizan alternativas en torno de las cuales construir y
hacer cumplir de forma efectiva la garantía y respeto de los derechos de las
poblaciones migrantes. Y, nuevamente, destaca la presencia y acción de los
estados (Secretaría de Gobernación, 2021).
Pero también destaca la presencia y acción de la academia
y de la investigación rigurosa en estos temas y con estas poblaciones, algo que
recuperar el Fondo de Población de Naciones Unidas al plantear;
En el marco
de la implementación del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo,
las instituciones académicas juegan un papel fundamental como impulsoras de la
generación y difusión de conocimiento científico sobre población y desarrollo
en la región (ALAP y UNFPA, 2020, p. 18).
En un marco
migratorio cada vez más dinámico se hace necesario problematizar y revisar las
políticas públicas que siguen respondiendo a lógicas hegemónicas y rígidas que
no consideran la transnacionalidad de las personas y sus relaciones sociales
(Avaria, Avedaño, Rivera y Sepúlveda, 2016), pues “una sociedad que concibe a
la migración como un problema en sí mismo y que adopta políticas restrictivas
sobre ella, no solo discrimina a la población migrante y afecta su calidad de
vida, sino que se convierte en una sociedad que obtura su propio desarrollo”
(OIM, 2014, p. 64) y que no integra de forma alguna las perspectivas de género
y generación.
En el actual mundo
globalizado donde la circulación de bienes provoca la circulación de personas,
el papel de los Estados se ha visto insuficiente, se sigue centrando en la
diferencia entre migración internacional o interna, dejando de lado los
contextos, el análisis de los aspectos socioculturales y económico, los cambios
socio-estructurales, y las diversas problemáticas sociales y políticas que se
derivan de los movimientos poblaciones (Masseroni, 2016).
En este contexto no podemos omitir que, desde sus
constituciones, nuestro estado mexicano ha ponderado el respeto de los derechos
humanos en el tratamiento de las poblaciones migrantes, no obstante, lo cual “en los últimos años se ha discutido su
actuación en términos de la eficacia para prevenir abusos y sancionar la falta
de protección de los migrantes en su territorio” (Ramos, 2015, p. 2).
Las migraciones
internas e internacionales influyen considerablemente en los procesos de
desarrollo de la población, los movimientos políticos, la economía, las
manifestaciones culturales y las características de las sociedades propiamente
dichas, a pesar de ello, en los procesos y flujos migratorios se pude constatar
la existencia de grandes problemas que padecen muchos países emisores de
migrantes, pero también los mecanismos y políticas de control, rechazo y
discriminación de la mayor parte de los países receptores (Mora, 2013).
Sin embargo, los
Estados, aparentemente debilitados en el control del mercado, concentran sus
fuerzas en el reforzamiento de sus fronteras, convirtiendo la migración en la
amenaza para el bienestar, precisamente del mismo que se exime en proveer y
estableciendo alianzas supranacionales para controlar que la mano de obra
migrante sea solo eso, mano de obra ajena a los beneficios sociales del Estado
de derecho (Gregorio, 2009). Así las representaciones a partir de discursos e
imágenes acerca de la migración han contribuido a que la población inmigrante
sea percibida y vivida como una amenaza (Gregorio, 2009).
La
protección de la niñez migrante en tránsito por México constituye uno de los
desafíos más complejos de las políticas públicas contemporáneas. Aunque el país
ha realizado reformas significativas en materia de derechos humanos y
protección infantil, persiste una brecha considerable entre la normativa y su
implementación. Esta brecha se manifiesta en prácticas que continúan
privilegiando lógicas de control por encima de la dignidad humana y del interés
superior del niño.
Los
instrumentos internacionales y regionales analizados —la CDN, la jurisprudencia
interamericana, el Pacto Mundial y el Consenso de Montevideo— ofrecen un marco
robusto para garantizar derechos. Sin embargo, su traducción en políticas
concretas requiere cambios estructurales en la manera en que se concibe la
migración infantil. Es necesario superar enfoques asistencialistas o
securitarios y avanzar hacia políticas integrales que reconozcan la agencia,
diversidad y complejidad de la experiencia migrante.
Garantizar
la protección efectiva de los NNA implica:
·
desarrollar
alternativas reales a la detención,
·
fortalecer
los sistemas de protección y los mecanismos de coordinación,
·
asegurar
el acceso a servicios esenciales,
·
promover
la participación infantil,
·
garantizar
procesos transparentes y culturalmente pertinentes,
·
formar
personal especializado y consolidar sistemas de monitoreo.
Finalmente,
reconocer a la niñez migrante como sujeto pleno de derechos no solo representa
un imperativo jurídico, sino también ético. La movilidad humana continuará
siendo una constante en la región; por ello, fortalecer la capacidad del Estado
para atender a los NNA migrantes constituye una condición indispensable para
avanzar hacia sociedades más justas, inclusivas y respetuosas de la dignidad
humana.
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