Apuntes para discutir las normatividades vinculadas con la infancia migrante en tránsito por México

 

Notes to discuss the regulations linked to migrant children in their passage through Mexico

 

Rosa Patricia Román Reyes

patriciaromanreyes@gmail.com

Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo Social, Universidad Autónoma del Estado de México, México

ORCID: 0000-0001-5874-9207 

 

María Viridiana Sosa Márquez

mvsosam@uaemex.mx

Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo Social, Universidad Autónoma del Estado de México, México

ORCID: 0000-0003-0532-2220

 

Rodrigo Aguilar Zepeda

raguilarz@uaemex.mx

Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo Social,

Universidad Autónoma del Estado de México

 Orcid: 0000-0002-0903-8334

 

 

 

ARTÍCULO

 

Recibido: 15|06|2025 • Aprobado: 26|11|2025

 

RESUMEN

El presente trabajo analiza de manera integral las normatividades nacionales e internacionales que regulan la atención y protección de niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes en tránsito por México. A partir de una revisión crítica de instrumentos jurídicos, principios orientadores y lineamientos institucionales, se examina cómo estos marcos legales conceptualizan la infancia en movilidad y cuáles son las tensiones que emergen entre la protección de derechos y las prácticas estatales de control migratorio. El análisis se guía principalmente por dos principios esenciales para comprender la movilidad infantil contemporánea: la prohibición de la detención por motivos migratorios y la no criminalización de las personas menores de edad que se desplazan en contextos irregulares.

La revisión muestra que, pese a la existencia de marcos normativos robustos, la distancia entre la letra de la ley y su aplicación cotidiana continúa afectando gravemente a NNA migrantes, quienes frecuentemente enfrentan condiciones de vulnerabilidad asociadas tanto a su edad como a su estatus migratorio. Los instrumentos internacionales (como la Convención sobre los Derechos del Niño, las observaciones generales de sus comités, la jurisprudencia interamericana, el Pacto Mundial para la Migración y el Consenso de Montevideo) han establecido estándares claros sobre la prohibición de la detención, la preservación de la unidad familiar, la determinación del interés superior y la adopción de medidas alternativas que garanticen protección integral.

En México, sin embargo, persisten prácticas institucionales contradictorias que reproducen desigualdades, priorizan la seguridad sobre la protección infantil y limitan el acceso efectivo a derechos. El artículo concluye señalando que la garantía plena de los derechos de la infancia migrante exige transitar de políticas restrictivas hacia un enfoque centrado en la dignidad humana, la corresponsabilidad y el reconocimiento de la niñez como sujeto pleno de derechos.

Palabras clave: infancia, derechos, reglamentaciones, migración, vulnerabilidad, legalidad

 

ABSTRACT

 

This paper offers a comprehensive analysis of the national and international regulations that govern the care and protection of migrant children and adolescents in transit through Mexico. Drawing on a critical review of legal instruments, guiding principles, and institutional guidelines, it examines how these legal frameworks conceptualize childhood in mobility and the tensions that emerge between the protection of rights and state practices of migration control. The analysis is primarily guided by two essential principles for understanding contemporary child mobility: the prohibition of detention on migration-related grounds and the non-criminalization of minors who move in irregular contexts.

The review shows that, despite the existence of robust normative frameworks, the gap between the letter of the law and its implementation continues to seriously affect migrant children and adolescents, who often face conditions of vulnerability associated with both their age and their migration status. International instruments (such as the Convention on the Rights of the Child, the general comments of its committees, Inter-American case law, the Global Compact for Migration, and the Montevideo Consensus) have established clear standards on the prohibition of detention, the preservation of family unity, the determination of the best interests of the child, and the adoption of alternative measures that ensure comprehensive protection.

In Mexico, however, contradictory institutional practices persist, reproducing inequalities, prioritizing security over child protection, and limiting effective access to rights. The article concludes by noting that the full guarantee of the rights of migrant children requires a shift from restrictive policies toward an approach grounded in human dignity, shared responsibility, and the recognition of childhood as a subject fully entitled to rights.

Key words: childhood, rights, regulations, migration, vulnerability, legality
 

 

 

Introducción

 

Las personas migrantes, en especial aquellas en condición irregular en términos de su documentación, constituyen un grupo con mayor riesgo de vulnerabilidad fundamentalmente por el riesgo a la protección de sus derechos durante el desplazamiento. Este riesgo, que considera de manera intrínseca la exclusión de las personas migrantes por diversos sectores de la sociedad y del Estado, se vincula con las restricciones y limitaciones para su integración plena a la sociedad a la que llegan.

La OIM entiende que la migración irregular atañe a las personas que se trasladan, al margen de las normas de los Estados de salida, tránsito o recepción. Desde el punto de vista de los países de destino se trata de un ingreso no autorizado, es decir que la persona migrante no tiene el aval necesario ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir o trabajar en el país de destino (Rosas, 2019).

En los últimos años las crisis políticas, económicas y de seguridad en varios países de Centroamérica (El Salvador, Nicaragua y Honduras fundamentalmente) ha generado una intensificación de la migración y de las solicitudes de protección internacional de personas menores de edad, por lo que uno de los principales desafíos que debe enfrentar México, en particular, es que se garantice el respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes migrantes irregulares, basado en los principios desarrollados fundamentalmente en relación con el interés superior de la niñez.

Desde el reconocimiento de que la migración es un fenómeno intrínseco a la vida social y al desarrollo del ser humano, nos adherimos al planteo de Anguiano, quien sostiene que resulta ineficiente intentar gestionar las movilidades de las personas a través de las porosas fronteras internacionales, acudiendo a controles migratorios y punitivas estrategias y acciones que restringen la seguridad humana, arguyendo la primacía de la seguridad nacional (Anguiano, 2016).

En México se presentan indicadores del crecimiento de las movilidades de niños, niñas y adolescentes (NNA) provenientes de Centroamérica en su tránsito hacia el norte, pero se omite analizar la especificidad de la migración de la niñez, debido a que se privilegian otros enfoques (el control y la seguridad de las fronteras, la violencia hacia las mujeres) y no la migración de NNA como actores centrales de la región que distan de mecanismos operativos y normativos que protejan específicamente sus derechos y garantías (Rosas, 2019).

En este sentido, entendemos es fundamental reflexionar en torno de las políticas y las prácticas administrativas hacia las poblaciones infantiles en la coyuntura migratoria mexicana, para identificar las profundas prácticas de discriminación, exclusión y desigualdades que atraviesan estas prácticas.

La creciente pobreza en buena parte de los países latinoamericanos, la violencia asociada con la inseguridad, así como la diversidad sociocultural, económica y política local, inciden en la movilidad, pues ocasionan que NNA tengan que partir de su lugar de origen en busca de mejores condiciones de vida, o en búsqueda de la supervivencia. Luiselli (2016, p. 17) recupera dolorosa y crudamente esta realidad;

“¿Por qué viniste a Estados Unidos?” Las respuestas de los niños varían, aunque casi siempre apuntan hacia el reencuentro con un padre, una madre o un pariente que emigró a Estados Unidos. Otras veces, las respuestas tienen que ver no con la situación a la que llegan sino con aquella de la que están tratando de escapar: violencia extrema, persecución y coerción a manos de pandillas y bandas criminales, abuso mental y físico, trabajo forzoso. No es tanto el sueño americano lo que les mueve, sino la más modesta pero urgente aspiración de despertarse de la pesadilla en las que muchos de ellos nacieron.

La migración infantil se considera un fenómeno relativamente reciente del siglo XX. Las condiciones deplorables sumergidas en el mundo cambiante, globalizado y hegemónico en las que miles de niños, niñas y adolescentes quienes realizan movilidades hacia la frontera vecina son más recurrentes hoy en día. Pese al gran flujo infantil, ya sea interno o hacia otros países, la realidad es que a la hora de aplicar políticas públicas a favor de las poblaciones migrantes, las poblaciones infantiles no son incluidas en la operación, pues las evidencias arrojan datos que permiten identificar que son estos los grupos más violentados en cuanto a garantías laborales o cuestión de derechos, por esto es fundamental asegurar que estas niñas, niños y adolescentes reciban un trato digno por parte de las autoridades, les sean respetados sus derechos y les sea garantizada la reunificación familiar. En las discusiones recientes sobre migración hay varios fenómenos entre los que destaca la condición humanitaria que viven las poblaciones migrantes, en particular las poblaciones de menores de edad.

Es indudable que niñas, niños y adolescentes en condición migratoria irregular con o sin acompañamiento, se encuentran en situaciones de alta precariedad durante su traslado, llegada y retorno a su lugar de origen. La responsabilidad de las diferentes dimensiones de la vulnerabilidad, así como el cuidado de ese sector poblacional le corresponde a la familia, a las comunidades y a las agendas públicas de los gobiernos, cuyos sistemas de protección de menores ha demostrado ser deficiente y de escasa capacidad de respuesta.

Sin lugar a dudas los derechos de niñas y niños se transforman en una “cuestión” recientemente para los estados. A decir de Julieta Grinberg, parece no haberse intersectado aún con la migración infantil y más grave aún; evidencia que los distintos países no consensuan sobre “lo que es un niño, su bienestar y sobre cuáles deben ser las responsabilidades de la familia y del Estado” (Grinberg, 2021) y expresan con claridad los imponentes sustratos histórico-políticos que condicionan y dan forma a las percepciones, valoraciones y normatividades en torno de las infancias en nuestra región latinoamericana. Pero también se debe considerar que este grupo de NNA no es un conjunto uniforme, sino heterogéneo, con distintas características, necesidades, situaciones de vida y motivaciones. Para NNA migrantes la realidad es la de una construcción de reglamentaciones en el marco de políticas migratorias de seguridad nacional que carecen de enfoque de derechos humanos, y que cuando existe se le considera como grupo semejante.

Así, “la cotidianeidad de las instituciones que conforman el sistema de protección integral de derechos” (Grinberg, 2021) vulnera, desprotege y desatiende las necesidades de NNA en sus trayectos migratorios. Las imágenes de niñas y niños separados de sus familias, siendo arrojados/as por encima de los muros en la frontera de México y Estados Unidos, abandonados/as en el desierto por los coyotes y caminando en las caravanas migrantes, da cuenta de esa ausencia cotidiana de un Estado que proteja y garantice el ejercicio de los derechos.

En este sentido entendemos que

[l]a idea del niño como sujeto de derecho universal antes que menor objeto de la intervención tutelar, la desjudicialización de las problemáticas asociadas a la pobreza, la desinstitucionalización de niños y la promoción del ámbito familiar como el idóneo para su desarrollo, fueron y son algunos de los tópicos centrales que constituyen el difuso frente discursivo por los derechos del niño (Barna, 2014, p. 6).

Es decir, para los NNA la realidad es la de la desinstitucionalización; están por su cuenta para cuidar de su vida y sus derechos, se les discrimina y excluye de los sistemas que deben protegerles y garantizarles sus derechos.

Nos interesa profundizar en el análisis de los mecanismos que generan estos procesos de discriminación y exclusión en México entre la infancia migrante, es decir, identificar y discutir acerca de las brechas entre las reglamentaciones y normatividades que establecen protocolos de atención particulares a niñas y niños migrantes, y las realidades en el trato que reciben en México. La hipótesis que planteamos es que el no cumplimiento de muchos de los marcos legales y jurídicos (por ejemplo, que las infancias no pueden ser retenidas en centros de detención) obedece no solo a la insuficiencia estatal, sino también a la discriminación y exclusión que históricamente han tenido niñas y niños como sujetos de derecho. Obedece también a una doble construcción y a un doble discurso que posiciona a las infancias como objeto de tutela legal cuyas vidas deben ser administradas, y como objeto de control cuando se convierten en migrantes que amenazan al sistema. Se les discrimina y excluye desde el estigma y la persecución que la niñez sufre cuando se convierte en niñez migrante irregular, no acompañada, en tránsito, cuando se convierte en una niñez que ya no debe ser protegida. La migración opera como la dimensión que activa los procesos de discriminación. Así, nos interesa cuestionarnos acerca de ¿cuál es el límite entre que una niña, un niño sea pasible de recibir protección y que pueda ser discriminado, violentado y excluido?

 

Principios orientadores en la revisión normativa

1. Precariedad y violencia en la migración infantil

La situación de los NNA migrantes es especialmente delicada debido a la combinación de factores estructurales que impulsan su desplazamiento. La violencia, la pobreza, la reunificación familiar, la inseguridad alimentaria, los desastres ambientales y la falta de oportunidades educativas y laborales conforman un entramado que obliga a miles de NNA a abandonar sus comunidades de origen cada año. A estas causas se suman las políticas migratorias restrictivas y los dispositivos de control fronterizo que dificultan los desplazamientos seguros y orillan a las familias a recurrir a rutas informales, aumentando la exposición a riesgos como la trata, la explotación laboral, la detención arbitraria o la separación familiar.

Es necesario apostar por el uso de la terminología correcta, que no invisibilice la condición de NNA ni les desvalorice, por ello es importante la consideración y el uso del lenguaje inclusivo, no discriminatorio que enmarque de manera positiva sus peculiaridades.

Jens Qvortrup (citado en Rosas, 2019) ha establecido que "la idea de que importa el futuro de los niños es peligrosa desde el punto de vista ético, porque mide el bienestar del niño basándose en su vida futura y no en su bienestar presente. Esta opinión implica no estar interesados en los niños, sino en los adultos". Concebir a NNA solo como proyectos de adultos o como persona futura, es del todo peligroso, debido a que nos desvincula del deber de protección de su familia, la sociedad y el Estado, así como de ser sujetos titulares de sus derechos.

La migración irregular de NNA es una problemática que ha incidido política y socialmente en el país, el recorrido que realizan a través del territorio mexicano es en situaciones precarias e inseguras, la falta de regulación adecuada y la falta de mecanismos eficaces para regular la migración ha acrecentado las violaciones de sus derechos humanos, lo cual los sitúa en un lugar de suma vulnerabilidad.

Pese a que la niñez migrante constituye uno de los grupos prioritarios para la protección internacional, persisten desigualdades históricas en el reconocimiento de sus derechos. En muchos contextos, los NNA siguen siendo concebidos como objetos de tutela antes que como sujetos plenos de derechos. Esto se refleja en discursos y prácticas institucionales que infantilizan, despolitizan o criminalizan sus experiencias de movilidad. Dicha tendencia tiene efectos directos en la manera en que los Estados diseñan y aplican políticas públicas, particularmente en ámbitos como la valoración del interés superior, la determinación de la condición migratoria, la implementación de medidas alternativas a la detención y el acceso a sistemas de protección especializada.

La experiencia mexicana evidencia estas tensiones. Aunque en las últimas décadas el país ha realizado reformas importantes en materia de derechos humanos, protección de la niñez y política migratoria, subsisten contradicciones estructurales entre el marco jurídico y su operatividad cotidiana. La legislación reconoce que los NNA no deben ser detenidos por motivos migratorios; sin embargo, en la práctica, continúan enfrentando procesos de retención prolongada, espacios de alojamiento inadecuados, falta de información clara y obstáculos para acceder a procedimientos de refugio, regularización o asistencia social.

A esta complejidad se suma la diversidad de perfiles dentro de la niñez migrante. No se trata de un grupo homogéneo: existen NNA que viajan acompañados, no acompañados o separados; algunos buscan reunificación familiar y otros huyen de situaciones extremas de violencia; algunos tienen intenciones claras de llegar a Estados Unidos, mientras que otros consideran permanecer en México o regresar a su país de origen. Cada una de estas situaciones implica necesidades específicas de protección y obliga a las instituciones a adoptar respuestas diferenciadas, sensibles al contexto y culturalmente pertinentes.

En consecuencia, el estudio de la normatividad que rige la protección de la niñez migrante adquiere relevancia no solo jurídica, sino también ética y política. Analizar sus principios, alcances y limitaciones permite comprender la brecha que existe entre lo que la ley garantiza y lo que las niñas, niños y adolescentes experimentan en su tránsito. Este trabajo, por tanto, busca aportar una lectura crítica y actualizada del marco normativo que estructura la atención a la infancia migrante en México, con el fin de señalar avances, inconsistencias y desafíos pendientes para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.

El análisis del marco normativo aplicable a la niñez migrante en tránsito por México requiere partir de dos principios fundamentales ampliamente reconocidos por los sistemas internacionales de protección: la prohibición de la detención por motivos migratorios y la no criminalización de la migración infantil. Ambos principios son indispensables para comprender la manera en que los Estados deben actuar frente a NNA en movilidad, dado que su condición de personas en desarrollo implica un nivel reforzado de protección, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

1.1. El principio de no detención

El principio de no detención establece que ningún niño, niña o adolescente debe ser privado de la libertad por causas exclusivamente relacionadas con su situación migratoria. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, diversos comités de Naciones Unidas y múltiples organizaciones internacionales han reafirmado que la detención migratoria es, por definición, contraria al interés superior del niño. Esto se debe a que la detención produce efectos nocivos en el desarrollo físico, emocional y cognitivo de los NNA, independientemente de la duración o las condiciones del encierro.

Para el caso mexicano, este principio presenta retos significativos. Aunque la Ley de Migración y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconocen la necesidad de evitar la detención de menores, las prácticas institucionales suelen contradecir este mandato. Los NNA continúan siendo alojados en estaciones migratorias o en espacios que, aunque denominados “albergues”, funcionan como lugares de privación de libertad. Esto ocurre incluso cuando la ley establece que los procedimientos administrativos deben realizarse fuera de estos espacios y con supervisión de autoridades de protección.

1.2. El principio de no criminalización

Este principio sostiene que la migración irregular no constituye un delito y, por lo tanto, no debe ser tratada como una conducta sancionable. En el caso de los NNA, la criminalización adquiere formas más sutiles, pero igualmente graves: desde la vigilancia reforzada hasta la retención, el uso de lenguaje policial o la exigencia de cumplir procedimientos pensados para adultos. El hecho de que la irregularidad migratoria no sea delito no ha impedido que, en la práctica, se asocie a conductas sancionables o se justifiquen restricciones a derechos fundamentales.

En México, aunque no existe un delito llamado “migración irregular”, la lógica de control fronterizo continúa permeando las decisiones administrativas. Esto genera escenarios en los que los NNA son tratados como sujetos potencialmente infractores o como acompañantes de personas adultas acusadas de violar las normas migratorias. La criminalización simbólica repercute en la forma en que las instituciones interpretan y aplican la ley, afectando el acceso a servicios, la posibilidad de regularización y la calidad de la atención recibida.

 

1.3. Tensiones entre protección infantil y control migratorio

Las políticas migratorias suelen priorizar la seguridad y el orden fronterizo, mientras que las políticas de infancia privilegian la protección integral y el desarrollo pleno. Esta coexistencia de lógicas distintas genera tensiones estructurales. En México, estas tensiones se manifiestan en varios niveles:

·         Prácticas administrativas que contradicen principios de protección: por ejemplo, la sujeción de NNA a procedimientos pensados para adultos o el uso de estaciones migratorias como espacios de alojamiento temporal.

·         Interpretaciones restrictivas del interés superior: en ocasiones se asume que mantener a un niño con su familia justifica su detención conjunta, aun cuando esto contraviene estándares internacionales.

·         Conflictos de competencia institucional: los sistemas de migración y de protección infantil no siempre operan de manera articulada, lo que provoca vacíos en el acompañamiento y evaluación de casos.

Estas tensiones revelan que la normativa, aunque avanzada en términos formales, continúa enfrentando barreras para su implementación plena. La protección de la infancia migrante requiere superar la idea de que la movilidad irregular es un problema de seguridad y transitar hacia un enfoque centrado en derechos.

 

2. Condiciones institucionales para garantizar la protección de los derechos de NNA migrantes

Las garantías procesales constituyen un componente clave para asegurar que los NNA migrantes puedan ejercer sus derechos durante los procedimientos administrativos y judiciales que determinan su situación. Sin embargo, la distancia entre el diseño normativo y su aplicación práctica evidencia que estas garantías se vulneran con frecuencia.

2.1. Sostenimiento de la unidad familiar

Debemos reconocer que los principales motivos de la migración de NNA suelen tener que ver con la reunificación familiar, búsqueda de condiciones económicas o sociales más favorables, supervivencia (sea por pobreza o por violencia en sus diversas formas) o degradación ambiental. Esta movilidad de NNA los pone en una situación de doble vulnerabilidad, por un lado, su edad y por el otro su condición migratoria, la cual en muchas de las ocasiones se lleva a cabo de forma irregular, así como no acompañada por familiares u otros adultos. Es por ello por lo que se reconoce la necesidad de otorgar a este grupo de población protección particular y pertinente, reconociendo que se requiere garantizar sus derechos por parte de los países de origen, de tránsito y de destino (IPPDH/OIM, 2016).

El principio de unidad familiar establece que los NNA tienen derecho a permanecer junto a sus padres y cuidadores, salvo que la separación sea necesaria para protegerlos de daño. Si bien este principio es fundamental, su aplicación en contextos migratorios presenta dilemas importantes. En México, la legislación prohíbe la detención de menores, pero permite la detención de personas adultas. Esto genera situaciones en las que las autoridades migratorias deben decidir entre separar a las familias —lo cual afecta emocionalmente a los NNA— o detenerlas conjuntamente, lo cual constituye una violación directa al principio de no detención.

Ambas opciones presentan limitaciones y conflictos, y este dilema refleja la necesidad de crear medidas alternativas que permitan mantener a las familias unidas sin comprometer los derechos de los NNA. Aunque el marco normativo reconoce esta obligación, no siempre existen las capacidades institucionales para implementarla: faltan albergues especializados, profesionales capacitados y mecanismos de coordinación entre dependencias.

2.2. Determinación del interés superior de la infancia

El debido proceso es un derecho fundamental que cobra especial relevancia para la niñez migrante, ya que determina la validez de los procedimientos mediante los cuales se define su situación migratoria, su posible acceso a protección internacional y las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos. En el caso de México, aunque la legislación establece que los NNA deben contar con representación legal, acceso a información clara y adaptada a su edad, así como participación en las decisiones que les afectan, estas garantías no siempre se materializan.

La determinación del interés superior —principio rector en cualquier procedimiento relacionado con la infancia— suele aplicarse de manera tardía y fragmentada. En ocasiones se evalúa después de que las autoridades han decidido detener a los adultos acompañantes, lo que coloca a los NNA ante escenarios previamente definidos y limita la posibilidad de adoptar soluciones adecuadas a sus necesidades. La falta de metodologías uniformes para valorar el interés superior también contribuye a decisiones inconsistentes entre entidades federativas o instituciones distintas.

La ausencia de intérpretes, de espacios adecuados para entrevistas y de personal especializado en atención infantil agrava esta situación. Aunque la ley reconoce el derecho de los NNA a ser escuchados y a participar en los procedimientos, en la práctica muchos no comprenden lo que está ocurriendo ni las implicaciones de las decisiones administrativas. Esto afecta su acceso al refugio, su permanencia en el país y su reunificación con familiares.

2.3. Brechas entre normatividad y realidad empírica

Las brechas entre la normativa mexicana y su aplicación concreta constituyen uno de los desafíos más persistentes para la protección de NNA migrantes. Estas brechas se expresan en tres niveles:

·         Estructural: falta de recursos, infraestructura insuficiente, saturación de albergues y debilidad en los mecanismos de coordinación interinstitucional.

·         Procedimental: omisiones en la valoración del interés superior, entrevistas apresuradas, decisiones sin fundamentación suficiente o prácticas que replican lógicas de control más que de protección.

·         Cultural e institucional: prejuicios hacia la migración, percepciones de riesgo asociadas al origen nacional o a la movilidad, y una tendencia a priorizar el orden administrativo sobre la dignidad humana.

Estas diferencias evidencian que la legislación, por sí sola, no es suficiente para garantizar derechos: se requiere un cambio profundo en la forma en que las instituciones conciben la movilidad infantil, así como una inversión sostenida en capacitación, infraestructura y mecanismos de supervisión.

 

3. Condiciones de precariedad y construcción social de la infancia migrante

La situación de precariedad que viven los NNA migrantes no puede explicarse únicamente en términos de carencias materiales. Su vulnerabilidad es resultado de una trama compleja de factores estructurales, institucionales, simbólicos y normativos que inciden en la forma en que son percibidos y atendidos en los países de tránsito y destino.

La infancia, como categoría social, no es neutra: es una construcción histórica que varía según contextos culturales, económicos y políticos. En muchos sistemas jurídicos, la niñez es concebida como una etapa de dependencia, protección y tutela. Si bien esta visión busca resguardar su bienestar, también puede invisibilizar su agencia y limitar su capacidad de participación. En el caso de los NNA migrantes, esta representación se combina con prejuicios asociados a la movilidad irregular, generando una doble vulnerabilidad.

Por un lado, se les considera sujetos que requieren protección absoluta; por otro, se les percibe como parte de flujos migratorios problemáticos que deben ser controlados. Esta ambigüedad repercute directamente en las prácticas institucionales: los NNA pueden ser tratados simultáneamente como víctimas y como “riesgo”, lo que se traduce en políticas contradictorias, desde la asistencia humanitaria hasta la detención.

La precariedad institucional también contribuye a estas tensiones. Aunque México cuenta con un marco jurídico avanzado, la falta de recursos humanos especializados, la rotación constante del personal, la insuficiencia de traductores y la limitada capacidad de albergues y centros de atención crean condiciones en las que los derechos no pueden garantizarse plenamente. En muchos casos, la respuesta estatal depende más de la disponibilidad local que de una política nacional unificada.

A ello se suma la precariedad documental. Muchos NNA carecen de actas de nacimiento, documentos de identidad o pruebas de parentesco. Esta ausencia dificulta su acceso a derechos como educación, salud, regularización migratoria o procedimientos de refugio. En algunos casos, la falta de documentos se interpreta erróneamente como un indicio de riesgo, reforzando prácticas de sospecha o criminalización.

Finalmente, la precariedad emocional y psicológica constituye un componente clave. La migración puede implicar pérdida de vínculos familiares, exposición a violencia, agotamiento físico y experiencias traumáticas. Cuando las instituciones carecen de personal capacitado en atención psicosocial, estas dimensiones quedan desatendidas, afectando la integración, el bienestar y la capacidad de los NNA para expresar sus necesidades.

4. Una mirada a la normatividad internacional sobre derechos de la niñez migrante

El sistema internacional de derechos humanos ha desarrollado un conjunto robusto de instrumentos, estándares y lineamientos dirigidos a garantizar la protección integral de los NNA en contextos de movilidad. Aunque estos instrumentos varían en alcance todos comparten un principio fundamental: la niñez migrante es titular de derechos universales que deben ser respetados en cualquier circunstancia.

Entre los tratados más relevantes se encuentran:

·         La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

·         El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

·         El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

·         La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares

Estos instrumentos reconocen el derecho de todo niño a vivir en condiciones que favorezcan su desarrollo integral y obligan a los Estados a adoptar medidas para protegerlos de cualquier forma de discriminación o abuso.

Además de los tratados, existe una amplia producción de Observaciones Generales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, así como resoluciones de Naciones Unidas que abordan específicamente la situación de los NNA migrantes. Estas directrices han enfatizado aspectos como:

·         el derecho a no ser detenido,

·         el acceso a procedimientos justos y transparentes,

·         la protección contra trata y explotación,

·         la necesidad de medidas alternativas a la detención,

·         la importancia de preservar la unidad familiar,

·         la obligación de escuchar a los NNA y considerar sus opiniones.

La aplicación de estos estándares en México ha sido progresiva, aunque desigual. Si bien el país ha ratificado la mayoría de estos instrumentos, su incorporación plena en las políticas migratorias enfrenta desafíos debido a la lógica de seguridad fronteriza, que en ocasiones limita la interpretación de los derechos desde una perspectiva amplia y protectora.

Uno de los avances más significativos en este ámbito ha sido la consolidación del principio de interés superior del niño como consideración primordial en cualquier decisión relacionada con la migración infantil. Este principio, recogido en el artículo 3 de la CDN, establece que todas las autoridades —judiciales, administrativas o legislativas— deben evaluar de manera sistemática cómo una medida o procedimiento afecta la vida del niño. Esto incluye decisiones sobre regularización, deportación, reunificación familiar, acceso a servicios y ubicación en albergues o espacios de acogida.

Asimismo, la normatividad internacional ha insistido en la necesidad de que los Estados garanticen el derecho a ser escuchado, entendiendo que NNA tienen capacidad para expresar sus opiniones, preferencias y preocupaciones. Este derecho obliga a las autoridades a adaptar sus procedimientos para que los niños comprendan la información relevante y puedan participar activamente en la toma de decisiones. Sin embargo, la participación infantil suele verse limitada por prácticas institucionales que privilegian la voz adulta, lo que reduce la posibilidad de construir soluciones acordes con su realidad.

Otro elemento central es el derecho a acceder a servicios esenciales sin discriminación, incluyendo salud, educación, identidad, vivienda y protección social. La migración irregular no debe constituir un obstáculo para el acceso a estos servicios, pero en muchos casos los NNA enfrentan barreras documentales, barreras lingüísticas o restricciones administrativas que dificultan su derecho al desarrollo.

En conjunto, estos instrumentos y lineamientos forman un marco sólido que orienta la acción estatal. No obstante, su implementación efectiva requiere voluntad política, recursos, capacidades institucionales y un enfoque que sitúe a la niñez migrante como prioridad transversal en la política pública.

 

5. Apuntes sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Se considera el principal instrumento internacional que protege los derechos humanos de NNA, aprobada en 1990 y ha sido ampliamente ratificada por los Estados Parte. En este se define integralmente la protección de la infancia, presentando obligaciones puntuales sin discriminación alguna. Determina acciones a ejecutar para que NNA desplieguen todas sus capacidades. Tiene la visión de la niñez como individuo, que es integrante de una familia y una comunidad, que tiene derechos y obligaciones de acuerdo con su edad y ciclo de vida.

Este instrumento se guía por cuatro principios fundamentales: el interés superior de NNA, la igualdad y no discriminación, el derecho a ser escuchado y a expresarse y el derecho a la vida. A la par de este instrumento se aprobaron tres protocolos facultativos que buscan fortalecer la protección a NNA ante situaciones de conflicto armado, explotación sexual y establece regulaciones sobre el Comité de los derechos de NNA, formado por expertos independientes quienes supervisan la aplicación de esta Convención y los protocolos.

Este tratado se encuentra además en coordinación con otros instrumentos de derechos humanos como son los siguientes: Pacto internacional de derechos civiles y políticos; el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Se encuentran también en la CDN algunos derechos establecidos en el Pacto sobre derechos civiles y políticos y en el Pacto sobre derechos económicos, sociales y culturales que atienden las demandas especiales de las familias y los NNA. Entre ellos, tenemos el artículo 24 del primer documento el cual dispone la protección de la niñez y la inscripción del nombre y la nacionalidad al nacer y el artículo 10 del segundo instrumento que establece la atención, protección y asistencia específica a la infancia (IPPDH/OIM, 2016).

5.1. La CDN y la movilidad humana

Aunque la Convención no fue diseñada exclusivamente para la niñez migrante, su aplicación ha sido fundamental para establecer estándares de protección en contextos de movilidad. Diversos comités han interpretado sus artículos para responder a los desafíos contemporáneos, destacando que los Estados deben adoptar medidas especiales para garantizar los derechos de los niños en tránsito, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas o víctimas de trata.

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que la migración irregular, por sí misma, no justifica la limitación de derechos, y que los Estados deben evitar en todo momento prácticas que asimilen el estatus migratorio a conductas delictivas. Esto implica garantizar que los procesos migratorios sean accesibles, transparentes y adaptados a la edad del niño.

5.2. Medidas alternativas a la detención

La CDN establece con claridad que la privación de la libertad es una medida extrema que debe utilizarse como último recurso y por el menor tiempo posible. Sin embargo, para la niñez migrante esta disposición se interpreta aún de manera más estricta: la detención por motivos migratorios es incompatible con la Convención. En su lugar, los Estados deben habilitar soluciones basadas en:

·         acogimiento familiar o comunitario,

·         albergues especializados,

·         programas de acompañamiento,

·         mecanismos de supervisión no privativos de libertad.

México ha avanzado en reformas normativas, pero la creación de alternativas suficientes continúa siendo limitada.

5.3. Obligaciones de protección integral

La CDN obliga a los Estados a coordinar políticas intersectoriales para garantizar derechos. En el caso de la niñez migrante, esto implica articular los sistemas de protección infantil, las instituciones migratorias, los servicios de salud, educación, justicia y asistencia social. Sin esta articulación, las medidas se fragmentan y pierden efectividad.

 

6. La niñez migrante en el sistema interamericano de derechos humanos

El sistema interamericano, aunque carece de un tratado específico sobre niñez migrante, ha construido una sólida jurisprudencia que establece estándares obligatorios para los Estados miembros. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido particularmente clara al afirmar que la legislación de infancia debe prevalecer sobre la legislación migratoria cuando se trate de menores de edad.

Entre sus aportaciones más importantes destacan:

·         Prohibición absoluta de la detención de NNA por motivos migratorios.

·         Obligación de preservar la unidad familiar y evitar separaciones derivadas de procedimientos administrativos.

·         Principio de no devolución, especialmente cuando existe riesgo de violencia, persecución o violaciones graves de derechos en el país de origen.

·         Evaluación individualizada de riesgos, considerando edad, género, idioma, origen étnico y situación de acompañamiento.

La Corte ha enfatizado que los Estados deben garantizar procedimientos ágiles, seguros y culturalmente pertinentes. También ha señalado que la falta de recursos no puede invocarse para justificar violaciones a derechos fundamentales. Este enfoque coloca la dignidad del niño como eje rector y exige transformar modelos tradicionales de control migratorio.

 

7. El Pacto Mundial para las Migraciones

Adoptado en 2018, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular representa el primer acuerdo global que busca gestionar la migración desde un enfoque integral y cooperativo. Aunque no es jurídicamente vinculante, constituye un marco político de gran relevancia para orientar prácticas estatales contemporáneas.

Para la niñez migrante, el Pacto constituye una herramienta clave debido a que incorpora explícitamente:

·         la necesidad de alternativas a la detención,

·         el acceso universal a registro de nacimiento,

·         la protección contra trata y explotación,

·         el apoyo a NNA no acompañados mediante tutores y sistemas especializados,

·         la provisión de servicios esenciales, independientemente del estatus migratorio.

El Pacto también promueve la recopilación de datos desagregados, la cooperación entre países y la armonización de políticas con enfoque de derechos. Su implementación en México ha sido parcial, pues aunque existen avances normativos, la realidad institucional continúa marcada por prácticas restrictivas y por la insuficiencia de alternativas prácticas a la detención.

Cabe señalar que este Pacto solo aborda la situación de los migrantes y no de los refugiados, quienes gozan de una protección internacional específica contenida en otros instrumentos normativos (Naciones Unidas, 2019).

Después de distintas consultas y convenios intergubernamentales, los Estados Miembros de la ONU acordaron adoptar este pacto mundial (Naciones Unidas, 2021a). Este instrumento está basado en los distintos principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, así como en un sinnúmero de normatividades en materia de derechos humanos, económicos, sociales y culturales de las personas, además de tomar en cuenta diversos elementos contenidos en la Agenda 2030. Este acuerdo reconoce la necesidad de cooperación entre países para el abordaje de la migración, ya que el fenómeno no se da de forma aislada, reconociendo que la movilidad de las personas es uno de los aspectos distintivos del actual mundo globalizado y, en este sentido, debemos entender que todos los países se convierten en origen, tránsito o destino (Naciones Unidas, 2019).

En la Conferencia Intergubernamental para el Pacto Mundial sobre Migración se considera que este acuerdo entre países representa una posibilidad para tener una mejor cooperación internacional sobre la movilidad humana y robustecer las aportaciones de los migrantes al desarrollo sostenible. El acuerdo considera que la migración presenta enormes oportunidades y ganancias para quienes se trasladan, para las comunidades de llegada y las de procedencia, pero si no tiene una adecuada regulación puede generar considerables retos, como aquellos referentes a las infraestructuras sociales necesarias para aprovechar a los grandes contingentes de personas que llegan o las situaciones riesgosas a las que se enfrentan los migrantes en el transcurso del viaje hacia el lugar de destino (Naciones Unidas, 2021a).

Finalmente, entendemos que el Pacto Mundial dota a las poblaciones migrantes de capacidad de agencia en su propio proceso, ya que ratifica el hecho que las personas migrantes -y las migraciones- contribuyen a la vida social, cultural, económica y política y con ello reconoce su capacidad y derecho para intervenir, decidir y resistirse a los embates de este proceso.

Posicionar al estado (en lo que entendemos son acciones y omisiones), generar conocimiento válido y confiable acerca de las condiciones de vida de mujeres, adolescentes y niñas migrantes e identificar su capacidad de acción y decisión, constituyen ejes de análisis que orientan esta investigación y desde las que consideramos necesario el encuadre que aporta el Pacto Mundial.

 

 

8. El Consenso de Montevideo y lo que aporta al análisis, entendimiento e intervención en las migraciones niñas, niños y adolescentes

Así como el Pacto Mundial establece un ámbito macro de lectura, análisis e intervención sobre las migraciones, el Consenso de Montevideo nos aporta un acercamiento más regional y local, y también con otra perspectiva, a este fenómeno y las poblaciones migrantes, de ahí nuestro interés de recuperarlo.

El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, adoptado en 2013, constituye el acuerdo más avanzado en América Latina en materia de derechos de las poblaciones en movilidad. Su enfoque regional permite atender las especificidades de los flujos migratorios latinoamericanos, incluyendo aquellos que involucran a NNA.

El Consenso reconoce de manera explícita:

·         la necesidad de garantizar derechos sin discriminación,

·         la importancia de políticas de protección integral,

·         el fortalecimiento de sistemas de información y monitoreo,

·         la participación de la sociedad civil y la academia.

Uno de sus aportes más relevantes es la incorporación del enfoque de curso de vida y derechos reproductivos, permitiendo situar a la niñez migrante dentro de un continuum de factores sociales y económicos que afectan su desarrollo. Aunque presente en declaraciones de política pública, su incorporación en programas nacionales aún avanza lentamente.

Recuperar estos componentes del Consenso de Montevideo nos aporta como un indicador de la atención de los derechos humanos de las poblaciones migrantes y de las poblaciones infantiles y ello, en sentido amplio, enriquece la mirada y articula la reflexión con miras a construir proyecto integral que no solo explore en las condiciones de vida de niñas, adolescentes y mujeres migrantes, sino que también afiance propuestas y mecanismos de protección.

Consideramos que es relevante el planteo del Consenso de Montevideo que ubica como una variable condicionante la gobernanza migratoria, ya que obliga al establecimiento de indicadores y metas específicas que, en conjunto con una política migratoria bien gestionada, simbolizan alternativas en torno de las cuales construir y hacer cumplir de forma efectiva la garantía y respeto de los derechos de las poblaciones migrantes. Y, nuevamente, destaca la presencia y acción de los estados (Secretaría de Gobernación, 2021).

Pero también destaca la presencia y acción de la academia y de la investigación rigurosa en estos temas y con estas poblaciones, algo que recuperar el Fondo de Población de Naciones Unidas al plantear;

En el marco de la implementación del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, las instituciones académicas juegan un papel fundamental como impulsoras de la generación y difusión de conocimiento científico sobre población y desarrollo en la región (ALAP y UNFPA, 2020, p. 18).

 

Algunos comentarios de cierre

En un marco migratorio cada vez más dinámico se hace necesario problematizar y revisar las políticas públicas que siguen respondiendo a lógicas hegemónicas y rígidas que no consideran la transnacionalidad de las personas y sus relaciones sociales (Avaria, Avedaño, Rivera y Sepúlveda, 2016), pues “una sociedad que concibe a la migración como un problema en sí mismo y que adopta políticas restrictivas sobre ella, no solo discrimina a la población migrante y afecta su calidad de vida, sino que se convierte en una sociedad que obtura su propio desarrollo” (OIM, 2014, p. 64) y que no integra de forma alguna las perspectivas de género y generación.

En el actual mundo globalizado donde la circulación de bienes provoca la circulación de personas, el papel de los Estados se ha visto insuficiente, se sigue centrando en la diferencia entre migración internacional o interna, dejando de lado los contextos, el análisis de los aspectos socioculturales y económico, los cambios socio-estructurales, y las diversas problemáticas sociales y políticas que se derivan de los movimientos poblaciones (Masseroni, 2016).

En este contexto no podemos omitir que, desde sus constituciones, nuestro estado mexicano ha ponderado el respeto de los derechos humanos en el tratamiento de las poblaciones migrantes, no obstante, lo cual en los últimos años se ha discutido su actuación en términos de la eficacia para prevenir abusos y sancionar la falta de protección de los migrantes en su territorio” (Ramos, 2015, p. 2).

Las migraciones internas e internacionales influyen considerablemente en los procesos de desarrollo de la población, los movimientos políticos, la economía, las manifestaciones culturales y las características de las sociedades propiamente dichas, a pesar de ello, en los procesos y flujos migratorios se pude constatar la existencia de grandes problemas que padecen muchos países emisores de migrantes, pero también los mecanismos y políticas de control, rechazo y discriminación de la mayor parte de los países receptores (Mora, 2013).

Sin embargo, los Estados, aparentemente debilitados en el control del mercado, concentran sus fuerzas en el reforzamiento de sus fronteras, convirtiendo la migración en la amenaza para el bienestar, precisamente del mismo que se exime en proveer y estableciendo alianzas supranacionales para controlar que la mano de obra migrante sea solo eso, mano de obra ajena a los beneficios sociales del Estado de derecho (Gregorio, 2009). Así las representaciones a partir de discursos e imágenes acerca de la migración han contribuido a que la población inmigrante sea percibida y vivida como una amenaza (Gregorio, 2009).

La protección de la niñez migrante en tránsito por México constituye uno de los desafíos más complejos de las políticas públicas contemporáneas. Aunque el país ha realizado reformas significativas en materia de derechos humanos y protección infantil, persiste una brecha considerable entre la normativa y su implementación. Esta brecha se manifiesta en prácticas que continúan privilegiando lógicas de control por encima de la dignidad humana y del interés superior del niño.

Los instrumentos internacionales y regionales analizados —la CDN, la jurisprudencia interamericana, el Pacto Mundial y el Consenso de Montevideo— ofrecen un marco robusto para garantizar derechos. Sin embargo, su traducción en políticas concretas requiere cambios estructurales en la manera en que se concibe la migración infantil. Es necesario superar enfoques asistencialistas o securitarios y avanzar hacia políticas integrales que reconozcan la agencia, diversidad y complejidad de la experiencia migrante.

Garantizar la protección efectiva de los NNA implica:

·         desarrollar alternativas reales a la detención,

·         fortalecer los sistemas de protección y los mecanismos de coordinación,

·         asegurar el acceso a servicios esenciales,

·         promover la participación infantil,

·         garantizar procesos transparentes y culturalmente pertinentes,

·         formar personal especializado y consolidar sistemas de monitoreo.

Finalmente, reconocer a la niñez migrante como sujeto pleno de derechos no solo representa un imperativo jurídico, sino también ético. La movilidad humana continuará siendo una constante en la región; por ello, fortalecer la capacidad del Estado para atender a los NNA migrantes constituye una condición indispensable para avanzar hacia sociedades más justas, inclusivas y respetuosas de la dignidad humana.

 

Referencias

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Avaria, A., Avedaño, V., Rivera, J., y Sepúlveda, Y. (2016). Maternidad transnacional, un desafío para las mujeres peruanas migrantes trabajadoras del barrio Meiggs. Revista Perspectivas, 27. Universidad Autónoma de Chile.

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